@forocoches Mi vecino tenía un crío de 1 año que todas las noches de madrugada nos daba opereta de lloros y gritos desconsolados que nos dejaban en vela... Y me partían el alma pensando en sus padres, que también estaban en vela intentanado consolarlo. Es cuestión de empatía.
La Guardia Civil acaba de entregar al juez su informe sobre el patrimonio de Santos Cerdán, y merece la pena analizarlo.
En él la UCO reconstruye, casi euro a euro, de dónde ha salido el dinero de Cerdán desde 2014.
Antes de empezar, un disclaimer habitual que os pongo: esto es un informe policial, así que lo que contiene son indicios. Cerdán está investigado y le ampara la presunción de inocencia.
Dicho eso, lo que cuenta el documento es serio, y voy a ir explicándolo por partes, con lo más importante de lo que dice exactamente cada folio y en qué se apoya.
En el hilo vais a ver lo que Cerdán declaró frente a lo que la UCO sostiene que tiene, cómo una empresa suya vivía prácticamente de ACCIONA, quién le pagaba los pisos, los coches y hasta las cenas.
Vamos con ello. 🧵
🗣️ El general coaccionado, en su discurso de jubilación: «No vendáis vuestra alma al diablo por un puñado de monedas»
Fernando Mora, el mando que plantó cara a las presiones del Gobierno desveladas por ABC, instó a huir de los intentos de instrumentalizar a la Benemérita
🗣️ El general coaccionado, en su discurso de jubilación: «No vendáis vuestra alma al diablo por un puñado de monedas»
Fernando Mora, el mando que plantó cara a las presiones del Gobierno desveladas por ABC, instó a huir de los intentos de instrumentalizar a la Benemérita
🚨Si varios Ministros atacan a un juez, presionan públicamente a los Tribunales superiores para que la resolución les sea favorable y, como parece, se han contratado personas para investigar la vida privada de jueces... ¿Que no harán contra 9 ciudadanos que compongan el Jurado?
Ahora tampoco les gusta el jurado popular. No les gusta nada. Quizás algunos lo que desean, en el fondo, es un tribunal formado por tertulianos afines y juristas de cuarto de baño. Y si se puede dictar la sentencia absolutoria sin necesidad de juicio, pues muchísimo mejor.😉
This is a statue of the only man in Troy who saw the trap. He tried to warn everyone, and this is what the gods did to him because of it...
His name was Laocoön, a Trojan priest. When the Greek army vanished and left a giant wooden horse outside the city gates, all of Troy celebrated. Only Laocoön refused to believe it. He warned his people the horse was a trick and, to prove it was hollow, hurled his spear into its side.
In Virgil's telling, he spoke a line that has outlasted almost everything else about Troy: "I fear the Greeks, even when they bring gifts."
He was right. The horse was packed with soldiers, and Troy was hours from destruction.
This sculpture shows what he got for it. Two enormous sea serpents rise out of the sea and coil around him and his young sons, dragging all three down together. The father's whole body is knotted in the struggle, every muscle straining, his face locked in a scream. The gods wanted Troy to fall, and Laocoön was in the way.
The Trojans watched him die in agony and drew exactly the wrong conclusion: they decided the gods were punishing him for attacking a holy gift. So they pulled the horse inside their own walls, and that night, Troy burned...
The statue is called Laocoön and His Sons. It is the work of three Greek sculptors from the island of Rhodes, Agesander, Athenodoros, and Polydorus, and dates to the Hellenistic period, making it well over two thousand years old.
Buried for more than a thousand years, it was dug out of a Roman vineyard in 1506, and Michelangelo rushed across Rome to see it the day it was found.
It has been called the single greatest depiction of human suffering in the history of art, but it endures because of what it is really about: the man who sees the truth, says it out loud, and is destroyed for being right while the crowd watches...
It is one of the oldest patterns there is, and it has never stopped repeating.
There is nothing new under the sun.
Segunda sentencia, la de la Audiencia Nacional.
Aquí el caso es penal: doce personas de los CDR, acusadas de pertenencia a organización terrorista, fabricación de explosivos y tentativa de estragos, en la operación Judas.
La objeción de la Audiencia era seria.
La ley amnistía el terrorismo salvo que haya causado, de forma intencionada, graves violaciones de derechos humanos.
Ese matiz es un invento del legislador español: no está en la directiva antiterrorista europea.
De ahí salían dos problemas.
Que crea en la práctica un “terrorismo del no tan malo”, amnistiable, frente a otro que no lo es, cuando la directiva no distingue grados.
Y que la ley no dice dónde está el umbral de esa gravedad, lo que choca con la seguridad jurídica.
Detrás, un temor mayor: que un criterio así deje en manos del que legisla decidir qué violencia política se perdona.
El TJUE responde que la ley cabe.
La directiva no dice nada sobre amnistías, y ese silencio significa que no las excluye “como tal”.
La ley no deroga la persecución del terrorismo: solo dispone, a posteriori, que no se juzguen ciertos hechos cometidos exclusivamente en el contexto del independentismo catalán, dejando fuera los que causaron a propósito violaciones graves de derechos humanos, como muertes o torturas.
