La agenda penal y de compliance del Mensaje a la Nación
IA para anticipar el delito, Fuerzas Armadas en el orden interno, persecución patrimonial del crimen organizado y reforma de las compras públicas. El nuevo gobierno anunció su agenda penal. 1826 días para ejecutarla.
Aquí el análisis técnico de lo que viene.
🚨 Congreso promulga Ley sobre el fuero militar policial: ¿Puede la justicia militar juzgar delitos comunes?
La reciente Ley sobre el fuero militar policial plantea un debate constitucional sobre los límites del denominado “delito de función” y el alcance de la jurisdicción militar.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el delito de función debe limitarse a proteger intereses propios de la función militar o policial.
⚖️ “La justicia militar debe ceñirse estrictamente a la defensa de los intereses militares o policiales, no para ver casos comunes.”
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🔴 STC 166/2026 de 3.7.26 (caso Cerrón): el TC rechaza un "derecho individual a la resistencia", pero anula resoluciones que nadie demandó.
El Tribunal Constitucional declaró fundado, por 4 votos contra 3, el habeas corpus contra las resoluciones que denegaron variar la prisión preventiva de Vladimir Cerrón. 4 observaciones críticas:
1���⃣ El estándar de fondo es doctrina consolidada, no novedad. La Casación 50-2020/Tacna (Sala Penal Permanente, ponente San Martín Castro) estableció que resguardar la libertad ante una requisitoria no acredita, por sí solo, voluntad de sustraerse a la justicia; y la STC 02918-2022-PHC —unánime, con las firmas de Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez— precisó que ello es tanto más cierto cuando el mandato evadido es posteriormente anulado. Exigir que el juez motive por qué subsiste el peligro procesal tras la absolución (Casación 3280-2023/Junín) y la nulidad de las condenas previas es constitucionalmente impecable. Lo llamativo: 2 de los magistrados que suscribieron aquel criterio unánime hoy votan en contra de aplicarlo.
2️⃣ Un acierto que conviene subrayar: el TC rechaza un "derecho individual a la resistencia". No existe un derecho fundamental que permita al imputado desobedecer resoluciones judiciales porque subjetivamente las considere injustas o arbitrarias. El procesado tiene el deber jurídico de someterse al proceso y de canalizar su discrepancia por los medios impugnatorios previstos en el ordenamiento. El fallo estima la demanda, pero desmonta la teoría del caso de la defensa.
3️⃣ El exceso está en lo que el TC anuló. La demanda pedía la nulidad de dos resoluciones concretas: las que en 2025 rechazaron sustituir la prisión preventiva por comparecencia. Sin embargo, el fallo declaró nulas también, "por conexión", la Resolución 4 de diciembre de 2023 —la que originalmente impuso la prisión preventiva— y su confirmatoria: resoluciones que nadie demandó, que no fueron materia del debate y sobre las cuales el Poder Judicial nunca pudo formular descargos. Fallo extrapetita que vulnera el derecho de defensa, como advierte el voto singular de Pacheco Zerga.
4️⃣ Peor aún, las resoluciones anuladas ya no sostenían la detención. Durante el trámite del habeas corpus, una nueva solicitud de variación fue denegada por Resolución 6 de 4 de diciembre de 2025, confirmada el 7 de enero de 2026. Al momento de sentenciar, la privación de libertad de Cerrón derivaba de estas nuevas resoluciones, vigentes y ajenas al proceso. El TC anuló actos procesales ya reemplazados: un pronunciamiento sobre un objeto jurídicamente agotado.
La sentencia fortalece el control constitucional de la motivación reforzada en materia cautelar —y eso es plausible—, pero lo hace con una técnica procesal deficiente y un fundamento 8 que introduce el lawfare como marco interpretativo sin necesidad alguna. Cuando el guardián de la Constitución quiere corregir un exceso, no puede cometer otro.
Ningún presidente vacado, ni tampoco quien haya asumido la Presidencia por sucesión constitucional en su calidad de presidente del Congreso, debería recibir una pensión vitalicia. Curiosamente, quienes lo solicitaron provienen de la izquierda; sí, los mismos que dicen luchar por el pueblo.
La ONPE ha llegado al 100% de las actas escrutadas. Ya han sido resueltas todas las observaciones por parte de los JEE. Esperamos la proclamación del JNE con mucha humildad, prudencia y responsabilidad. Cada vez estamos más cerca de iniciar un camino de orden y esperanza para todos los peruanos.
Conocí a mi padre recién a los 47 años, un par de días antes de que muriera.
Crecí sin él, lleno de rencor, ensayando por décadas los reclamos que le iba a escupir en la cara cuando lo tuviera enfrente pero la vida me volteó el tablero. 🧵
Espero que todos los que dijeron que se iban del Perú si ganaba la presidencia Keiko Fujimori, lo cumplan.
Será la mayor contribución que le hayan hecho a su país.
La gente quiere a la Presidente. Esto mata cualquier relato de la izquierda de que el Perú no la quiere.
Estoy segura, y con fe, de que sabrá ganarse con hechos a la población que aún duda y también a quienes les lavaron el cerebro durante años.
@kenichaong Nos reímos xq claramente tienen la plata gracias a los mineros ilegales y narcotraficantes pero engañan a personas inocentes como tú haciéndoles creer q con 1 sol los ayudan
El camino de Keiko Fujimori es el testimonio vivo de una resiliencia inquebrantable. Soportar prisiones arbitrarias, injusticias judiciales, insultos y un estigma feroz contra ella y su familia no la quebró. Tres derrotas electorales y lágrimas no fueron el fin, sino la fragua de
su carácter.
Hoy, esa perseverancia histórica rinde frutos. Tras resistir la tempestad con dignidad, el tiempo le dio la razón y el pueblo le dio su confianza. Keiko Fujimori asume la presidencia constitucional del Perú, elegida por la voluntad democrática de toda la República.
@raul_olaechea Qué conmovedor espectáculo ver a alguien que ha sufrido las 'inclemencias desde una cuna de oro, dedicar su vida a teorizar sobre las penurias del proletariado para luego, en un acto de puro desprendimiento ideológico,cobrar cuatro millones desoles por defender a un exmandatario.