📢📢⚖️ LA OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DEBE IDENTIFICAR ERRORES CONCRETOS
A través de auto notificado el 28 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que la liquidación del crédito debe elaborarse conforme al capital, intereses, tasas y demás parámetros definidos en el mandamiento de pago y en la providencia que resolvió la ejecución.
Quien la cuestiona debe formular una censura precisa y concreta.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La objeción no puede ser genérica
No basta manifestar desacuerdo con la liquidación o sembrar dudas sobre su metodología.
2️⃣ Debe señalarse el error exacto
La parte debe identificar cuál operación, tasa, periodo o concepto considera equivocado.
3️⃣ Debe acompañarse liquidación alternativa
El artículo 446 del CGP exige presentar un cálculo que permita contrastar la objeción.
4️⃣ La incertidumbre no reemplaza la carga técnica
Introducir dudas generales no satisface la exigencia procesal de controvertir el cálculo.
5️⃣ La liquidación debe respetar el mandamiento
El debate se limita a cuantificar lo reconocido, no a alterar los parámetros ya definidos.
💡 Conclusión
La objeción a la liquidación del crédito debe identificar errores concretos. Sin censura precisa y liquidación alternativa, la crítica general no cumple la carga del artículo 446 del CGP.
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¿En qué momento puede configurarse la responsabilidad penal del secuestre o auxiliar de la justicia por apropiación de los bienes que le fueron confiados en razón de su cargo?
La responsabilidad penal no surge por la sola designación como secuestre o auxiliar de la justicia, sino que exige actos posteriores e inequívocos que revelen la apropiación de los bienes puestos a su disposición.
En particular, la conducta punible puede entenderse configurada desde el momento en que el secuestre se niega a rendir cuentas o a entregar los bienes que le fueron dados en custodia dentro del respectivo proceso, pues esa negativa puede constituir un acto demostrativo de apropiación.
En consecuencia, la designación en el cargo, por s�� sola, es insuficiente; debe acreditarse una conducta posterior que exteriorice de manera clara la intención de comportarse como dueño de los bienes confiados. (Cfr. CSJ, SP9094-2015, Rad. 43839; CSJ, AP SP9807-2015).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 61287.
📢📢⚖️ LA REDUCCIÓN DE CAUTELAS DEBE PROBARSE
A través de auto notificado el 24 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito enfatizó que una decisión de reducción de embargos no puede apoyarse en simples cálculos o afirmaciones de la parte.
Conforme al artículo 164 del CGP y a la remisión efectuada por el artículo 600, el exceso debe estar respaldado en elementos probatorios idóneos.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La reducción no opera por afirmación de parte
Quien alega exceso en las cautelas debe demostrarlo con soportes adecuados.
2️⃣ El exceso debe estar probado
No bastan cálculos unilaterales, estimaciones generales o afirmaciones sin respaldo documental idóneo.
3️⃣ El artículo 600 remite a fuentes específicas
Para valorar bienes pueden tenerse en cuenta facturas, libros de contabilidad, certificados de catastro, recibos de predial y documentos oficiales.
4️⃣ No cualquier avalúo resulta suficiente
Una pericia comercial puede ser insuficiente si no corresponde a las fuentes previstas por la regulación aplicable.
5️⃣ La carga probatoria recae en quien pide la reducción
Si no acredita adecuadamente el valor de los bienes y el supuesto exceso, la cautela se mantiene.
💡 Conclusión
La reducción de cautelas debe probarse. El exceso en embargos no se presume ni se establece con simples afirmaciones: requiere elementos probatorios idóneos conforme al artículo 600 del CGP.
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📢📢⚖️ EL TESTIGO AUSENTE PUEDE SER PRESCINDIDO
A través de auto notificado el 24 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito confirmó la decisión de prescindir de varios testimonios porque, transcurrida aproximadamente hora y media desde el inicio de la audiencia, los declarantes no habían comparecido ni establecido contacto que demostrara que estaban prestos a declarar.
El Tribunal consideró correctamente aplicado el literal b) del numeral 3.º del artículo 373 del CGP.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La comparecencia del testigo debe ser real
No basta con que el testimonio esté decretado si el declarante no comparece ni demuestra estar disponible para rendir declaración.
2️⃣ El tiempo razonable se cuenta desde el inicio de la audiencia
No desde que termina de declarar el testigo anterior ni desde el momento en que la parte intenta ubicarlo.