Con eso, según ellos, no se toca el efecto útil de la directiva.
Sobre la seguridad jurídica: usar categorías abstractas en vez de una lista cerrada no invalida la ley si los jueces pueden aplicarla de forma previsible, y conceptos como intención, causalidad o gravedad saben manejarlos.
Y aquí, al revés que en la primera, el TJUE sí entra en la igualdad, porque la directiva mete el caso dentro del Derecho de la UE.
Le da la razón a la ley: los delitos cometidos en este contexto de “reconciliación política” no son comparables a esos mismos delitos en otro contexto, así que no hay discriminación.
También es cierto que ni el escrito de acusación les imputa haber causado esas violaciones graves.
Así que, tal como están acusados, entran en la amnistía.
El resumen de las dos.
Europa dice que la ley no choca con el Derecho de la UE.
No dice que sea constitucional, eso ya lo resolvió el Tribunal Constitucional de Pumpido en 2025, que la declaró constitucional en lo esencial.
No dice que sea justa.
Y “autoamnistía” no aparece en ninguna de las dos.
Es un veredicto de legalidad europea, nada más.
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre la ley de amnistía.
Dos sentencias el mismo día: una responde al Tribunal de Cuentas, otra a la Audiencia Nacional.
Os cuento qué dicen, qué no, y qué cambia de verdad para el independentismo y para Puigdemont.
Lo primero, porque es lo más importante.
El TJUE no juzga si la amnistía es constitucional. Tampoco si es justa.
Solo mira una cosa: si choca con el Derecho de la UE.
Aprobar una amnistía es competencia de cada Estado. Europa solo entra si se pisa una norma europea concreta.
Primera sentencia, la del Tribunal de Cuentas.
El caso contable: los gastos del procés. La responsabilidad de 35 excargos de la Generalitat, Puigdemont y Artur Mas incluidos, por unos 5 millones de euros.
Dos bloques: el 1-O y la promoción de la independencia en el extranjero.
La única puerta europea con recorrido era esta: ¿ese dinero afectaba a los intereses financieros de la UE?
Si la respuesta era sí, la amnistía no se podía aplicar. El TJUE dice que no.
Era dinero español, no procedía del presupuesto europeo ni iba destinado a él.
Y desmonta el argumento que se había construido: que una Cataluña independiente aportara menos a Bruselas no es un daño al presupuesto europeo, porque ese territorio simplemente dejaría de estar en la UE.
Resultado: nada en el Derecho europeo impide amnistiar a los 35 y levantar las fianzas.
Dos matices.
Uno: la ley obliga a resolver en dos meses, sin oír a todas las partes y sin valorar pruebas de descargo, y el TJUE dice que eso es propio de cualquier amnistía y no crea un problema “sistémico”.
Lo único que sí frena es que no te pueden obligar a resolver y levantar las fianzas mientras tienes una pregunta pendiente en Luxemburgo, y eso ya está agotado porque ha contestado.
Dos: las preguntas sobre igualdad y seguridad jurídica, que es donde se discute si la amnistía es arbitraria, ni las contesta.
¿El motivo? Al no haber dinero europeo de por medio, el asunto queda fuera del Derecho de la UE y se lo devuelve a España.
Retén esto, porque en la segunda pasa lo contrario.
#ÚLTIMAHORA El DAO Manuel Llamas admite ante el juez Pedraz que Marlaska le llamó para preguntarle por la aparición de un correo de Begoña Gómez en un informe de la UCO sobre David Sánchez.
Poco después, Llamas ordenó la apertura de una investigación interna contra los agentes de la UCO.
https://t.co/x3BV3gnPaF
Aquí el audio -casi- completo.
Cuanto más sabemos, peor.
Y, como me dijo un alto mando, lo que se sabe es malo y feo, lo que hay es muchísimo peor y más feo aún.
¡Que viva honrada la Guardia Civil y libre de injerencias políticas!
Un Gral. de la Guardia Civil denuncia a un Tte. Gral. por darle instrucciones para derribar a un rival político del Gobierno. Q más ha de pasar para q detengan y sienten en el banquillo a toda esta banda de sinvergüenzas empeñados en demoler la democracia. Empezando por Sánchez.
La vergüenza que estamos pasando los guardias civiles es histórica.
Pero siempre hay quién se niega a someterse a presiones políticas y solo por esos pocos valientes, podremos salvarnos.
Un general denuncia a la cúpula de la Guardia Civil por coacciones para boicotear a Ayuso.
Antes de los hechos, una cosilla rápida.
El Ministerio Fiscal pidió el sobreseimiento. No acusó. Ni en la instrucción ni en el juicio.
La apertura del juicio oral se acordó en base a la acusación popular unificada de Manos Limpias.
En el juicio actuaron siete acusaciones populares: Manos Limpias, VOX, Abogados Cristianos, Hazte Oír, Liberum, Iustitia Europa y el PP.
Once condenas sin una sola línea de acusación del Fiscal.
Y no se quedó ahí. La sentencia deja constancia de que la Fiscalía recurrió durante la instrucción con recurso autónomo e independiente.
