Bienvenidos a un nuevo capítulo de "Educando al funcionario libertario". Vamos con una respuesta punto por punto. Hoy marchamos en defensa de la Universidad Pública! 🧵👇
REFORMA LABORAL Y NO REGRESIVIDAD
El principio de progresividad y no regresividad es un estándar central del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). En el sistema jurídico argentino, tiene jerarquía constitucional y convencional.
La progresividad significa que el Estado tiene la obligación de avanzar de manera constante y sostenida en la realización de los DESCA.
La no regresividad es la otra cara del principio. Implica que el Estado no puede retroceder en el nivel de protección ya alcanzado, salvo que exista una justificación extremadamente fuerte. En términos sencillos: si un derecho ya fue reconocido y garantizado en cierto nivel, no puede reducirse arbitrariamente.
¿Cuándo puede operar la regresividad? Está plenamente justificada cuando es razonable y proporcional, no afecta el contenido esencial del derecho, se demuestra que no había otra alternativa menos lesiva y se adoptó tras un análisis serio de respecto de su impacto. La carga de la prueba recae en el Estado.
En términos argumentales, no basta alegar “fomento del empleo”, por el contrario, debe probarse que la reducción de la tutela genera un beneficio social superior y que no existían medidas menos lesivas para alcanzar el mismo fin.
La ley de reforma laboral es objetivamente regresiva en términos normativos para los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Esto es indiscutible. La media sanción del Senado no respetó los mínimos estándares exigibles en términos de deliberación democrática, liberando de esta manera a sus defensores de la carga de argumentar la regresividad votada.
La progresividad es la idea de que una sociedad camina hacia más dignidad: la no regresividad es la garantía de que no se vuelve atrás sin una razón extraordinaria. Cuando se reducen derechos que costaron décadas de lucha y consenso social, no alcanza con invocar promesas abstractas de crecimiento o empleo. Si el retroceso no está sólidamente justificado, deja de ser una reforma y se convierte en una renuncia. En nuestro caso, avalado por una mayoría que, en gran parte, va a sufrir en su vida cotidiana los efectos regresivos de aquello que hoy –vaya uno a saber por qué- apoya.
Fuimos. No nos prestamos a su circo y los dejamos en evidencia ante todo el mundo. De yapa les ganamos y los eliminamos en su cancha cuando se creían campeones.
Que club pijudo Estudiantes De La Plata, un club que se ganó su grandeza en la cancha y no en los escritorios.
La autonomía de las universidades nacionales, como resultado de luchas históricas inspiradas en la reforma universitaria de 1918, fue incorporada por la reforma constitucional de 1994 como una garantía institucional (art. 75 inc. 19 tercer párrafo). Por dicho motivo, las universidades nacionales titularizan la plena capacidad para establecer sus órganos de gobierno, elegir a sus autoridades, ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión sin ninguna clase de intervención u obstrucción del Poder Ejecutivo Nacional.
La Corte Suprema de Justicia tomando como base los argumentos expuestos por el Convencional Jesús Rodríguez en la Convención Constituyente de 1994 sostuvo que la autonomía permite que las universidades nacionales, a través de la sanción de sus estatutos, determinen sus instituciones, elijan sus autoridades, designen a sus profesores, fijen el sistema de nombramientos y disciplina interna, todo esto, sin interferencia alguna de los poderes legislativo y ejecutivo quedando exclusivamente sometidas a la potestad regulatoria del Congreso (CSJN Fallos 322:919, entre otros).
Los sistemas de control del sector público nacional comprenden las estructuras de control interno y externo. La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN) son los órganos que realizan los controles interno y externo (arts. 1, 3 y 7 de la ley 24.156 que regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional).
La Sindicatura General de la Nación es un órgano que realiza exclusivamente el control interno del Poder Ejecutivo Nacional del cual forma parte (arts. 96, 97, 98 de la ley 24.156).
La Auditoría General de la Nación es un órgano dependiente del Congreso Nacional que realiza el control externo del sector público nacional (art. 85 de la Constitución argentina y arts. 116 de la ley 24.156).
¿Quién realiza el control interno y externo de las universidades nacionales garantizando la autonomía universitaria? El art. 59 “bis” de la ley de educación superior (ley 24.521) lo define claramente: el control interno es realizado por los órganos de auditoría interna de cada universidad y el control externo es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional no tiene ninguna potestad constitucional o legal que le permita realizar un control interno o externo sobre las universidades nacionales, por cuanto esto implicaría violar la autonomía universitaria prevista por la Constitución argentina.
Una cosa es analizar si las auditorías internas y la Auditoría General de la Nación funcionan eficazmente como órganos de control de las universidades nacionales, pero otra totalmente distinta, es repetir inconstitucionalmente como un mantra hipnótico que nadie las controla o que deben rendir cuentas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
En un contexto en el que hay que equilibrar las cuentas fiscales, no me opondría a que el presupuesto de las universidades públicas baje (en términos reales) como en el resto del sector público. No marcharía en oposición a eso.
La democracia argentina funciona razonablemente bien. Lo que hay que arreglar es la economía. Esperemos que mañana, en la desesperación de arreglar lo segundo, no empecemos a romper lo primero.
El tacke de Moroni ingresa dentro de las narrativas épicas de Los Pumas. Como el try de González Amorosino a Escocia, la corrida de Corleto ante Francia, Imhoff a Irlanda. Demencial Matías. Para dejarla en loop todo el día.
ESTAMPILLAS. De nada sirve ser austero o “transparente” cuando para ser respetado corresponde “saber currar” con eficacia. Ya no solo es milagroso que Sergio Massa siga en pie por la presidencia y genere un proyecto competitivo a partir de un gobierno que no existe y al comando de una economía devastada. Es un milagro también que el “transparente” Axel Kicillof continúe en carrera por la permanencia en la gobernación. La intensidad del calendario electoral coincide con las sospechosas sentencias judiciales y con el destape de la sucesión de escándalos arrebatados que reproducen goles en contra. Primero fue el sopapo feroz de la doctora Preska que instala la estampilla de la mala praxis que en el peronismo es infinitamente más negativa que la estampilla de corrupto. Después fue la Chocolatería del desopilante tarjetero de La Plata que ilumina a la sociedad absorta sobre el mecanismo más precario de recaudación. El secreto colectivo que desde hace décadas unifica la inmoralidad de todas las fuerzas políticas que aún contienen oportunistas alarmados que manifiestan asombrarse y recurren a la justicia salpicada. Muestra que a los inocentes que aún insisten con pedir “políticas de estado” se les responde con los viejos “curros de estado”. O con las exaltaciones contractuales de la horrenda administración del monstruoso y mal gestionado Banco de la Nación que reclama a los gritos ser privatizado. La serie pecaminosa culmina transitoriamente con la paradisiaca aventura mediterránea del riquísimo Don Juan de Lomas con su obsesión patológica por la seducción rentada. Y que es sensualmente deschavado, en efecto, para pegarse una estampilla más grave en el peronismo que la de mala praxis o la de corrupto. La estampilla nefasta de gil.