3️⃣ El juez puede prescindir del testimonio
Si el declarante no está presente ni disponible, la audiencia no tiene que quedar indefinidamente suspendida.
4️⃣ La solicitud de tiempo adicional exige sustento
Pedir unos minutos más no basta si no existe certeza de que ello permitirá lograr la comparecencia.
5️⃣ La dirección de la audiencia exige razonabilidad
El juez debe equilibrar el derecho probatorio con la necesidad de evitar dilaciones injustificadas.
💡 Conclusión
El testigo ausente puede ser prescindido. Si transcurre un tiempo razonable desde el inicio de la audiencia y el declarante no comparece ni demuestra disponibilidad, el juez puede continuar sin practicar esa prueba.
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📢📢⚖️ EL ARTÍCULO 430 PERMITE CORREGIR LA FORMA DE LA ORDEN DE PAGO
A través de auto notificado el 23 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito acotó que la dificultad se originó porque el ejecutante reclamó intereses moratorios desde una fecha anterior al vencimiento nominal de los pagarés.
Para la Sala, si el título reunía los requisitos ejecutivos, esa eventual inconsistencia no debía conducir a inadmisión ni rechazo.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El error en la forma de pedir no destruye el título
Si el título existe y satisface los requisitos ejecutivos, el juez no debe negar automáticamente el mandamiento.
2️⃣ El juez puede adecuar la orden de pago
El artículo 430 permite librar mandamiento en la forma pedida, si procede, o en la que se considere legal.
3️⃣ Los intereses pueden corregirse judicialmente
Si se solicitan desde una fecha equivocada, el juez puede ordenar su pago desde el momento jurídicamente correcto.
4️⃣ La inadmisión o rechazo no son la respuesta necesaria
Cuando el problema está en la manera de solicitar la ejecución, debe preferirse la adecuación legal de la orden.
5️⃣ La finalidad es preservar la acción ejecutiva viable
El artículo 430 evita negar mandamiento por errores corregibles en la petición, como el cobro de intereses distintos de los que resultan del título.
💡 Conclusión
El artículo 430 permite corregir la forma de la orden de pago. Si el título ejecutivo existe, pero la ejecución fue solicitada con un error corregible, el juez debe librar mandamiento en los términos legalmente procedentes.
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📢📢⚖️ LA INASISTENCIA DE LA PARTE Y DEL ABOGADO TIENEN EFECTOS DISTINTOS
A través de auto notificado el 17 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, con apoyo en la Corte Suprema de Justicia, recordó que la audiencia del artículo 372 del CGP está construida primordialmente alrededor de la comparecencia personal de las partes.
Son ellas, y no sus apoderados, los sujetos protagónicos de la diligencia.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La audiencia inicial gira alrededor de las partes
La conciliación y el interrogatorio requieren especialmente su comparecencia personal.
2️⃣ Parte y abogado no tienen idéntico régimen
Aunque ambos deben concurrir, la ley no atribuye las mismas consecuencias a la ausencia de unos y otros.
3️⃣ El aplazamiento se estructura frente a la parte
El régimen normativo atiende principalmente la imposibilidad de comparecencia personal de quien debe intervenir en la audiencia.
4️⃣ La ausencia del abogado no habilita automáticamente la inasistencia del cliente
No puede invertirse la regla para concluir que, si el apoderado no puede asistir, la parte queda relevada de comparecer.
5️⃣ La diligencia puede conservar finalidad propia
La comparecencia de la parte sigue siendo relevante aunque existan dificultades del apoderado.
💡 Conclusión
La inasistencia de la parte y del abogado tienen efectos distintos. La imposibilidad del apoderado no obliga automáticamente a aplazar la audiencia ni autoriza al cliente a dejar de asistir.
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⚖️ ¿Puede el juez decretar la preclusión por una causal distinta de la solicitada por la Fiscalía?
La regla general es NO. Pero la Corte Suprema admite una excepción bajo condiciones concretas.
📌 CSJ AP4734-2026 | Rad. 73-108
📢📢⚖️ EL PODER ESPECIAL NO EXIGE EL NOMBRE TÉCNICO EXACTO DE LA ACCIÓN
A través de auto notificado el 14 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que el artículo 74 del CGP exige que en el poder especial el asunto esté determinado y claramente identificado.
Pero no obliga a reproducir la denominación técnica exacta de la acción que finalmente se promueve.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Lo esencial es identificar el asunto
El poder debe permitir saber cuál controversia se autoriza tramitar.
