¿Tenemos derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción?
Imagina que en tu colonia se está construyendo una obra pública. Ves cómo avanza, cómo se ejecuta… y también empiezas a notar irregularidades: retrasos, mala calidad, decisiones que no cuadran.
No eres parte del contrato, no eres autoridad, pero sí eres quien vive ahí. Y además, eres contribuyente, ese dinero también es público, también es tuyo.
Decides promover un amparo. No estás reclamando cualquier cosa. Señalas que la autoridad ha sido omisa en supervisar la obra y que eso afecta algo más importante (el debido manejo del gasto público y tu derecho a vivir en un entorno libre de corrupción).
La respuesta podría parecer un poco predecible... te dicen que no tienes interés legítimo, que no estás directamente afectado y que ese tipo de reclamos no te corresponden.
Y con eso, el asunto se cerraría desde el inicio.
Pero este criterio del Pleno (que ya queda como jurisprudencia) va en otra dirección.
Lo que dice, en esencia, es que no puedes cerrar la puerta tan rápido.
Determinar si una persona tiene o no interés legítimo en un caso así no es algo que pueda resolverse de forma automática al admitir la demanda. Requiere analizar varias cosas... si realmente tiene la calidad que dice (residente, contribuyente), si eso la coloca en una posición distinta frente a la obra, y si la omisión de la autoridad puede generarle una afectación real, aunque no sea directa en el sentido tradicional.
Y ese análisis no cabe en un acuerdo inicial.
Necesita proceso. Necesita pruebas. Necesita que el asunto se estudie de fondo.
El criterio no afirma que cualquier persona pueda impugnar cualquier obra pública. Pero sí rompe una práctica común... desechar estos asuntos de entrada, bajo la idea de que nadie tiene legitimación para cuestionar cómo se ejecuta el gasto público.
Lo que introduce es una pausa obligatoria. Antes de decir “no tienes derecho a reclamar”, hay que revisar si, en efecto, tu condición como habitante y contribuyente te coloca en una posición jurídicamente relevante frente a ese acto.
Les dejo la tesis completa aquí:
https://t.co/INJsSwckyr
⚖️ La SCJN demolió las protecciones contra el bloqueo de cuentas de la UIF. Esto es lo que necesitas saber.
Durante años, las extintas Primera y Segunda Salas construyeron una arquitectura jurisprudencial que limitaba la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias. En esencia, el mensaje era claro: sin orden internacional, no hay bloqueo válido.
Eso se acabó.
En tres resoluciones aprobadas hoy, el Pleno de la SCJN ha desmantelado, pieza por pieza, esa línea de protección:
1️⃣ Acción de Inconstitucionalidad 58/2022
Validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y reconoció que el procedimiento de audiencia ahí previsto subsana el vicio que la Segunda Sala había detectado en los bloqueos de origen nacional. El Pleno dijo que el criterio de la Segunda Sala "debe evolucionar".
2️⃣ Amparo Directo 14/2025
Fue más allá: interrumpió formalmente la jurisprudencia 2a./J. 46/2018, que condicionaba la validez del bloqueo a la existencia de compromisos internacionales. El Pleno determinó que la UIF puede bloquear cuentas por motivos puramente nacionales, sin petición de autoridad extranjera.
3️⃣ Amparo Directo en Revisión 6320/2024
Remató interrumpiendo tres criterios:
→ El AR 1214/2016 de la Primera Sala (art. 115 inconstitucional por invadir al MP)
→ La jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (bloqueo solo por compromisos internacionales)
→ La jurisprudencia 2a./J. 101/2024 (exigencia de "petición expresa" específica e indubitable)
📌 ¿Qué queda en pie?
