#EleccionesEc2026
Conteo rápido
PRIMERO
Un algoritmo del @cnegobec
Hace años, muchos años, tuve una larga conversación con un matemático del CNE con quien coincidí en un bus:
1. Determinaban p & q de Juntas Receptoras del Voto JRV con base a históricos de procesos pasados.
2. Determinaban el tamaño de la muestra en función de:
Universo (40.000 JRVs)
Nivel de Confianza
Error
p & q (Éxito o fracaso).
3. Conociendo la muestra, tamaño, p y q de la ficha técnica enviaban sus delegados el día de elecciones a las JRVs de las mismas que satisfacían el punto 1.
4. Los delegados enviaban, con gabela, quizá por mail o Skype las fotos de los borradores de los escrutinios y con ellas, el CNE, procesaba los datos y lanzaban los resultados del conteo rápido.
SEGUNDO
Mi algoritmo desde 2023
1. Igual al del CNE pero con más piquete
2. Igual al del CNE; tomo el tamaño como una referencia.
3. En desventaja, pero el CNE apenas tiene resultados numéricos (ya masticaditos) del proceso de actas de resultados los sube al repositorio en la nube (por ejemplo AZURE de MICROSOFT) que yo religiosamente bajo; solo para prefecto son unos cuatro millones de datos como máximo; la primera descarga en general no coincide con mi muestra.
4. Proceso los datos y analizo la pertinencia de su utilidad con base al error y tamaño de la muestra como detalla la foto 1.
4. Si los datos bajados de AZURE no coinciden con alguna de mis submuestras (medidos con el error) me toca esperar por una nueva camada de datos cuyo procesamiento me lleva quince (15) minutos. Si el CNE sube la totalidad, o una buena parte, de los datos y resultados antes de que yo publique mi conteo rápido entonces, yo, habré hecho una comiquita; es el riesgo.
Esta vez tengo los sistemas listos para conteo rápido, del 29 de noviembre de 2026, de: prefectos, alcaldes, concejales, vocales, y consejeros de @CpccsEc, ocho (8) dignidades en total.
Mi libro relativo que vendo en https://t.co/u38SYcSEic y donde cuento cómo hice el conteo rápido de cuando ganó @DanielNoboaOk; predije que ganaba con 55,98% y terminó ganando con el 55,63%.
Hakuna matata.
#EleccionesEc2026
Hablando de encuestas
He hecho dos conteos rápidos en procesos ecuatorianos (segunda vuelta 2025 y consulta 2025) en promedio con errores menores a 1% a los 80 minutos de iniciado los escrutinio una vez cerradas las elecciones; el @cnegobec me entrega millones de datos a través de big data, del AZURE, que debo procesar con errores predeterminados con millones de muestras que son dinámicas y niveles de confianza cercanos al 100% para que hagan matching con la data desconocida que me entregue el CNE (o sea eso de estratos, ponderaciones, sexo, edad, estatura, aleatoriedad y más hierbas no entra en mi trabajo); cuando de la data recibida consigo juntas que hacen matching con alguna de las millones dinámicas que esperan entonces calculo los posibles resultados de presidente, prefectos, alcaldes, concejales y más hierbas y suelto la liebre. Todo eso lo cuento en mi libro que vendo, para todo el mundo, en https://t.co/u38SYcSEic y a precio de estudiante. Para las elecciones de noviembre del 2026 tengo listos mis sistemas.
Qué fácil que ha sido poner de ganador a Castillo con unos trabajos que dan pena.
Matata si no hay verdadera data, Hakuna
#EleccionesEc2026
Para el escarrá ecuatoriano que me parece se la pasa sentado
No se trata de tu devoción sino de tu estupidez e ignorancia en yunta.
Debes leer los estatutos de Pachakutik que impide que quien no haya permanecido dos años en Pk pueda ser candidata/o.
¿Fuiste tú quién asesoró a Luisita? Tremendo talón el de Luisita.
Matata hakuma.
#ElecconesEc2023
La paridad de género donde en las elecciones del 29 de noviembre, en Ecuador, los macho men van a salir chaspados; las mujeres se van a poner fuertes, muy fuertes, en los 222 cantones ecuatorianos tal que obligará a los machos men, entonces, a exigir paridad a gritos.