2️⃣ No se exige fórmula sacramental
La denominación técnica exacta de la acción no es indispensable si el asunto está claro.
3️⃣ El poder debe leerse con criterio sustancial
Debe analizarse si mandato y demanda se refieren a la misma controversia real.
4️⃣ La diferencia de nombres no invalida el mandato
Hablar de impugnación de actas y demandar por abuso del derecho de voto puede ser compatible si el núcleo litigioso es el mismo.
5️⃣ El formalismo no debe impedir el acceso a la justicia
La exigencia de poder especial no autoriza rechazos por diferencias meramente nominales.
💡 Conclusión
El poder especial no exige el nombre técnico exacto de la acción. Basta que el asunto esté determinado y que pueda identificarse claramente la controversia para la cual se confirió el mandato.
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REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR PARTE EJECUTANTE EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 1 de Octubre de 2024, se recordó que para que sea viable librar orden de pago con base en esta clase de instrumentos, es obligación de la parte ejecutante acreditar:
i. la recepción de las facturas;
ii. el suministro de los bienes o prestación del servicio motivo de su creación; y
iii. la aceptación (ya sea expresa o tácita), y para tal propósito, existe libertad probatoria.
Nótese que la labor demostrativa de los presupuestos sustanciales de la factura electrónica por parte del acreedor no se restringe a ‘los mensajes en el sistema de facturación’, “pues lo cierto es que nada impide que dichas constancias se realicen i) por fuera de dichas plataformas, ii) de forma física o electrónica, dependiendo de la forma en que se hayan generado y, asimismo, que iii) el interesado pueda demostrarlas a través de los medios de convicción que resulten útiles, conducentes y pertinentes.
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⚖️📄 REMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA COMO REQUISITO
A través de auto notificado el 21 de enero de 2026, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó que, si bien la jurisprudencia ha aclarado que la inscripción de la factura electrónica en el sistema de la DIAN no es, por sí sola, requisito para que sea título valor, ello no releva al emisor de acreditar el cumplimiento integral de los requisitos legales, en especial los relacionados con su remisión, recepción y aceptación.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Inscripción en DIAN ≠ mérito ejecutivo automático
La validación o registro ante la DIAN no suple la necesidad de demostrar los elementos sustanciales del título valor, particularmente aquellos que dependen del adquirente.
2️⃣ Prueba de recepción y aceptación
En el caso analizado, no existía prueba cierta de la recepción de las facturas por la parte ejecutada, ni de su consecuente aceptación, lo que impedía tener por acreditada la obligación reclamada por capital e intereses.
3️⃣ Imposibilidad de verificar el término de objeción
Ante la ausencia de prueba de entrega, no era posible determinar el momento en que empezaba a correr el término de tres (3) días con el que cuenta el adquirente para objetar la factura como título valor.
4️⃣ Forma legal de remisión de la factura electrónica
Según el tenor literal de la norma aplicable, la factura electrónica debe ser remitida al correo electrónico suministrado por el adquirente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, información que puede consultarse en el servicio informático electrónico de validación previa.
5️⃣ Regla subsidiaria
Solo cuando no sea posible la entrega por correo electrónico, el título valor podrá remitirse por el medio que acuerden las partes.
💡 Conclusión
La remisión efectiva de la factura electrónica al correo del adquirente, y la prueba de su recepción y aceptación, constituyen un requisito indispensable para que pueda predicarse su mérito ejecutivo; su ausencia impide tener por demostrada la obligación y frustra la prosperidad del proceso ejecutivo.
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📢📢⚖️ EL MEMORIAL ENVIADO AL CORREO EQUIVOCADO SE TIENE POR NO PRESENTADO
A través de auto notificado el 11 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que, conforme al artículo 109 del CGP, los memoriales y mensajes de datos se entienden oportunamente presentados cuando son recibidos antes del cierre del despacho el día del vencimiento.
La tempestividad no depende de la sola expedición del correo por el interesado.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Enviar no es lo mismo que presentar
El memorial debe recibirse en el destino judicial correspondiente.
2️⃣ La dirección oficial importa
Corresponde a los interesados dirigir sus escritos a los canales electrónicos habilitados.
3️⃣ El error en el correo puede ser fatal
Aunque el mensaje se haya enviado dentro del término y no haya rebotado, si fue remitido a dirección equivocada no se tiene por presentado.
