Le aconsejo:
RENUNCIE A SU NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE
CANDIDATO ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Está usted a tiempo de evitar que, en el caso de ser elegido Presidente de Colombia 🇨🇴, su elección sea declarada nula por el Consejo de Estado, e inclusive que, mediante una orden judicial le sea impedida su posesión el 7 de agosto. Hecho éste que comportaría la expedición de decisiones judiciales que implicarían un colapso nacional de inconmensurable magnitud y consecuencias, el cual con seguridad usted quiera evitar, haciendo que prevalezca el interés Nacional por encima del suyo particular, y del de la facción política que representa.
Su elección como Presidente de Colombia (en el evento de no haber renunciado a su ciudadanía estadounidense por adopción, mediante la cual usted le juró lealtad a los Estados Unidos de América, y simultáneamente “abjuró” de su nacionalidad colombiana por nacimiento), será inconstitucional, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de Colombia. Usted, señor candidato Abelardo de la Espriella, si mantiene vigente su nacionalidad estadounidense, tiene una “inhabilidad constitucional” que conlleva un “impedimento” para ser válidamente Presidente de la República de Colombia.
Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Está usted a tiempo de evitar que, en el caso de ser elegido Presidente de Colombia 🇨🇴, su elección sea declarada nula por el Consejo de Estado, e inclusive que, mediante una orden judicial le sea impedida su posesión el 7 de agosto. Hecho éste que comportaría la expedición de decisiones judiciales que implicarían un colapso nacional de inconmensurable magnitud y consecuencias, el cual con seguridad usted quiera evitar, haciendo que prevalezca el interés Nacional por encima del suyo particular, y del de la facción política que representa.
Su elección como Presidente de Colombia (en el evento de no haber renunciado a su ciudadanía estadounidense por adopción, mediante la cual usted le juró lealtad a los Estados Unidos de América, y simultáneamente “abjuró” de su nacionalidad colombiana por nacimiento), será inconstitucional, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de Colombia. Usted, señor candidato Abelardo de la Espriella, si mantiene vigente su nacionalidad estadounidense, tiene una “inhabilidad constitucional” que conlleva un “impedimento” para ser válidamente Presidente de la República de Colombia.
Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Su elección como Presidente de Colombia (en el evento de no haber renunciado a su ciudadanía estadounidense por adopción, mediante la cual usted le juró lealtad a los Estados Unidos de América, y simultáneamente “abjuró” de su nacionalidad colombiana por nacimiento), será inconstitucional, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de Colombia. Usted, señor candidato Abelardo de la Espriella, si mantiene vigente su nacionalidad estadounidense, tiene una “inhabilidad constitucional” que conlleva un “impedimento” para ser válidamente Presidente de la República de Colombia.
Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Su elección como Presidente de Colombia (en el evento de no haber renunciado a su ciudadanía estadounidense por adopción, mediante la cual usted le juró lealtad a los Estados Unidos de América, y simultáneamente “abjuró” de su nacionalidad colombiana por nacimiento), será inconstitucional, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de Colombia. Usted, señor candidato Abelardo de la Espriella, si mantiene vigente su nacionalidad estadounidense, tiene una “inhabilidad constitucional” que conlleva un “impedimento” para ser válidamente Presidente de la República de Colombia.
Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Su elección como Presidente de Colombia (en el evento de no haber renunciado a su ciudadanía estadounidense por adopción, mediante la cual usted le juró lealtad a los Estados Unidos de América, y simultáneamente “abjuró” de su nacionalidad colombiana por nacimiento), será inconstitucional, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de Colombia. Usted, señor candidato Abelardo de la Espriella, si mantiene vigente su nacionalidad estadounidense, tiene una “inhabilidad constitucional” que conlleva un “impedimento” para ser válidamente Presidente de la República de Colombia.
Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Está usted a tiempo de evitar que, en el caso de ser elegido Presidente de Colombia 🇨🇴, su elección sea declarada nula por el Consejo de Estado, e inclusive que, mediante una orden judicial le sea impedida su posesión el 7 de agosto. Hecho éste que comportaría la expedición de decisiones judiciales que implicarían un colapso nacional de inconmensurable magnitud y consecuencias, el cual con seguridad usted quiera evitar, haciendo que prevalezca el interés Nacional por encima del suyo particular, y del de la facción política que representa.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Está usted a tiempo de evitar que, en el caso de ser elegido Presidente de Colombia 🇨🇴, su elección sea declarada nula por el Consejo de Estado, e inclusive que, mediante una orden judicial le sea impedida su posesión el 7 de agosto. Hecho éste que comportaría la expedición de decisiones judiciales que implicarían un colapso nacional de inconmensurable magnitud y consecuencias, el cual con seguridad usted quiera evitar, haciendo que prevalezca el interés Nacional por encima del suyo particular, y del de la facción política que representa.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.
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Como el jurista muy importante y bien asesorado que usted es, ha debido percatarse a tiempo de la “inhabilidad constitucional” que le impide ser candidato presidencial, mientras subsista su calidad de ciudadano estadounidense por adopción. Inhabilidad que no sólo tiene que ver con el acto de inscripción de su candidatura (en el que también fallaron en materia gravísima las autoridades electorales), sino también con el acto de posesión como Presidente la República, si fuere electo.