Yo por el camino de la justicia, equidad y paridad con su verdadera alternancia estoy proponiendo un método de asignación de concejales que a lo largo del tiempo conducirá al límite 50% de paridad; en Loja en el 2023 (para el período 2023 - 2027) se eligieron para concejales: una mujer y 10 hombres; como el Alcalde fue removido y la concejala subió a la alcaldía el cabildo quedó con 11 concejales macho men.
Este post se refiere a una paridad justa como está contemplada en la Constitución y leyes.
Luego subiré un documental relativo a la organización cantonal "Renovación Democrática" Lista 111 que pese a que no está permitido por la ley quiere encabezar dos listas con hombres: Carlos Chalaco y @Lenincuenca cuando la ley solo permite uno
Vea mi primer post con este tema en:https://t.co/UkkYJXs40x
Para el Escarrá ecuatoriano
Olvida lo del bigote y vamos a hablar del baile del grillete cargado
No es que te lo cargaste sino que te lo ....
Tres años duelen y tú testigo en contra del chúcaro
Baila chacumbele
#EleccionesEC2027#DefiendeTuVoto
Gracias Néstor
Por eso propongo que la paridad sea estacional o periódica con período de 4 años, por ejemplo en un cantón que le corresponden 5 concejales y que tiene dos distritos: uno (1) urbano y uno (1) rural la cosa sería, una vez asignadas las curules a las Organizaciones Políticas OP, así:
Curules convertidas en concejales:
Periodo A: (2031 - 2035) M - H - M - H - M
Periodo B: (2035 - 2039) H - M - H - M - H
Si escrutan bien mi video, o de sus propios ejemplos, se darán cuenta que habrán casos donde quienes encabezan las listas ganadoras se quedan sin chamba ya que prima el orden (...M - H - M -...) de la paridad
Buen Provecho
Tocará defender a los macho men que en general serán minoría en los cabildos municipales producto de las elecciones del 29N.
Sacos largos matata hakuna.
#EleccionesEc2025
Los problemas de hoy o de mañana
Un trabajo al que le puse harto coco guayado para que rinda.
La paridad de género por la que a partir del 29 de noviembre de 2026 llamingos y llamingas van a correr casi a la par en dura competencia contando con que los derechos no son regresibles.
PRIMERO
Concejalas (mujeres) en la actualidad
Loja 1/11
Cuenca 6/15
Riobamba 3/11
Latacunga 3/9
Quito 8/21
Ibarra 4/9
Esmeraldas 3/9
Santo Domingo 6/13
Manta 6/11
Portoviejo 5/11
Babahoyo 4/9
Guayaquil 11/15
Santa Elena 6/9
Machala 3/11
Zamora 3/5
Morena 2/5
Tena 3/7
Orellana 1/7
Carchi 2/7
Ambato 6/13
Guaranda 5/7
Azogues 4/7
Santa Elena 6/9
101/231 (Mujeres/hombres) lo que para esta muestra significa 43,72% de concejalas.
SEGUNDO
2023 - 2027
En Ecuador hay 863 concejales urbanos y de ellos 365 son mujeres lo que equivale a 42,29%, también hay 443 concejales rurales de los cuales 161 son mujeres lo que equivale a 36,34%. En todo Ecuador la proporción M/H es 40,28%.
TERCERO
2019 - 2023
406 concejalas y 901 concejales lo que para las mujeres significó una participación de 31,06%.
CUARTO
Para las elecciones de 29 de noviembre 2026 la cantidad de concejalas (MUJERES) superará a la de concejales (HOMBRES) sobre todo en los cantones donde haya más de dos distritos electorales.
CONCLUSIÓN
A partir de las elecciones del 29 de noviembre de 2026 los hombres lucharán, cuchillo en boca, para no ser sacos largos.
Paridad alterna en todos los municipios de la llacta ecuatoriana; todos tienen cantidad impar de concejales por lo que la paridad per sé es imposible lo que lleva a convertirla en alterna de verdad verdad; como solución en una estación o período dominan, en número, las mujeres y en el siguiente los hombres con los mejores números:
M - H - M - H - M - H -...