4️⃣ La trazabilidad solo se analiza si el canal era correcto
Si el mensaje llegó al correo oficial pero hay dudas de recepción, puede investigarse su trazabilidad.
5️⃣ No hay recepción válida si el destino fue erróneo desde el inicio
Cuando el memorial se remite a una dirección equivocada, no existe mensaje correctamente dirigido que deba rastrearse.
💡 Conclusión
El memorial enviado al correo equivocado se tiene por no presentado. Para efectos del artículo 109 del CGP, lo decisivo no es solo enviar dentro del término, sino que el escrito sea recibido en la dirección judicial oficial correspondiente.
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Sanción disciplinaria contra un juez que, en ejercicio de su función nominadora, condicionó la posesión de un oficial mayor a la realización de una inducción de dos meses y a la presentación de sus calificaciones anteriores, pese a que este había superado satisfactoriamente el concurso judicial.
Nuevo boletín de la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la @CorteSupremaJ
Estos son algunos de los temas en el más reciente boletín de la sala:
➡️ Derecho a la estabilidad laboral reforzada - fuero de maternidad durante los periodos de gestación, parto y lactancia.
➡️ Acción de tutela contra providencia judicial -requisitos generales de procedencia.
➡️ Derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas: plazo razonable - mora judicial - mora injustificada: presupuestos.
➡️ Derecho internacional - derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
📄Consúltelo aquí: https://t.co/Czsuan0gku
📢📢⚖️ LA MUERTE DEL DEUDOR NO ANTICIPA EL VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO
A través de sentencia notificada el 10 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que el fallecimiento del obligado antes de la fecha de vencimiento incorporada en la letra de cambio no hace inmediatamente exigible la obligación.
Si las partes fijaron un día cierto para el pago, el plazo conserva su eficacia.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El fallecimiento no acelera automáticamente el vencimiento
La muerte del deudor no convierte por sí sola la obligación en exigible antes del plazo pactado.
2️⃣ El día cierto de pago debe respetarse
Si la letra incorporó una fecha de vencimiento, esa estipulación mantiene sus efectos.
3️⃣ La anticipación exige pacto o norma expresa
Solo podría adelantarse el vencimiento si las partes lo pactaron o si una disposición legal lo ordena.
4️⃣ Existencia y exigibilidad son conceptos distintos
El crédito puede existir, pero no ser aún exigible.
5️⃣ La sucesión no modifica el plazo cambiario
Las normas que permiten hacer valer créditos en la sucesión regulan el pasivo hereditario, no alteran la fecha de vencimiento del título.
💡 Conclusión
La muerte del deudor no anticipa el vencimiento de una letra de cambio. Si el título fija un día cierto de pago y no existe pacto o norma que disponga lo contrario, la obligación solo se hace exigible en la fecha convenida.
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📢📢⚖️ EL DICTAMEN PERICIAL DE PARTE DEBE APORTARSE O ANUNCIARSE DENTRO DE LAS OPORTUNIDADES PROBATORIAS
A través de auto notificado el 10 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que quien pretenda valerse de un dictamen pericial tiene, conforme al artículo 227 del CGP, dos alternativas.
Puede aportarlo en la oportunidad procesal correspondiente o anunciarlo dentro de esa oportunidad y solicitar el término necesario para allegarlo posteriormente.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El dictamen tiene oportunidad legal
Debe aportarse con la demanda, contestación, pronunciamiento sobre excepciones u objeción al juramento estimatorio, según el caso.
2️⃣ También puede anunciarse oportunamente
Si la parte necesita tiempo adicional, debe anunciarlo y solicitar el plazo dentro de la oportunidad probatoria.
3️⃣ La utilidad de la prueba no elimina la preclusión
Que la experticia sea relevante no autoriza a desconocer las cargas temporales del artículo 227.
4️⃣ El amparo de pobreza tiene regla específica
Cuando quien requiere la prueba está amparado por pobre, el juez puede designar perito y fijar término para rendir la experticia.
5️⃣ La exoneración de honorarios no cambia la oportunidad probatoria
El régimen especial opera dentro de las reglas procesales, no como autorización para aportar pruebas en cualquier momento.
💡 Conclusión
El dictamen pericial de parte debe aportarse o anunciarse dentro de las oportunidades probatorias. La relevancia de la experticia no permite desconocer la preclusión ni introducirla por fuera del momento legal.
