La carta de "por ser mujer" no, hombre. Si hace nada salió un hombre soltando, una peor, de Andrés Iniesta y también monstramos nuestra disconformidad al respecto.
Criticar la convocatoria de Gavi es totalmente entendible, pedir a Thiago Pitarch es una gilipollez.
Y usar el comodín del machismo ya es el summum del ridículo.
@DAZN_ES@LUCIAGLEZVEGA Dejad de contratar mediocres, normal que os pirateen, solo dais voz a gente forofa de un equipo en concreto (RM). Igual que se criticó a esta chica, se rajó aun mas del que decia tonteria sobre Iniesta
Pitarch NO ira la ROJA mientras sea asi de malo:
No sé quién es esta chica, pero sigue haciendo el ridículo. DAZN hasta lleno de enchufados y de ultras madridistas. Ni un euro le tenéis que dar a esa gente.
Esto significaría que el Real Madrid va sin rumbo ni sin proyecto. Teniendo a Mbappé, Endrick y Gonzalo, sería un fichaje acomplejado por el interés del Barça. Nada más.
Por enésima vez, el Dr. Galán desmonta el bulo del relato madridista que instala una sanción de la UEFA al Barça por el caso Negreira. Sigan con lo suyo…
Sería usted @jfelixdiaz tan amable de explicarnos cómo la UEFA va a quitarle los títulos al Barcelona si no tiene potestad para hacerlo?
Esto es un síntoma de la poquísima idea que tiene la prensa sobre el caso Negreira.
Este es el nivel…
Salen noticias de que el Barça quiere fichar a Julián Álvarez: Lloros y acusaciones del Atlético de Madrid en redes sociales.
Salen noticias de que el Real Madrid quiere fichar a Julián Álvarez: Silencio absoluto.
《■UEFA no va a inventarse amaños donde no los hay: la denuncia de @Florentino2026_ y el @realmadrid por el Caso Negreira no llegará a ninguna sanción europea contra el @FCBarcelona ■》
Florentino Pérez está utilizando el artículo 4 del marco disciplinario/competicional de UEFA como palanca política y jurídica para presionar a que el FC Barcelona pueda quedar excluido de competiciones europeas por el “Caso Negreira”
Lo que Florentino presenta como certeza (“UEFA meterá mano”) es, desde el punto de vista jurídico, un pronóstico interesado: UEFA no se ha pronunciado aún y dispone de un margen discrecional considerable, también para decidir que la respuesta adecuada ya se ha dado en el ámbito español o que el asunto está prescrito disciplinariamente.
El artículo 4 del Reglamento Disciplinario de la UEFA es radicalmente inaplicable al denominado “Caso Negreira”, por una doble razón técnico‑jurídica que cualquier operador serio del derecho deportivo internacional conoce: ausencia total de acreditación de un solo supuesto de amaño concreto de resultados y extinción de la potestad sancionadora por prescripción.
El propio tenor del precepto exige una “comfortable satisfaction” de la implicación directa o indirecta del club en actividades encaminadas a arreglar o influir en el resultado de partidos determinados; no basta una narrativa mediática sobre pagos históricos, sino la identificación específica de encuentros afectados, patrones anómalos y una correlación probatoria robusta entre la conducta imputada y la alteración efectiva de la competición.
En el caso del FC Barcelona no se ha declarado, ni en sede penal, ni en sede disciplinaria federativa o internacional, la existencia de un solo partido manipulado, lo que deja sin objeto el presupuesto fáctico mínimo para activar la cláusula de inelegibilidad.
A ello se suma un elemento de estricta seguridad jurídica: incluso en la hipótesis maximalista de reconducir los hechos a un tipo de corrupción deportiva lato sensu, el marco sancionador aplicable se encuentra sobradamente prescrito conforme a los propios plazos del ordenamiento UEFA, que reserva la imprescriptibilidad para los supuestos clásicos de match‑fixing con acreditación de amaños concretos, no para situaciones difusas de conflicto de intereses o gobernanza deficiente.
Pretender sortear la prescripción vía construcciones creativas que equiparan un “clima de sospecha” a un amaño tipificado vacía de contenido la garantía temporal y vulnera frontalmente el principio de tipicidad y de irretroactividad desfavorable.
Por lo demás, un dossier estadístico de designaciones y errores arbitrales “a favor” o “en contra” de un club, sin pericia independiente, sin metodología aceptada en la literatura especializada y sin conexión causal individualizada con decisiones arbitrales dolosas, carece absolutamente de valor probatorio para sustentar una sanción de la máxima gravedad (exclusión de competiciones europeas), y se asemeja más a un alegato político que a un cuerpo de prueba válido en un expediente disciplinario serio.
Lo que realmente se discute es la prescripción disciplinaria: el Reglamento Disciplinario UEFA establece un plazo general de cinco años para “todas las demás infracciones”, siendo imprescriptibles solo los supuestos claramente subsumibles en match‑fixing, soborno y corrupción de partido.
Los pagos a Negreira se encuadran más en un incumplimiento de deberes de integridad y conflicto de intereses que en un amaño de partidos stricto sensu, lo que activaría ese plazo quinquenal (agotado en 2023 tomando como último pago 2018).
Pretender que UEFA retire títulos al Barça, además de políticamente delirante, es jurídicamente imposible por prescripción, falta de tipicidad competitiva y ausencia de amaños concretos que lo sustenten