H - M - H - M - H - M -...
Pares o nones matata hakuna.
Para pronunciarme requiero que muestren el link de la nube donde se pueden bajar los resultados o datos de procesamiento. Yo denuncié que en Ecuador hay cantones con padrones que tienen más habilitados para votar que habitantes y muestro los links o la página oficial de los datos fuente; todo lo demás es paja.
En Ecuador comenzaremos, los compas del colectivo #DefiendeTuVoto, a subir las actas de escrutinio del 29N con problemas de diferencias numéricas a partir de los escrutinios; manejaremos unas 400.000 actas; seremos justos ante los éxitos e implacables ante las chapuzas pero siempre con documentos certificados y oficial
Nada de esperar que oscurezca para salir a protestar con posts
Matata hakuna al fraude de todo tipo.
#LosHonorisCausaDePeseta
¨LA GRAN ESTAFA DE LOS HONORIS CAUSA DE LOS CUATES"
* Buenas días doctora K
* Buenos días cuate
* Vengo pa'anotarme para q me den un Honoris Causa
* Los tenemos solo para jóvenes sembradores de futuro
* Sembrador soy, pero de presente
* Okey maguey. ¿Lo anoto?
* Sip
* Muchas gracias
* Gracias no, son 750 verdes
* Me dijeron que era gratis
* Toca pagar hasta los tamales y tacos del brindis
* "No tengo dinero ni nada q dar" como dice el Juanga
* ¿De dónde es usted?
* De Loja la culta
* No se preocupe en Loja tenemos una fundación que hace caja
* Gracias.
Me creen un tipo de pocas luces con baja intensidad y fácil de estafar; solo fui a la capital a comprobar.
Luego seguramente me contacte nuevamente la doctora K para pugtearme nuevamente y entonces haré un en vivo mientras el mensajeo; me quedaría pepa.
Pepa hakuna matata.
De la Corte Constitucional
Desde Loja
Mi protesta ante la sentencia de la Corte Constitucional C.C.
Nro. de Caso: 0037-18-IN @CorteConstEcu
Tipo de Acción: IN
Proceso de Origen:
Motivo: IN presentada contra el artículo 22 de la Ordenanza Metropolitana 321 del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo contenido fue posteriormente reproducido en el artículo 315 del Código Municipal, que regula como medida cautelar el retiro de bienes, materiales u objetos relacionados con infracciones por el uso no autorizado del espacio público. La accionante alegó que la disposición vulneraba los derechos al trabajo y a la propiedad de los trabajadores autónomos, al permitir la retención de productos perecibles, y el debido proceso, por constituir una doble sanción. En consideraciones previas, la Corte verificó que la ordenanza impugnada fue derogada, pero que su contenido fue reproducido íntegramente en el artículo 315 del Código Municipal, por lo que efectuó el control de constitucionalidad sobre esta última disposición. En su análisis, la Corte concluyó que el retiro de productos perecibles constituye una medida cautelar y no una sanción administrativa, por lo que no configura una doble sanción. Además, señaló que su aplicación es constitucional siempre que responda a un criterio de última ratio, observe un margen de tolerancia jurídica frente a los presuntos infractores y garantice la adecuada conservación de los bienes retenidos mediante medios materiales efectivos. Por ello, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 315 del Código Municipal, estableciendo que el retiro de productos perecibles solo podrá aplicarse cuando resulte idóneo, necesario y proporcional, privilegiando la prevención antes que la sanción y asegurando la conservación de los bienes retenidos.
En su voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes consideró que la disposición debió declararse inconstitucional, al estimar que la sentencia condicionó su constitucionalidad a protocolos y mecanismos administrativos ajenos al contenido normativo de la disposición, pese a reconocer la intensa afectación que la retención de productos perecibles puede generar sobre los derechos al trabajo y a la propiedad.
De la ley LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL COMERCIANTE MINORISTA promulgada en noviembre de 2022
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- Derechos de las personas dedicadas al trabajo autónomo y/o al comercio minorista. Son derechos de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, los siguientes:
a. El trabajo, en todas sus formas e iniciativas, utilizando los espacios adecuados de conformidad con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia;
b. La capacitación gratuita, en los diversos campos ocupacionales, que coadyuve a su desarrollo individual y mejore sus condiciones de vida;
Artículo 12.- Prohibición de confiscación. Se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios, de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, en los espacios públicos autorizados por la autoridad competente, siempre y cuando cumplan con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia. Todo acto normativo que disminuya o menoscabe los derechos de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas carecerá de validez y eficacia jurídica.
