CONST. El abuso del derecho constituye una fuente de responsabilidad y quien cause un daño debe resarcirlo, siempre que concurran los elementos propios para ello: culpa, daño y relación de causalidad. CSJ, ATP789-2026
El exmagistrado de @CNE_COLOMBIA , @Recortt Renato Contreras, aclaró en entrevista exclusiva con Extra Noticias los tiempos de inhabilidad que deben cumplir los funcionarios públicos que aspiren a las elecciones territoriales de 2027. Según explicó, quienes ejerzan cargos que impliquen autoridad política o administrativa no podrán haber desempeñado esas funciones dentro de los 12 meses previos a la elección, de acuerdo con la Ley 2200 de 2022 y la Ley 136.
Si los comicios se realizan el 31 de octubre de 2027, los funcionarios que se encuentren en esa situación deberán tener aceptada su renuncia y haberse desvinculado de su cargo a más tardar el 30 de octubre de 2026, pues ese requisito será clave para evitar una eventual inhabilidad electoral. Es decir, el Secretario General de @Gobatlantico ,@PedroLemusN tiene tiempo suficiente para decidir si es candidato al primer cargo público del departamento.
Con un nuevo Congreso instalado y una reforma política en camino, la pregunta no puede esperar: ¿qué necesita el @CNE_COLOMBIA para que su independencia sea una garantía real? Columna completa: [https://t.co/QsWtaUNzYg]
Por otra parte, Independencia no es ausencia de control. No obstante, Este control lo debe ejercer un juez u organismo independiente. No de una autoridad sujeta a la dirección del Gobierno, ya que esto puede comprometer su autonomía e independencia. 🧵
También es pertinente cuestionarnos si el @CNE_COLOMBIA ¿cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para recibir, procesar, salvaguardar y generar resultados en inspección, vigilancia y control a partir de la información que pueda recibir?
Sin embargo, vale la pena preguntarse ¿cuenta el @CNE_COLOMBIA con una estructura suficiente para el cumplimiento de sus funciones?, ¿cuenta con presencia regional efectiva para ello?
Hay además información —de la DIAN, la UIAF, la Fiscalía— que el CNE necesita para vigilar la financiación política y hoy no puede recibir sin una habilitación legal expresa. No hay sinergias entre los diferentes estamentos del Estado con datos relevante para el @CNE_COLOMBIA 🧵
Desde el 1 de enero de 2027, el CNE vuelve a depender de la Registraduría para lo más básico. Una autonomía construida sobre un instrumento coyuntural resultó, previsiblemente, frágil.🧵
El presupuesto es otro ejemplo. Durante muchos años, dependió de @Registraduria para adquirir sus bienes y servicios La Ley 2294 de 2023 le dio al CNE sección presupuestal propia. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-116 de 2026, la declaró inexequible por vicio de forma.
Un primer elemento a tener cuenta: ¿Quién lo elige?: El Congreso de la República en pleno mediante el sistema de cifra repartidora, de postulaciones que hacen los partidos, movimientos políticos y sus coaliciones, es decir, quienes son objeto de su control 🧵
La Constitución dice que el CNE es autónomo e independiente. Pero autonomía formal no es autonomía material: una cosa es la declaración constitucional, otra que existan las condiciones reales para actuar sin subordinación.🧵