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📢📢⚖️ LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO NO PUEDE MODIFICAR NI AMPLIAR EL MANDAMIENTO DE PAGO
A través de auto notificado el 9 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que la liquidación del crédito prevista en el artículo 446 del CGP debe sujetarse estrictamente al mandamiento de pago y a la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
Su finalidad es cuantificar aritméticamente lo ya reconocido, no incorporar conceptos nuevos.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La liquidación no crea obligaciones nuevas
Solo calcula el capital e intereses reconocidos dentro del proceso.
2️⃣ Debe respetar el mandamiento de pago
No puede alterar, ampliar o modificar el alcance de la obligación ejecutada.
3️⃣ La objeción tampoco amplía el debate
No puede utilizarse para introducir partidas que no fueron previamente reconocidas.
4️⃣ Los intereses sobre intereses deben pedirse oportunamente
Si la parte pretendía aplicar el artículo 886 del Código de Comercio, debía solicitarlo desde la demanda.
5️⃣ La etapa de liquidación no corrige omisiones iniciales
No es el momento para adicionar conceptos que no quedaron incluidos en el mandamiento.
💡 Conclusión
La liquidación del crédito no puede modificar ni ampliar el mandamiento de pago. Su función es cuantificar lo reconocido, no introducir intereses, partidas o conceptos que no fueron pedidos y ordenados oportunamente.
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📢📢⚖️ EL JUEZ DEBE DIFERENCIAR ENTRE SUBSANAR LA DEMANDA Y REFORMARLA, AUNQUE LA CORRECCIÓN PUEDA PRODUCIR CAMBIOS EN SU CONTENIDO
A través de auto notificado el 9 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito destacó que subsanación y reforma tienen naturaleza y finalidad diferentes.
La subsanación corrige el escrito inicial conforme a los defectos señalados por el juez; la reforma altera su contenido por iniciativa procesal de la parte.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Subsanar no siempre es reformar
Corregir defectos advertidos por el juez puede generar cambios en el texto sin convertir la actuación en reforma de la demanda.
2️⃣ La inadmisión puede exigir ajustes reales
Aclarar hechos, eliminar pretensiones indebidamente acumuladas o precisar el petitum puede modificar el escrito inicial.
3️⃣ El escrito integrado no es requisito legal autónomo
Si el propio despacho exige presentar una subsanación integrada, esa carga no puede transformarse en formalidad adicional para rechazar.
4️⃣ El juez puede ordenar claridad, pero con límites
Las medidas de coordinación sirven para facilitar la comprensión del libelo, no para crear barreras de acceso.
5️⃣ No deben exigirse formalidades innecesarias
El artículo 11 del CGP impone abstenerse de formalismos que no sean indispensables para decidir.
💡 Conclusión
El juez debe diferenciar entre subsanar la demanda y reformarla, aunque la corrección pueda producir cambios en su contenido. No toda modificación derivada de una orden de inadmisión constituye reforma ni justifica el rechazo.
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📢📢⚖️ UNA GRABACIÓN REALIZADA SIN CONSENTIMIENTO EN UN ÁMBITO PRIVADO PUEDE SER VALORADA EXCEPCIONALMENTE
A través de sentencia notificada el 9 de septiembre de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que las grabaciones obtenidas en ámbitos privados sin autorización comprometen, por regla general, el derecho a la intimidad.
Sin embargo, admitió su valoración excepcional bajo condiciones estrictas.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La intimidad es la regla de protección
Las conversaciones privadas no pueden ser grabadas y usadas libremente sin autorización.
2️⃣ La valoración excepcional es posible
Con apoyo en la Corte Constitucional, el Tribunal admitió que ciertos registros puedan valorarse cuando existen razones constitucionalmente relevantes.
3️⃣ Debe aportarlas un participante legítimo
La grabación no proviene de un tercero extraño, sino de quien participó directamente en la conversación.
4️⃣ La finalidad probatoria importa
La prueba puede admitirse cuando busca preconstituir evidencia de una conducta de la cual quien graba afirma ser víctima.
5️⃣ La ausencia de mala fe es determinante
El uso de la grabación no debe responder a una maniobra desleal, abusiva o ajena a la protección de derechos.
💡 Conclusión
Una grabación realizada sin consentimiento en un ámbito privado puede ser valorada excepcionalmente si la aporta un participante legítimo de la conversación, busca probar una conducta de la que afirma ser víctima y no se advierte mala fe.
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