👉La difusión falsa de la muerte de una persona puede generar responsabilidad civil y dar lugar a reclamos por daño moral, afectación al honor, la imagen y la reputación.
Cuando la información involucra a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares vinculados a asuntos de interés público, resulta aplicable la doctrina de la "real malicia", receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente norteamericano New York Times vs. Sullivan.
🛑Esta doctrina significa que no alcanza con demostrar que una noticia era falsa para responsabilizar a un medio de comunicación o a un periodista. El afectado debe probar, además, que quien difundió la información sabía que era falsa o actuó con una notoria despreocupación respecto de su veracidad, es decir, que publicó la noticia sin realizar verificaciones mínimas o ignorando datos que permitían advertir su falsedad.
La finalidad de esta doctrina es proteger la libertad de expresión y el debate democrático, evitando que el temor a litigios genere autocensura en la prensa. Sin embargo, esa protección no ampara la mentira deliberada ni las conductas gravemente negligentes.
Los principales precedentes de la Corte Suprema argentina en la materia son "Vago", "Morales Solá" y, especialmente, "Patitó c/ Diario La Nación" (2008), donde se consolidaron los criterios actuales sobre libertad de expresión, carga de la prueba y responsabilidad ulterior de los medios.
En el caso específico de una falsa noticia sobre el fallecimiento de una persona, la cuestión adquiere una gravedad singular porque se trata de un hecho objetivo, concreto y fácilmente verificable. Por ello, si se demuestra que la información fue difundida sin realizar comprobaciones mínimas sobre un dato tan elemental como la existencia o no del fallecimiento, podría configurarse la "notoria despreocupación por la verdad" exigida por la doctrina de la real malicia.
En consecuencia, aunque la libertad de expresión goza de máxima protección constitucional, quienes difunden información tienen el deber de actuar con diligencia razonable. La falsa comunicación de la muerte de una persona puede generar responsabilidad jurídica cuando se verifica una conducta negligente grave o una actuación maliciosa en la difusión de la noticia.
@extonoesquilmes Es como decirle Almagro a San Lorenzo de Almagro, de paso aprovecho para preguntarte ... ustedes son de Almagro, de Bajo Flores, de Caballito o de Boedo????
Vivimos otra noche histórica de CONMEBOL Libertadores y la fiesta tiene que ser completa. 🏆🛡️
A los socios que hayan sido notificados con infracciones de tránsito en los alrededores del Malvinas, les pedimos que se acerquen a nuestra sede para gestionar la solución. Nosotros nos ocupamos del resto.
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Vos seguí disfrutando del presente del equipo. La Lepra es familia, ESTAMOS TODOS JUNTOS. 💙
#IndependienteRivadavia CONMEBOL #Libertadores
Che, lo de Independiente Rivadavia de Mendoza es una locura. No solo salió campeón el año pasado, sino que ahora no para de ganar. Líder en su zona, líder en la tabla anual, es el equipo que más partidos ganó. 1 de 30 y aunque gane el segundo, no lo alcanzará. Inesperado.