Magister en derecho Constitucional e Inmobiliario, con más de cinco obras de derecho publicadas.Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Santiago.
Estoy leyendo esta joya y he encontrado en la página 99, un artículo del jurista @EricRaful, sobre la dignidad humana, les invito a leerlo, lo mejor que he leído sobre la dignidad humana.
Imagina un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, cada quien es propietario de lo suyo. No hay sociedad conyugal, no hay bienes comunes… en apariencia.
Uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos. No firmó contratos, no generó ingresos propios, pero su trabajo hizo posible que el otro los generara.
Al momento del divorcio el argumento suele ser inmediato: En separación de bienes, no hay nada que compensar.
Pues ese razonamiento llegó a los tribunales.
En un juicio de divorcio incausado en Veracruz, una mujer solicitó alimentos y compensación por los bienes adquiridos durante el matrimonio. El juzgado disolvió el vínculo y difirió cualquier discusión patrimonial. La alzada confirmó que la medida podía reclamarse después, en ejecución.
El problema no era procesal.
Era de interpretación.
El artículo 142, fracción VI, del Código Civil de Veracruz dice que aun en separación de bienes, debe fijarse una compensación en favor del cónyuge que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos, con un tope del 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito acaba de precisar su alcance... haber optado por el régimen de separación de bienes no constituye un impedimento para que proceda la compensación.
El punto no está en el régimen patrimonial, sino en la función económica del trabajo doméstico y de cuidados. Ese trabajo puede no generar titularidad directa sobre los bienes, pero sí contribuye (de forma directa o indirecta) a su adquisición y al acrecentamiento del haber familiar.
La indemnización no es automática ni irrestricta. Opera únicamente respecto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y en la medida en que éstos sean consecuencia del trabajo en el hogar, del cuidado de los hijos y del apoyo que permitió el desarrollo laboral, industrial o académico del otro cónyuge.
Este criterio desmonta una premisa muy arraigada aún... separación de bienes no significa indiferencia frente al trabajo doméstico.
Les dejo la tesis completa aquí:
https://t.co/yPyBjDUHPW
Este criterio lo asumí en el año 2010, con la publicación de la primera edición de mi obra de la Litis Sobre Derechos Registrados, hoy ambas Salas, la Civil y la Tercera de la SCJ, lo han acogido. @JeniferGuerrero.
@AmadoMoquete@TribunalConstRD No he dicho eso, lo que explico es que el TC, puede variar su precedente y lo ha hecho, si jueces y hasta el congreso citan el precedente y dan razones lógicas, pertinentes y congruentes que permitan al TC reflexionar.
@JeniferGuerrero, independientemente de las disposiciones del artículo 184 de la Constitución, el Poder Judicial y el poder legislativo, pueden apartarse de un precedente del TC, citándolo y dando motivos suficientes que lo lleven a reflexionar sobre el cambio de su criterio.