DIÁLOGO ABIERTO GLOBAL
Mesa 1: La Geopolítica de la Datosfera y el Neocolonialismo Digital.
En el marco del Evento Internacional Insurgencia en la Datosfera: Tejiendo el Manifiesto Transatlántico por una IA Soberana.
Josué Lugo Sánchez
Jorge Senior
Fecha: 24 de Octubre de 2026.
Hora: Mx 9:00 h – Col 10:00 h – EE. UU. (NY) 11:00 h – Br 12:00 h – Chi 12:00 h – Arg 12:00 h – Ita 17:00 h – Esp 17:00 h
Por Jitsy Meet
Informes: [email protected]
Regístrate en: https://t.co/JRF2AWsjU2
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Actividad patrocinada por instituciones académicas globales, que buscan formular las directrices vinculantes y las hojas de ruta epistémicas para la construcción del Manifiesto Transatlántico por una IA libre y soberana.
Textos legibles en los logos inferiores:
- Fundación CIAPE — Educación y Estrategia.
- Laboratorio de la LIASI.
- AGORA.
- SURCO — Servicios Universitarios y Redes de Conocimientos en Oaxaca A.C.
- Red de educadoras y educadores — Ciudadanía Global.
- GenES-IRN.
- INADH.
- Narratives & Social Changes — International Research Group.
- Entramados Comunitarios y Formas de lo Político.
- comuness.
- UnB | CEAM.
- UNESCO.
- icaeps.
Algunos textos pequeños de los logotipos no se distinguen con suficiente claridad.
#Este14YoMarchoPorLaVida llegaron los del ESMAD a reprimir la concentración cultural y pacífica que se estaba presentando en el parque de los periodistas.
#Este14YoMarchoPorLaVida llegaron los del ESMAD a reprimir la concentración cultural y pacífica que se estaba presentando en el parque de los periodistas.
Esos gamines del ESMAD llegaron a reprimir una concentración pacífica en el parque de los periodistas en el centro de Bogotá.
La jornada de hoy estaba transcurriendo en paz y nos sacaron con gases lacrimógenos.
Esos gamines del ESMAD llegaron a reprimir una concentración pacífica en el parque de los periodistas en el centro de Bogotá.
La jornada de hoy estaba transcurriendo en paz y nos sacaron con gases lacrimógenos.
10 AM la marcha toma forma.
11A AM entrevistó a don Armando Líder de la localidad de Bosa.
1:00 PM: Van 3 horas de gente pasando desde el museo nacional.
1:10 PM fuerte lluvia con granizada.
#Este14YoMarchoPorLaVida
10 AM la marcha toma forma.
11A AM entrevistó a don Armando Líder de la localidad de Bosa.
1:00 PM: Van 3 horas de gente pasando desde el museo nacional.
1:10 PM fuerte lluvia con granizada.
#Este14YoMarchoPorLaVida
𝑬𝑳 𝑫𝑬𝑪𝑹𝑬𝑻𝑶 𝑫𝑬 𝑨𝑩𝑬𝑳𝑨𝑹𝑫𝑶 𝑺𝑶𝑩𝑹𝑬 𝑳𝑨 𝑷𝑹𝑶𝑻𝑬𝑺𝑻𝑨 𝑺𝑶𝑪𝑰𝑨𝑳 𝑬𝑺 𝑰𝑳𝑬𝑮𝑨𝑳
Ese decreto de Abelardo sobre la protesta social está viciado de nulidad pues la Corte Suprema mandó que la regulación recayera sobre el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, y no sobre el derecho a la protesta que debe ser producto de una ley estatutaria, y que este nuevo decreto arbitrariamente interviene (véase los articulos 16 y 17). Adicional a ello, ese dichoso decreto debió ser participativo como ocurrió con el decreto 003/2021 que este nuevo ilícito decreto pretende modificar.
Además, no surtió los 15 días calendario para comentarios que manda el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, regulatorio de la técnica para adoptar decretos reglamentarios de caracter general y abstracto.
Al ser el nuevo decreto modificatorio de otro (Decreto 003 de 2021) que fue expedido por orden judicial, debe cumplir mínimamente con los procesos de participación y consultas que exigió la Corte Suprema en la sentencia de tutela STC7641-2020.
Ya que se trata de una regulación modificatoria, es a todas luces necesario que la protesta no se siga regulando por Decreto sino que se cumpla con lo ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia C-223 de 2017, que menciona que la regualción del derecho fundamental a la protesta es de competencia privativa del Congreso de la República.
𝑬𝑳 𝑫𝑬𝑪𝑹𝑬𝑻𝑶 𝑫𝑬 𝑨𝑩𝑬𝑳𝑨𝑹𝑫𝑶 𝑺𝑶𝑩𝑹𝑬 𝑳𝑨 𝑷𝑹𝑶𝑻𝑬𝑺𝑻𝑨 𝑺𝑶𝑪𝑰𝑨𝑳 𝑬𝑺 𝑰𝑳𝑬𝑮𝑨𝑳
Ese decreto de Abelardo sobre la protesta social está viciado de nulidad pues la Corte Suprema mandó que la regulación recayera sobre el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, y no sobre el derecho a la protesta que debe ser producto de una ley estatutaria, y que este nuevo decreto arbitrariamente interviene (véase los articulos 16 y 17). Adicional a ello, ese dichoso decreto debió ser participativo como ocurrió con el decreto 003/2021 que este nuevo ilícito decreto pretende modificar.
Además, no surtió los 15 días calendario para comentarios que manda el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, regulatorio de la técnica para adoptar decretos reglamentarios de caracter general y abstracto.
Al ser el nuevo decreto modificatorio de otro (Decreto 003 de 2021) que fue expedido por orden judicial, debe cumplir mínimamente con los procesos de participación y consultas que exigió la Corte Suprema en la sentencia de tutela STC7641-2020.
Ya que se trata de una regulación modificatoria, es a todas luces necesario que la protesta no se siga regulando por Decreto sino que se cumpla con lo ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia C-223 de 2017, que menciona que la regualción del derecho fundamental a la protesta es de competencia privativa del Congreso de la República.
Ese decreto de Abelardo sobre la protesta social está viciado de nulidad pues la Corte Suprema mandó que la regulación recayera sobre el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, y no sobre el derecho a la protesta que debe ser producto de una ley estatutaria, y que este nuevo decreto arbitrariamente interviene (véase los articulos 16 y 17). Adicional a ello, ese dichoso decreto debió ser participativo como ocurrió con el decreto 003 que este nuevo ilícito decreto pretende modificar.
Además, no surtió los 15 días calendario para comentarios que manda el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, que regula la técnica para estas regulaciones.
Al ser el nuevo decreto modificatorio de otro (Decreto 003 de 2021) que fue expedido por orden judicial, debe cumplir mínimamente con los procesos de participación y consultas que exigió la Corte Suprema en la sentencia de tutela STC7641-2020.
Ya que se trata de una regulación modificatoria, es a todas luces necesario que la protesta no se siga regulando por Decreto sino que se cumpla con lo ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia C-223 de 2017, que dice que la regualción del derecho fundamental de la protesta es de competencia privativa del Congreso de la República.
😭💔me ha partido el alma esta noticia, cada vez que se pierde una persona, sale la fantasía de que todas y todos aparecerán, sobre todo las niñas, niños y adolescentes.