Consejo de Estado (2026): confirmó la sanción disciplinaria contra un Secretario de Salud que avaló una contratación directa irregular por $1.000 millones. Aunque se apoyó en conceptos jurídicos y no era abogado, la Sala concluyó que no podía confiar ciegamente en sus asesores y tenía el deber de verificar la legalidad del proceso de selección. La falta se mantuvo como gravísima por culpa gravísima, no por dolo.
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Incorporaciones abiertas hasta el 30 de junio de 2026.
Indemnización a pensionados en el RAIS. La mayoría de la #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ determinó que las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare a los pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad la pérdida de la oportunidad que tuvieron de pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida por la AFP, porque no fueron informados de sobre los riesgos del traslado del régimen público al privado.
La Sala definió una fórmula que permitirá:
1️⃣. Liquidar los perjuicios, garantizando una reparación justa, equitativa y uniforme;
2️⃣. Proteger la integridad del Sistema General de Pensiones y la coherencia entre la reparación y la responsabilidad.
Ver sentencias:
SL168-2026: https://t.co/MJ745XYVpo
SL169-2026: https://t.co/Nate7vk6G8
SL170-2026: https://t.co/oWtofOCL2c
SL175-2026: https://t.co/iBgxDaWuf6
SL177-2026: https://t.co/L6Lmbf8ya6
#Santander | Polémica: despiden a procuradora horas después de haber sancionado a protagonistas de escándalo de las raquetas en el Indersantander
Por: @oscarivanrey
Una determinante decisión disciplinariaque tomó la semana anterior una procuradora regional en Santander en un sonado caso de presunta corrupción en el Instituto de Recreación y Deportes del departamento, Indersantander, terminó en polémica y en medio de suspicaces versiones en círculos políticos locales.
Pocas horas después de haber sancionado con destitución a los protagonistas de un caso de presuntas irregularidades en contratación en el Inder, la Procuradora regional de Juzgamiento, Ileana Boada Harker, fue declarada insubsistente.
Conozca más detalles en nuestra página web:
https://t.co/8YfjvH8aNI
#Hoy según cronograma establecido, nos permitimos publicar el listado de los diez candidatos elegibles, al cargo de Contralor General de la República @CGR_Colombia#ElecciónContralor por parte de la Comisión Accidental creada para este fin.
🚨Atención, colegas:
Algunos despachos regionales han anulado o suspendido acuerdos que autorizan a los alcaldes para celebrar empréstitos, con el argumento de que se requiere concepto previo del DNP para ello.Pues bien, la Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de confirmar que ningún empréstito interno que adelanten los municipios requiere concepto previo de esa entidad.Les adjunto la sentencia, en el link 👇👇
https://t.co/CBVS2coAVa
🚨 Guarda esta CLASE MAGISTRAL de 1 hora que he subtitulado al español.
Esta charla de "CÓMO HABLAR" ha sido una tradición del MIT durante más de 40 años.
Patrick Henry Winston creía que la forma en que nos comunicamos define nuestro éxito en la vida.
Pasó 50 años enseñando en el MIT y su legado trascendió las aulas e inspiró a miles de mentes brillantes.
Ofrecida cada mes de enero, tiene como objetivo mejorar la capacidad de hablar en situaciones críticas enseñándote algunas reglas heurísticas.
A pesar de ser un pionero de la Inteligencia Artificial, Winston descubrió que el éxito de los estudiantes de ingeniería no dependía solo de su capacidad técnica, sino de saber transmitir sus ideas.
- Prohibió empezar con un chiste porque el público aún no está adaptado al conferenciante. En su lugar, exigió abrir con una promesa clara de lo que la audiencia aprenderá.
- Una gran idea debe ser explicada de tres formas distintas a lo largo de la charla para asegurar su asimilación.
- Explicar detalladamente qué no abarca tu concepto para delimitar perfectamente su valor real y evitar confusiones.
- Jamás se debe leer el texto de las diapositivas, ya que las personas no pueden leer y escuchar con atención al mismo tiempo.
