Sentencia 30-19-IS/23 @CorteConstEcu
Si una sentencia de acción de protección ordena la restitución inmediata de valores embargados, la entidad pública incumple si emite notas de crédito, porque puede darse el caso de que estas no lleguen a ser compensadas.
En la sentencia dictada dentro del juicio 17811-201701147 la Sala C.A. expresó:
(...) la sentencia recurrida, incurrió en un vicio de incoherencia decisional, en la medida de que, a pesar de desarrollar todo un argumento sobre la nulidad del acto administrativo impugnado, resolvió declarar su ilegalidad (...) (Pt. 4.24)
La ilegalidad del acto administrativo no tiene efectos retroactivos, que sí los tiene la nulidad (Art. 107 COA).
Esta semana haré publicaciones sobre las distancias y utilidades de cada figura, y el rol del juez contencioso administrativo en cada una.
Pero si desean ir más a fondo, los espero en mi próximo taller: https://t.co/7lSIwF5v6C
📚¿La sentencia No. 2901-19-EP/23 de la Corte Constitucional ha terminado restringiendo progresivamente la acción de protección y convirtiéndola en una trampa procesal para los ciudadanos?
La sentencia No. 2901-19-EP/23, presentada como un intento de delimitar racionalmente la relación entre justicia constitucional y jurisdicción ordinaria, podría estar produciendo un efecto mucho más complejo y preocupante que una simple clarificación procesal. Bajo la aparente finalidad de evitar abusos y duplicidad fraudulenta de acciones, la Corte parece haber introducido una fórmula cuya aplicación expansiva puede convertirse en un mecanismo de restricción progresiva del alcance material de la acción de protección.
El problema no reside únicamente en el texto del precedente, sino en la amplitud interpretativa que deja abierta para jueces que, lejos de realizar un análisis constitucional riguroso, podrían utilizarlo como una herramienta de simplificación para rechazar garantías. Allí donde la Corte pretendió impedir el uso abusivo de vías paralelas, la práctica judicial corre el riesgo de transformar ese estándar en una barrera mecánica, reduciendo conflictos constitucionales complejos a una lectura superficial sobre secuencia procesal o coexistencia de acciones.
La consecuencia es particularmente delicada. En lugar de priorizar el análisis material de vulneraciones a derechos fundamentales, ciertos operadores judiciales, podrían privilegiar la clausura procesal mediante argumentos de improcedencia formal, debilitando así la función protectora de la acción de protección. De esta manera, una garantía concebida para limitar arbitrariedades del poder podría comenzar a operar como un mecanismo crecientemente condicionado por obstáculos procesales.
Esto genera una tensión estructural seria. Si una persona activa la acción de protección para obtener tutela inmediata frente a una vulneración grave, podría quedar posteriormente expuesta a interpretaciones restrictivas respecto de otras vías. Si, por el contrario, espera a la jurisdicción ordinaria, podría sacrificar protección urgente. Y si busca preservar simultáneamente ambas posibilidades, podría enfrentarse a escenarios de inseguridad jurídica o preclusión.
En ese contexto, el ciudadano ya no se enfrenta únicamente a la defensa de sus derechos, sino a un cálculo estratégico sobre qué vía activar sin comprometer otras posibilidades futuras. La garantía constitucional corre entonces el riesgo de dejar de ser una herramienta eficaz de protección para convertirse en un terreno procesal incierto.
Lo verdaderamente inquietante es que esta posible reducción no se presenta como una eliminación explícita de derechos, sino como una depuración técnica del sistema. Sin embargo, cuando una garantía constitucional comienza a rodearse de restricciones interpretativas, formalismos crecientes y riesgos estratégicos, el efecto práctico puede ser el debilitamiento de su eficacia real.
La interrogante es inevitable. ¿Está la sentencia No. 2901-19-EP/23 organizando adecuadamente el sistema de garantías o está facilitando, quizá de forma no prevista, una reducción progresiva de la acción de protección?
Recordemos que cuando la justicia constitucional comienza a desplazarse desde la protección sustancial de derechos hacia la administración restrictiva de su acceso, el problema deja de ser exclusivamente procesal. Se convierte en una cuestión estructural para la salud misma del Estado constitucional.
@antonellasgb@derechos_ec Interesante, habría que ver si la cláusula arbitral está bien constituida, para mí el (podrá) es un error que provoca estos vacíos, ojalá propongan AEP, a ver qué dice la CC
Concluimos módulo “Derecho Administrativo y Garantías Jurisdiccionales” en la maestría en Derecho Administrativo de @UbeEcuador🏛️Gran grupo de colegas abogados con los que debatimos Sentencia N. 1791-22-EP/25 ponencia juez @Alozpra de @CorteConstEcu 🏛️
La CC en dicha sentencia reafirmó la improcedencia de la Acción de Protección para asuntos “netamente laborales”…✍️
Colombia debe rechazar de inmediato el acto arbitrario, amenazante e inadmisible del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, de imponer aranceles del 30% a los productos de nuestro país.
Un presidente remedo de Trump, que busca tapar su mediocridad echándole la culpa a su vecino que, a propósito, le tendió la mano a su país en la peor crisis energética en años.
La ultraderecha ecuatoriana, que con estos actos hace campaña al uribismo, no tumbará las relaciones de pueblos hermanos. Colombia y Ecuador son más que cualquier reyezuelito de turno.
@HankRearden2021 La pérdida de competencia de la CGE en razón del tiempo es muy recurrente, ataca directamente a la seguridad jurídica, ya era hora que la Cc, ponga un alto, y se haya forjado una vía eficaz para resolver miles de casos, la CGE debe mejorar sus procesos para garantizar el control
#ComunicadoCC|La Sentencia 112-21-IN/25 no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos eléctricos. Solo eliminó una causal imprecisa que vaciaba el principio constitucional de excepcionalidad. La Corte defiende reglas claras, constitucionales y seguridad jurídica. Entérate
@petrogustavo Maestro Ferrajoli, una buena persona altruista, plantea el deber ser, difícil aplicación en la era del desbordamiento del poder de las corporaciones. Las normas del derecho internacional han sido derogadas tácitamente por el poder.
@fabriciovelav Pretexto para justificar la inoperancia y el robo que hizo su equipo con los generadores, ya pasó de moda decir que la culpa es de Correa, ahora es de la CC.