Por este motivo, la otra parte solo puede interponer demanda ante los Tribunales belgas (Art. 18.1 RB I bis) porque es donde se encuentra el domicilio de la consumidora que es la parte débil @p_millennium
Ciudadana española domiciliada en Bélgica está navegando en Internet cuando de repente le aparece una página de publicidad que dice: "Se venden coches Mercedes Benz por liquidación de concesionario, a bajo coste" Esta, ante la duda accede a la página y como su coche ya está viejo
Realizando el test de ámbito, podríamos aplicar RB I bis. Posteriormente, por la jerarquía de foros estaríamos ante un foro de protección en materia de consumo ya que se trata de una consumidora pasiva que ha sido captada en su ámbito doméstico (art. 17.1 c) RB I bis)
En este caso, da igual cual sea el domicilio de la sociedad demandada (Italia), ya que lo que importa es el pacto que se ha establecido entre las partes. @p_millennium
Empresa con sede estatutaria en Portugal interpone demanda contra empresa Italiana, ambas pactan someterse al Tribunal español ¿Podrá este Tribunal ser competente? Sí, ya que se trata de un supuesto de sumisión expresa establecido en el art. 25 RBI bis.
Regl. UE. n.º650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable (...) en materia de sucesiones mortis causa, en su art. 17 en relación con la litispendencia #DIPrUE@p_millennium
@p_millennium Tres turistas españolas, residentes en Málaga y un turista italiano, residente en la misma ciudad, fallecen en un accidente de tráfico mientras disfrutan de un Safari en Tanzania #DIPr#ObjetodelDIPr