Y de que en el debate preliminar del juicio planteó cuestiones previas junto a las defensas, coincidiendo con el abogado de Gallardo en pedir la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral.
La Sala se la estimó. Por eso Gallardo no responde del Bloque C.
La Sala justifica la acusación popular con la doctrina Atutxa, que matizó la Botín: cuando el delito protege un bien colectivo y no hay un perjudicado concreto que pueda personarse, el Fiscal no puede monopolizar la acción penal.
Ahí está la respuesta a los que llevan años pidiendo que se suprima la acusación popular.
Si aquí solo hubiera decidido la Fiscalía, no habría habido juicio.
Ni sentencia. Ni 378 páginas de hechos probados.
A veces, ante una controversia, lo mejor es preguntar a las partes antes de posicionarse. Evitaría bastantes ridículos. Frecuentemente, las teorías pseudointelectuales y buenistas no aguantan una mínima dosis de realidad.
🚨Unos apuntes sobre la sentencia de la Audiencia de Badajoz que condena a, entre otros, David Sánchez.
1/ No voy a analizar la sentencia. Quien realmente quiera conocer los hechos probados, sus fundamentos jurídicos y las pruebas valoradas, tiene a su disposición la sentencia completa o las explicaciones de cuentas y profesionales jurídicos serios, a favor y en contra, que la están desglosando. Quien no quiera hacerlo, no lo hará.
2/ Los que, sin haber leído la sentencia, ya hablan de “condena sin pruebas”, de “lawfare” o de “persecución judicial” contra el Gobierno, demuestran exactamente por qué no merece la pena entrar en debates técnicos con ellos. La mayoría ni han leído la sentencia ni tendrían capacidad real para entenderla aunque lo intentaran. Es el mismo relato sincronizado de los últimos años. Si logran que mucha gente crea que los jueces somos enemigos políticos, entonces cualquier futura investigación o condena podrá ser presentada como una persecución política, no como el resultado de aplicar la ley.
3/ La sentencia es el resultado de un proceso con todas las garantías procesales, con acusación y defensa, con valoración razonada de la prueba y con una motivación exhaustiva. Y, además, susceptible de recurso. Eso es lo normal en un Estado democrático. Lo anormal es convertir cada resolución judicial que resulta incómoda en una supuesta operación de “lawfare” o en un ataque coordinado al Gobierno.
4/ Pretender que jueces de toda España -de orígenes, trayectorias y sensibilidades muy distintas- estén orquestando una suerte de conspiración coordinada para derrocar al Gobierno resulta sencillamente ridículo. Tal vez, y sólo tal vez, la explicación sea mucho más sencilla y, para algunos, mucho más incómoda: que la corrupción en el Gobierno y su entorno ha alcanzado un nivel obsceno e insoportable.
5/ Quien quiera creerse el cuento del lawfare, que lo haga. Todo régimen que deriva hacia el autoritarismo necesita tres piezas imprescindibles: opresores que lo impulsen, colaboracionistas activos que lo justifiquen y una masa suficiente, dócil y enfurecida, dispuesta a aplaudir y a señalar al discrepante. Quien quiera formar parte de esa masa, que lo haga. Pero que sepa que lo está haciendo.
Como os decía antes, ya hay sentencia en el caso David Sánchez.
378 páginas ni más ni menos, amigos.
Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera. Unánime.
Once acusados. Once condenados.
Tres delitos de prevaricación administrativa, uno por cada bloque de hechos: la creación de la plaza, el cambio de nombre del puesto y la plaza de Luis Carrero.
David Sánchez: cooperador necesario de un delito de prevaricación.
Nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.
Miguel Ángel Gallardo, entonces presidente de la Diputación: dos delitos.
Nueve años por cada uno.
Los otros nueve acusados, nueve años cada uno.
Nadie entra en la cárcel. El artículo 404 no lleva prisión, solo inhabilitación.
Y la Sala impone el mínimo legal: la horquilla va de nueve a quince años.
Absueltos todos de tráfico de influencias y de nombramientos ilegales.
Cabe apelación ante el TSJ de Extremadura.
Vamos ver el detalle. 🧵
Y ahora el dinero.
La sentencia no hace ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
Las acusaciones populares pedían que David Sánchez y Luis Carrero devolvieran los sueldos cobrados.
La Sala dice que no puede entrar: las acusaciones populares no son perjudicadas y no tienen legitimación para pedirlo.
Solo dos podían haberlo pedido.
La Diputación de Badajoz, que es la que pagó esos sueldos. O el Ministerio Fiscal, si hubiera acusado.
La Diputación no lo pidió. El Fiscal no acusó.
Es absolutamente alucinante.
Y añade la Sala que, en todo caso, eso tendría que verlo el Tribunal de Cuentas.
Nadie devuelve un euro.
Y ya que estamos con la Diputación.
Dos de los once condenados, la diputada de Cultura y el jefe de servicio de Recursos Humanos, han sido representados y defendidos en este juicio por los Servicios Jurídicos de la Diputación de Badajoz.
La administración que pagó esos sueldos, y la única que podía reclamarlos, les puso el abogado a dos de los condenados por prevaricar dentro de ella.
Flipante. Sin palabras.