Y ahora un poco de cultura laboral con sabrosura . Mucha gente parece no saber esto, ya que no es tan raro que ocurran despidos por esta situación:
Si te toca trabajar y has bebido demasiado, irías a trabajar o te quedas en tu casa ?
No son pocos los que han preferido presentarse al trabajo estando en esas condiciones .
Pues adivina que ? La empresa puede terminar tu contrato si llegas en estado de embriaguez. En cambio, si no has tenido ausencias injustificadas en ese mes , solo te tocaría una amonestación por no presentarse en ese día.
El artículo 88 del Código de Trabajo, en su ordinal 16o., establece que es motivo de despido violar las prohibiciones de los ordinales 1ro., 2do., 5to. y 6to. del Art.45.
El ordinal primero del Art.45 establece que está prohibido presentarse a trabajar o trabajar en estado de embriaguez .
Siempre hay uno que otro que llega en esas condiciones después de un fin de semana o feriado 👀
Nota: esto también aplica para el que llega con una nota de alguna otra sustancia de las que ya ustedes saben 👀
Nuestra jurisprudencia ha sido clara con este tema. Muchas empresas, por ignorancia y/o porque tienen un contable que les asesora (el peor amigo de un laboralista es el contable) , esperan que transcurran los 3 meses del “periodo de prueba” para ingresarlo a la seguridad social.
Las constructoras tienen la mala suerte de que muchos empleados se accidentan el mismo día 1 (sobre todo los carpinteros 😑)… no se lleven de su contable , inscríbalo desde el primer día… es más , desde el día antes, pues también ocurren los accidentes camino al trabajo 😌
Los plazos para demandar en materia laboral no son procesales, motivo por el que no se le aplican las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo. Los plazos procesales son aquellos establecidos para facilitar la realización de cualquier actuación o cumplimiento de formalidad en el curso de un proceso, esto es, una vez iniciada una acción judicial. Factum: trabajador que argumenta que la corte declaró prescrita su demanda sin tomar en consideración que, en el cómputo del plazo de los dos meses, no debían contabilizarse los días no laborables, así como tampoco los días a quo y ad quem.
#CJurídica AUXILIO DE CESANTÍA Y LAS MIPYMES
En esta entrega, nos acompaña el abogado laboralista dominicano Luis M. Vílchez B. @LuisVB79, ‘Giorgio’, quien con mucha atención y responsabilidad ha elaborado sus aspectos más importantes.
Acompáñate de un café porque, como es la regla, ¡viene hilo! 🧶 👇🏻
Este es nuestro hilo sobre la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con motivo de nuestra acción de inconstitucionalidad contra la resolución No. 551-08-22 del Consejo Nacional de Seguridad Social para afiliación de domésticos en la Seguridad Social: