📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏����𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
La Sala recuerda que el juez puede 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐍𝐄𝐑𝐀 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒𝐀 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐒𝐈𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀𝐒. En el mismo sentido, recuerda que la OMISIÓN en la enunciación probatoria NO GENERA EL RECHAZO de la prueba si fue debidamente descubierta. Providencia AP3379-2025. Rad. 64995 ⬇️
📌| ASPECTOS A VERIFICAR por el Juez de Control de Garantías en Audiencia de LEGALIZACIÓN DE CAPTURA. Providencia SP2178-2025. Rad. 61.908. Pág. 20 a 22 ⬇️
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 ⚖️
𝐏𝐀𝐑𝐀́𝐌𝐄𝐓𝐑𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐓𝐄𝐍𝐄𝐑 𝐄𝐍 𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐀𝐋 𝐌𝐎𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐃𝐎𝐒𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐏𝐔𝐍𝐈𝐓𝐈𝐕𝐀. Providencia SP287-2026. Radicado 61.003. Pág. 34.
i) imposibilidad de exceder la pena de 60 años, ii) prohibición de imponer una pena que sobrepase el otro tanto de la sanción señalada para el delito base y iii) la inviabilidad de fijarla en un monto equivalente a la suma aritmética de las penas individualmente consideradas ⬇️
En su artículo “El archivo y el requerimiento de improcedencia en extinción de dominio: una confusión que aún genera ruido”, el Dr. Sergio Flórez examina una discusión que trasciende lo meramente procesal.
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RENUNCIAR AL CARGO NO ELIMINA EL RIESGO DE REINCIDENCIA CUANDO TODAVÍA EXISTEN FACTORES DE PODER POLÍTICO O INFLUENCIA
AP466-2026
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La Corte Suprema estudió si Andrés David Calle debía recuperar la libertad después de renunciar a su cargo como representante a la Cámara y al Partido Liberal.
¿Por qué era importante esa renuncia? Porque la medida de aseguramiento que tenía en su contra se justificó diciendo que existía un “peligro para la comunidad”. Sin embargo, la Corte explicó que ese peligro no debía entenderse de forma abstracta, como si simplemente se tratara de una persona “peligrosa”. Lo que realmente había considerado la Sala de Instrucción era el riesgo de que el procesado pudiera volver a cometer conductas similares relacionadas con corrupción y uso indebido de la función pública.
La defensa dijo algo sencillo: si Calle ya no era congresista, entonces ya no podía repetir esas conductas desde el Congreso. Por tanto, la medida debía revocarse.
La Corte aceptó parcialmente ese argumento. Reconoció que la renuncia sí eliminó una parte importante del riesgo, porque el procesado ya no tenía el cargo ni las facultades que, según la acusación, habrían facilitado los hechos investigados. Es decir, ya no podía actuar directamente desde la Cámara de Representantes.
Pero la Corte consideró que eso no era suficiente para dejarlo en libertad. Según la decisión, aunque perdió el cargo, todavía conservaba influencia política y capacidad de incidencia. La Sala explicó que una persona que ha sido presidente de la Cámara y ha construido una trayectoria política importante puede seguir teniendo poder e influencia incluso sin ocupar formalmente un cargo público.
Por eso, la Corte concluyó que todavía existía un riesgo de reincidencia. Es decir, consideró que seguía existiendo la posibilidad de que el procesado pudiera participar nuevamente en conductas similares de corrupción pública, no necesariamente desde un cargo oficial, sino desde redes de influencia política.
En consecuencia, la Corte mantuvo la medida de aseguramiento. La idea central de la decisión es esta: para la Corte, renunciar al cargo no elimina automáticamente el riesgo de reincidencia cuando todavía existen factores de poder político o influencia que podrían facilitar nuevas conductas similares.
⚖️ La prueba de refutación es una herramienta excepcional de contradicción, no un mecanismo para reconstruir la teoría del caso durante el juicio oral.
Consulte las providencias: https://t.co/xScg9CWSX6
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟒𝟏𝟐-𝟐𝟎𝟐𝟔. 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟏𝟐𝟑𝟖. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟐𝟔 – 𝟐𝟕: ¿𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀́𝐍𝐃𝐎 𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐍𝐎 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐈𝐍𝐂𝐑𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍? 𝟒 𝐕𝐀𝐑𝐈𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐑𝐄𝐋𝐄𝐕𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 ⬇️
1. Desde el momento en que se adquiere la calidad de indiciado; 2. En los casos de captura en flagrancia, el derecho debe protegerse desde que el momento en que se produce la aprehensión; 3. El derecho a la no autoincriminación es renunciable; 4. Esa garantía constitucional no aplica ante las manifestaciones voluntarias realizadas de manera libre por el ciudadano ante particulares o incluso ante los mismos agentes del orden, por fuera de la actuación penal ⚖️