Artículo 13.- Prohibición de producción y comercialización. Se prohíbe a las y los trabajadores autónomos y a las y los comerciantes minoristas fabricar, producir, distribuir y comercializar toda clase de bienes y/o servicios que se encuentren prohibidos por la ley o sean de dudosa procedencia.
C0NCLUSIÓN
Los concejales nos deben la ordenanza relativa; hice una comisión general exigiéndola pero algunos concejales hasta me insultan creyendo que con eso matan al capibara y nada de generar la ordenanza.
Entre tu pueblo y mi pueblo hay un punto y una raya que llaman frontera y entre la sentencia de la C.C. y la LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL COMERCIANTE MINORISTA hay antinomia.
Matata hakuna a la antinomia.
#Elecciones2026EC
Se fue, o lo fueron, del @cnegobec un tipo malo.
Su capacidad de recitar artículos de la Constitución, Código de la Democracia y Ley de Participación Ciudadana no fue suficiente para seguir en el cargo.
Se negó a entregarme información relativa a una falsificación de acta que logré descubrir; finalmente obtuve la información por la gestión de una consejera.
No me entendía con él por sus limitados conocimientos técnicos y para que no fastidiara una vez que fui a comerme un taco en el Complejo Ferial de Loja, mientras unos compas iban a tomar videos en los recuentos donde hacen maravillas, le ordenó a unos compas militares que no me dejaran entrar no a los recuentos sino al Complejo Ferial. Me tocó aguantar el hambre mientras mis compas filmaban.
Su reemplazo temporal es un tipazo conocedor de sistemas con quien he intercambiado experiencias y conocimientos; espero que sea nombrado definitivamente y seguiré arrimando el hombro desde la acera de enfrente.
Hakuna matata
La Prefectura de Pichincha contrató a la abogada penalista que defendió a @PaolaPabonC en el juicio por rebelión
La Prefecta de Pichincha por la Revolución Ciudadana, Paola Pabón, contrató al abogado Fredy Ron para su defensa en el juicio de rebelión, por las violentas protestas de octubre de 2019. Ella terminó detenida y recibió la amnistía de la Asamblea Nacional en marzo de 2022. Pero hay algo sorprendente y puertas adentro de la prefectura: Una de las abogadas penalistas que trabajaba en bufete de Ron, Pamela Yépez, fue contratada durante un año por servicios profesionales en el Gobierno Provincial de Pichincha @PichinchaGob 😵💫. La solicitud de esa contratación fue elaborada por el servidor destituido, *Jasahel Cabezas Coque*, de Patrocinio Judicial, y por el también servidor destituído, *Fredie Vega León*, procurador Síndico, según los memorandos 469-CPJ-19; 508-DGS-20.
Los argumentos para la extraña contratación de una abogada penalista en una institución pública fueron (Ver documento, coinciden con las acusaciones contra Pabón):
▪️︎ Instrucción Fiscal Nº 185-2019. "Allanamiento Prefectura de Pichincha".
▪️︎Investigación previa nº 170101819050539 "presunto delito de lavado de activos".
▪️︎Investigación previa nº 170101816101002 "presunto delito de peculado".
La abogada penalista Yépez ganó un sueldo de $ 3.360 mensuales, (Ver documento). Además, después solicitaron hacer una prórroga de esa contratación (Ver documento). Es decir, una parte de los honorarios por la defensa de la prefecta Paola Pabón en ese juicio se pagaron desde el mismo Consejo Provincial, a través de esa contratación. Hicimos un cálculo: $ 3.320 por 12 meses (2020), son $ 40.320, que se sumaron al costo de la defensa de la prefecta.
Ahora bien, ¿Por qué la Prefectura de Pichincha tenía necesidad de contratar un abogado penalista? La @ContraloriaECU debe hacer un examen especial sobre esta contratación.