Es más fácil hablar con el presidente que con la gente de @TigoParaguay horas esperando que me retornen la llamada.. mientras tanto mi transacción fue retirada que basura 🗑 🗑 🗑 🗑
¿SE PUEDE ELIMINAR LA ESTABILIDAD LABORAL? 🧵
Señor Presidente @SantiPenap, la estabilidad laboral es un DERECHO HUMANO, es un derecho especialmente protegido por la Convención Americana y Paraguay tiene la obligación de respetarlo y garantizarlo. No se quien o quienes lo asesoraron jurídicamente, lo que está claro es que desconocen los estándares básicos en materia de derechos humanos en relación al art 26 de la Convención Americana y el art 6 del Protocolo de San Salvador y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
De hecho, en la sentencia de la @CorteIDH en el caso “Lagos del Campo Vs Perú” del 2017, se menciona expresamente a la “Estabilidad Laboral como un derecho humano protegido”.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Nro 18 sobre el Derecho al trabajo expresó que éste implica “el derecho a no ser privado injustamente del empleo” Asimismo ha señalado que “el incumplimiento de la obligación de proteger se produce cuando los estados parte se abstienen de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros” lo cual incluye el “hecho de no proteger a los trabajadores frente al despido improcedente”
En conclusión señor Presidente, eliminar la estabilidad laboral, reconocida como un derecho humano, de nuestra legislación interna, nos llevaría a un incumplimiento directo de nuestras obligaciones como Estado frente a los tratados internacionales de derechos humanos. Y usted sería el principal responsable de esa violación.
Con mucho gusto me ofrezco a colaborar de manera gratuita y desinteresada con quienes lo están mal asesorando. Porque a la postre, terminaremos pagando todos por este desacierto. El país está primero.
¿SE PUEDE ELIMINAR LA ESTABILIDAD LABORAL? 🧵
Señor Presidente @SantiPenap, la estabilidad laboral es un DERECHO HUMANO, es un derecho especialmente protegido por la Convención Americana y Paraguay tiene la obligación de respetarlo y garantizarlo. No se quien o quienes lo asesoraron jurídicamente, lo que está claro es que desconocen los estándares básicos en materia de derechos humanos en relación al art 26 de la Convención Americana y el art 6 del Protocolo de San Salvador y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
De hecho, en la sentencia de la @CorteIDH en el caso “Lagos del Campo Vs Perú” del 2017, se menciona expresamente a la “Estabilidad Laboral como un derecho humano protegido”.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Nro 18 sobre el Derecho al trabajo expresó que éste implica “el derecho a no ser privado injustamente del empleo” Asimismo ha señalado que “el incumplimiento de la obligación de proteger se produce cuando los estados parte se abstienen de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros” lo cual incluye el “hecho de no proteger a los trabajadores frente al despido improcedente”
En conclusión señor Presidente, eliminar la estabilidad laboral, reconocida como un derecho humano, de nuestra legislación interna, nos llevaría a un incumplimiento directo de nuestras obligaciones como Estado frente a los tratados internacionales de derechos humanos. Y usted sería el principal responsable de esa violación.
Con mucho gusto me ofrezco a colaborar de manera gratuita y desinteresada con quienes lo están mal asesorando. Porque a la postre, terminaremos pagando todos por este desacierto. El país está primero.