《■Cómo Julián puede salir del @Atleti activando el artículo 16 del RD 1006/1985■》
Para “activar” en la práctica el artículo 16 RD 1006/1985, Julián tendría que seguir un itinerario muy concreto.
1. Comunicación formal de extinción al Atlético
El art. 16 parte de una extinción del contrato por voluntad del deportista, sin causa imputable al club.
En la práctica implica:
Notificación escrita al Atlético comunicando la resolución unilateral del contrato al amparo del RD 1006/1985 (art. 13 y 16), con fecha efectiva.
Advertencia expresa de que se reconoce el derecho del club a una indemnización, cuya cuantía se entiende desproporcionada si se identifica automáticamente con la cláusula de 500 M, y que, en defecto de acuerdo, deberá fijar la jurisdicción social.
3. Depósito o garantía (si se acuerda) y demanda
En paralelo, Julián puede:
Intentar un acuerdo transaccional con el Atlético sobre una indemnización intermedia (por ejemplo, 100–110 M) para evitar el pleito.
Si no hay acuerdo, interponer demanda ante la jurisdicción social solicitando:
Que se declare válida la extinción por su voluntad (art. 16.1 RD 1006).
Que se declare abusiva/desproporcionada la cláusula de 500 M como pacto indemnizatorio.
Que se fije judicialmente una indemnización razonable conforme a los criterios del art. 16 (circunstancias deportivas, perjuicio, motivos de ruptura, etc.).
3. Firma con el nuevo club e inscripción federativa
El art. 16.2 prevé que, si en el plazo de un año desde la extinción el jugador firma con otro club, este es responsable subsidiario del pago de las obligaciones pecuniarias.
En el escenario Julián‑Barça:
Una vez comunicada la extinción al Atlético, Julián firma contrato con el Barcelona.
El Barça asume contractualmente la cobertura de la indemnización que pueda fijar el juez (responsabilidad subsidiaria), algo que internamente se regula en el contrato o en acuerdos paralelos.
La RFEF, debería tramitar la nueva licencia para no vulnerar el derecho al trabajo, dejando el conflicto económico pendiente de resolución judicial.
4. Procedimiento judicial y eventual moderación de la cláusula
El órgano competente (Juzgado de lo Social) valorará: salario, antigüedad, duración restante del contrato, valor de mercado, comparables y perjuicio real para el Atlético.
A la vista de ello, podría:
Declarar la cláusula abusiva y fijar una indemnización muy inferior (por ejemplo, en un rango 80–100 M, según pericial y circunstancias), siguiendo la lógica de Zubiaurre (reducción drástica por desproporción).
Mientras se activa el artículo 16, Julián Álvarez podría jugar ya en el Barça: la rescisión unilateral notificada al Atlético y la demanda ante el Juzgado de lo Social obligan a la RFEF a tramitar su ficha, pues no puede dejar sin trabajo al jugador. La resolución sobre la indemnización llegará después. La doctrina y precedentes como el caso Olmo muestran, además, que el CSD tiende a proteger al futbolista en estos escenarios.
En síntesis: Julián activaría el art. 16 notificando la extinción unilateral y con un salario de 12 M€ brutos anuales y una cláusula de 500 M€, la desproporción es evidente. En Zubiaurre, el Supremo consideró abusiva una cláusula equivalente a más de 300 años de salario y la redujo de 30 a 5 M€, manteniendo el pacto pero moderando la cuantía.
Aquí la cláusula equivale a unos 42 años de salario y, además, es irreal respecto al mercado. Aplicando la lógica de Zubiaurre y el art. 16 RD 1006/1985, un juez podría fijar una indemnización “seria” en torno a 80‑100 M€, muy lejos de los 500 M€ actuales.
Sentencia Tribunal Supremo 👇
Fuente : @iusport
https://t.co/dyu4usrkG3
《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》
Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual.
Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido.
La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada.
El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.).
La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador.
El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad.
Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa.
Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria.
En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable.
El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible.
Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
https://t.co/Rez1TUo7EI
🚨💣 BREAKING! Julián Álvarez: “The best thing for me is a TRANSFER and I want to FULFILL MY DREAM”. 🔥
As always reported, Julián has agreed to join Barça and wants the move. It depends on clubs now…
…after €100m bid rejected few weeks ago.
🚨💥 ¡𝗘𝗹 𝗦𝗔𝗢𝗧 𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗮 𝘁𝗼𝗺𝗮𝗿𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗕𝗮𝗿𝗰𝗲𝗹𝗼𝗻𝗮!
👉🏻 Ferrán Torres está por detrás del último defensor del Celta de Vigo.
❌ 𝗘𝗦 𝗚𝗢𝗟 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟.
▪️ El VAR escogió un frame erróneo de nuevo, con el balón saliendo del pie de Pedri.
Recordatorio de que quien desprecie la encuesta os está haciendo de menos a vosotros, no a mí. Los resultados y las opiniones son vuestras, yo solo lo he organizado.
🔴💥 #𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝗔𝗩 | Se pilla antes al CTA que a un mentiroso.
🗣️ "Al ser un balón dividido, no importa quién llega antes si existe juego brusco grave".
❌ Las dos acciones idénticas de "balón dividido" de esta temporada que no fueron roja directa.
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