- Aprender a realizar preguntas y sostener un silencio de hasta 7 segundos para permitir que el cerebro de los oyentes procese la información.
Una masterclass para toda la vida.
Créditos al autor 💯
⏩El proceso penal abreviado no perdona la improvisación.
⏩Aquí la acusación se traslada, la audiencia se concentra y en un solo escenario se sanea el proceso, se depura el descubrimiento y se define la prueba.
⏩Ley 1826: menos audiencias, más técnica.
El Presidente del @SenadoGovCo@Lidiosenado ya definió los integrantes de la Comisión Accidental que definirá la lista de 5 hombres y 5 mujeres de la que el Congreso en pleno elegirá al próximo Contralor General de la República. Vía @BluRadioCo
JUECES Y EPS NO PUEDEN NEGAR SERVICIOS DE TRANSPORTE, CUIDADOR Y GASTOS A AFILIADOS DEL SISTEMA DE SALUD.
La Corte ratificó que no se pueden negar a ofrecer dichas prestaciones para asistir a los procedimientos médicos cuando los usuarios tengan derecho a estos. La Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, y la magistrada Natalia Ángel Cabo estudiaron tres tutelas en las cuales solicitaban los servicios de cuidador, enfermería domiciliaria, transporte intermunicipal e intramunicipal, para asistir a las citas médicas y tratamientos ordenados y autorizados en municipios diferentes a los de su residencia, además, los de alojamiento y alimentación que fueron negados por sus EPS. Las entidades de salud basaron sus negativas en tres razones: que el transporte no se encontraba dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS); que no existía prescripción médica que indicara la necesidad de los servicios y que no se probó la falta de recursos económicos para el reconocimiento de las prestaciones solicitadas.
La Corte, en dos de los tres casos, protegió el derecho a la salud y en el tercero declaró la carencia actual del objeto por hecho superado. Reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la salud y su garantía reforzada para sujetos de especial protección. Asimismo, recordó las reglas trazadas en torno a la cobertura del servicio de transporte inter e intramunicipal, alimentación y alojamiento para acceder a los servicios de salud; las reglas para acceder a los servicios especiales de enfermería y cuidador en casa. La Sala resaltó que las EPS deben conformar su red de tal forma que los afiliados no deban desplazarse por fuera de la ciudad donde residen para acceder a los servicios médicos que requieran. La Corte ha precisado que en las zonas en las que prima la dispersión geográfica, se presume la existencia de la infraestructura y el personal necesarios para garantizar la atención integral en salud.
En consecuencia, sus habitantes no deberían requerir traslado a otros municipios para acceder a los servicios médicos necesarios. No obstante, en caso de que resulte necesaria la remisión del paciente a otro territorio, le corresponde a la EPS asumir el costo del traslado con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) general, dado que es responsabilidad directa de la entidad garantizar la prestación del servicio. Por otro lado, en materia de servicio de cuidador y enfermería resaltó que se distingue a partir de las necesidades que pretenden ser satisfechas y de los responsables de su prestación. Por un lado, el servicio domiciliario de enfermería busca la prestación de un servicio de salud que requiere un conocimiento cualificado y está a cargo del sistema de salud. Por el otro, el servicio de cuidador pretende ser un apoyo para el paciente en sus actividades de la vida cotidiana y no requiere de conocimientos cualificados, por lo que, por regla general, es responsabilidad del núcleo familiar.
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❗️ Sentencia SU 016/26 ¿Vulneró la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad actora al declarar la caducidad de la acción contractual, fundamentándose en una regla de cómputo restrictiva en un escenario de incertidumbre interpretativa y disparidad de criterios jurisprudenciales dentro del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa?
El Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas (CCAA) desempeñó un papel relevante como interviniente técnico durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional:
Participación Técnica: El presidente del CCAA participó activamente en la sesión técnica convocada por la Sala Plena el 20 de octubre de 2025 para profundizar en los aspectos jurídicos de la caducidad y la liquidación de contratos estatales.