Hoy, para bloquear cuentas válidamente, a la UIF le basta con:
✅ Indicios razonables de vinculación con operaciones ilícitas
✅ Fundamento en la Regla 71 de las Disposiciones del art. 115 LIC
✅ Otorgar audiencia posterior (Regla 73 y art. 116 Bis 2 LIC)
No se requiere:
❌ Petición expresa de autoridad extranjera
❌ Compromiso internacional específico
❌ Intervención del Ministerio Público
❌ Control judicial previo
📌 ¿Qué contrapesos subsisten para el gobernado?
→ Procedimiento de audiencia posterior ante la UIF (art. 116 Bis 2 LIC)
→ Recurso administrativo (LFPA)
→ Juicio de nulidad ante el TFJA
→ Amparo
Lo que antes era una medida excepcional condicionada a cooperación internacional, ahora es una facultad autónoma y amplia de la autoridad hacendaria.
Coincidas o no con esta nueva orientación, una cosa es innegable: el mapa jurídico del bloqueo de cuentas en México cambió por completo.
¿Qué opinan? 👇
#DerechoFinanciero #UIF #SCJN #BloqueoDeCuentas #LavadoDeDinero #DerechoAdministrativo #Amparo #SistemaFinanciero #LeyDeInstitucionesDeCrédito #InteligenciaFinanciera
No es novedoso, pero tómenlo en cuenta. ⬇️
Si el IMSS es omiso en dar un tratamiento o una operación, y ustedes deciden ir a un hospital privado porque está en riesgo su integridad, salud y vida, el IMSS está obligado a devolver las cantidades que pagaron en el hospital privado. 🧑⚕️
El TFJA le dio la razón al contribuyente en el argumento procesal.
Y en la misma sentencia le dejó firme el crédito fiscal.
Eso no es un accidente. Es la consecuencia exacta de una mala estrategia de litigio.
Expediente 622/24-20-01-4. Lo que la sentencia revela sobre cómo no se defiende a un cliente. 🧵
En Residencial Aqua, en la avenida Huayacán, el periodista Aldo Romano, conocido como
"Autor de Nada", fue brutalmente golpeado y amenazado de muerte mientras documentaba presuntas irregularidades en una obra de construcción.
⚖️ ¿Qué son las medidas cautelares?
Son restricciones temporales impuestas por un juez al imputado para garantizar el correcto desarrollo del proceso penal.
Su objetivo es proteger a las partes y asegurar la presencia en juicio.
#PJCDMX#Justicia
🎬🔥 “DEJA DE DESTRUIR NUESTRO CINE”: KRISTOFF RACZYNSKI ARREMETE CONTRA OMAR CHAPARRO POR ‘LA CELDA DE LOS MILAGROS’” 🎥😱
(Se le va a la yugular)
El crítico de cine y creador de contenido Kristoff Raczynski volvió a encender la conversación tras lanzar una de sus críticas más severas contra Omar Chaparro, luego del estreno en Netflix de La celda de los milagros.
Fiel a su estilo frontal, Raczynski describió la actuación de Chaparro como “exagerada, caricaturesca y de pena ajena”, asegurando que el actor no cuenta con el talento ni la preparación suficientes para sostener un drama de esta magnitud. Incluso, con su ya conocido tono sarcástico, sugirió que sería mejor que regresara el programa Sabadazo para que Omar deje de “invadir” el cine nacional con interpretaciones mediocres. 🎭💥
Para el crítico, la película —(un remake de la coreana Milagro en la celda 7)— no logra conectar debido, según él, a la falta de respeto hacia la esencia del personaje. También lamentó que actores de la talla de Gustavo Sánchez Parra terminen, en sus palabras, “aguantando las babosadas” del protagonista. 😬
Raczynski fue más allá al señalar que el resultado parece una burla, asegurando que el personaje principal “camina como si tuviera pañal”. Finalmente, lanzó una frase que ha dado mucho de qué hablar: “Ya no destruyas nuestro cine”. 🎬⚡
El crítico atribuye la constante presencia de Chaparro en la pantalla grande al nepotismo dentro de una industria que, según él, insiste en reciclar “payasitos” en terrenos dramáticos sin obtener resultados sólidos. 🎥🔥