Identificación de Posturas: El Colegio presentó un recuento evolutivo de las normas y concluyó que en la jurisprudencia coexisten dos líneas: una restrictiva (donde la liquidación extemporánea no afecta la caducidad) y otra garantista (que admite la liquidación extemporánea como hito inicial si ocurre dentro del término general).
Argumento de Favorabilidad: Aunque el CCAA consideró que el auto de unificación de 2019 no era aplicable por analogía estricta, sostuvo que su línea argumentativa ofrecía elementos para favorecer el acceso a la justicia y la protección del contratista frente al "poder exorbitante" de la administración.
Propuesta de Unificación: El Colegio sugirió formalmente que se solicitara a la Sección Tercera del Consejo de Estado la unificación de su jurisprudencia sobre este tema específico, recomendación que fue acogida por la Corte en la parte resolutiva del fallo.
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PREVALENCIA DEL MÉRITO SOBRE LA ESTABILIDAD REFORZADA DEL PREPENSIONADO EN CARGOS PROVISIONALES.
El Consejo de Estado analizó la legalidad del retiro de una servidora pública que se desempeñaba como procuradora judicial en provisionalidad, quien fue desvinculada luego de que su cargo fuera provisto mediante concurso de méritos convocado en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013. La demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que ordenaron su retiro, argumentando que gozaba de estabilidad laboral reforzada por su condición de prepensionada y que ya tenía causado el derecho pensional, por lo que no podía ser desvinculada hasta tanto fuera incluida en la nómina de pensionados. Además, alegó irregularidades en la notificación de los actos y vulneración de sus derechos fundamentales. La Sala estableció que, como consecuencia de la mencionada sentencia constitucional, los cargos de procurador judicial pasaron a ser de carrera administrativa, por lo que debían proveerse mediante concurso público. En ese contexto, la actora, aunque inicialmente fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, pasó a ostentar una vinculación en provisionalidad, lo que implica una estabilidad relativa, condicionada a la provisión del cargo por el sistema de méritos.
El Consejo de Estado concluyó que la desvinculación se produjo por una causal objetiva y legítima: la provisión del empleo mediante concurso, lo cual responde al principio constitucional del mérito. En ese sentido, precisó que la protección de los prepensionados no es absoluta y que, si bien la administración debe procurar medidas para protegerlos, dicha garantía solo opera plenamente cuando existe un margen de maniobra, como la posibilidad de reubicación en otro cargo, lo cual no ocurría en este caso, pues todos los empleos fueron provistos con la lista de elegibles. Asimismo, la Sala aclaró que no era aplicable el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, ya que la desvinculación no se dio por reconocimiento de la pensión, sino por la provisión del cargo en carrera administrativa. Por tanto, no era exigible mantener a la demandante en el empleo hasta su inclusión en nómina de pensionados. En conclusión, el alto tribunal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se vulneraron los derechos de la demandante, reiterando que el principio del mérito prevalece sobre la estabilidad relativa de los servidores en provisionalidad, incluso cuando estos alegan la condición de prepensionados.
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#JUDICIAL | Este es el recurso de súplica que presentó el Gobierno ante el Consejo de Estado, con el que busca revertir la decisión que ordenó la suspensión provisional del traslado de 25 billones de pesos de los fondos privados a Colpensiones.
Vía: @JuanQuinteroP_
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Durante el encuentro, se brindaron precisiones clave sobre las fechas de venta de derechos de participación para las modalidades de ascenso y abierto, así como sobre aspectos generales del proceso, fortaleciendo la articulación institucional y la transparencia en la provisión de empleo público por mérito.
Las seis entidades que hacen parte de este proceso de selección son: la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el INVIMA - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, la U.A.E. Contaduría General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Claudia Alzate, vicepresidenta comercial de Findeter, reveló que el 91% de los $16,6 billones desembolsados para proyectos han impactado a municipios más vulnerables, de categorías 3, 4, 5 y 6.
🚨 ATENCIÓN: Findeter ha presentado 157 denuncias penales por falsificación de documentos para acceder a créditos. Detectan uso de cartas de cupo adulteradas.
SENTENCIAS MAS RELEVANTES / PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
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