Responsabilidad fiscal de quienes ejercen actividad jurídica (art. 3, Ley 610/2000). Sentencia 25000-23-41-000-2017-00913-02 del 25 de septiembre de 2025, @consejodeestado, Sección Primera. La responsabilidad fiscal no se limita al ordenador del gasto. También aplica a quien, con su función jurídica (avales, vistos buenos), contribuye de manera determinante a materializar el daño patrimonial al Estado. https://t.co/5df64kcZsG
Me sorprende cuánta gente usa apps inútiles en su móvil.
Aquí tienes 10 increíbles apps que sacarán el verdadero potencial de tu smartphone.
(🔖 Guárdalas para probarlas después) 👇
🕰️¿Hasta qué momento tienen las entidades estatales para liquidar unilateralmente un contrato estatal?
La regla pareciera ser clara conforme a la Ley 1150/2007. Sin embargo, las diferencias persisten al interior del Consejo de Estado en reciente sentencia
¿De qué se trató?👇
El límite temporal para liquidar unilateralmente un contrato estatal está determinado por el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales. Así, cuando el contrato estatal requiere ser liquidado, el término es de 2 años contados a partir del vencimiento del plazo estipulado por las partes para efectuar la liquidación bilateral del contrato o, en su defecto, del término supletivo de 4 meses previsto en la ley, más el término de 2 meses para que la Administración lo realice de manera unilateral.
Así, en muchos casos, las entidades cuentan con un tiempo aproximado de 30 meses para liquidar el contrato. La pregunta, sin embargo, reside en si, a efectos de prevenir la pérdida de competencia temporal, basta que el acto de liquidación unilateral sea expedido dentro de esos 2 años siguientes al vencimiento de los 6 meses iniciales, o si ese acto debe adquirir firmeza dentro de ese mismo plazo.
Hasta 2024, en Sentencia 70371 de 2024, el Consejo de Estado sostuvo que la competencia temporal de la administración para ejercer sus facultades unilaterales, se determina en el momento en que el acto es expedido. Lo anterior, por cuanto al ser un acto administrativo, la notificación o firmeza de la liquidación unilateral, no hacen parte de los elementos de validez del acto.
En esta oportunidad, sin embargo, indica la Subsección B que la liquidación debe entenderse como una etapa contractual que se entiende agotada cuando se define, de manera definitiva, el balance final del contrato. La liquidación unilateral, en este sentido, no es ajena a dicho análisis.
Así las cosas, como la firmeza del acto de liquidación unilateral es necesaria para consolidar de manera definitiva el balance contenido en el acto, se colige que la competencia temporal se define por el momento en que el acto administrativo de liquidación unilateral adquiere firmeza. Esta interpretación supone que las entidades, si quieren liquidar unilateralmente a tiempo, deben considerar dentro de ese plazo, no solo la expedición del acto, sino su notificación, la posible interposición de recursos y su oportuna resolución.
Descarga aquí👇️
https://t.co/QFPLxIKRQi
📕DERECHO DE LA ROBÓTICA Y LOS DRONES.
El nuevo paradigma jurídico
de la autonomía digital: responsabilidad, transparencia algorítmica y drones.
Autora: Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Descargar: https://t.co/xN5wsuDbcn…
5 septiembre 1993
Argentina 🇦🇷 0-5 🇨🇴 Colombia
Colombia se clasificaba al Mundial Usa94 en el estadio de River tras un triunfo histórico.
A Argentina le salvó del desastre total que Paraguay no ganó en Perú, 2-2.
Han pasado 33 años.
📺: Fox y Caracol
Pitaron un penal en un Atletico FC - Leones y antes de que lo patearan, se le cayo el travesaño encima al arquero.
Creo que nunca en mi vida vi algo asi, el FPC no es serio 😭.
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar prestó servicios de atención de emergencias en el Municipio de Valledupar entre el 1.º de enero y el 26 de abril de 2016, sin que durante ese período existiera un contrato estatal que respaldara jurídicamente la prestación.
se tira el clavado
el que centró se tropieza con la valla publicitaria
ese tropiezo causa que se caiga la cámara detrás
yo creo que estamos ante el mejor video de este semestre del fpc e incluso del año entero
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Contencioso#Contractual
Anulación de contrato entre Alvis Constructores S.A.S. y el Ministerio de Defensa : doctrina sobre indelegabilidad
Solicita la sentencia completa en comentarios ⬇️
Reparación Directa: Limites de la Protesta Social/ Responsabilidad de organización por bloqueos/Condenan a organización Comunal a reconocer perjuicios a ECOPETROL
https://t.co/aJEGWGGLml
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Contencioso#Tributario#Financiero
La fiducia mercantil no rompe el nexo funcional de la contratación estatal
Solicita la sentencia completa en comentarios ⬇️
El Concepto C-812 de 2026 expedido por @colombiacompra establece una distinción jurídicamente trascendente: anticipo no amortizado no significa necesariamente anticipo indebidamente invertido o apropiado.
La caducidad contractual tampoco extingue el derecho de la Administración a recuperar esos recursos. El saldo deberá determinarse mediante los mecanismos de liquidación correspondientes y podrá ser objeto de cobro administrativo o judicial. Sin embargo, para afectar el amparo de buen manejo y correcta inversión, la entidad debe demostrar que los hechos encajan efectivamente en alguno de los riesgos cubiertos por la garantía; la simple falta de amortización no resulta suficiente.
En términos prácticos, el concepto exige diferenciar cuidadosamente tres escenarios: la existencia de un saldo pendiente de amortización, el incumplimiento de la obligación contractual de amortizar y la indebida inversión o apropiación de los recursos. Cada supuesto puede producir consecuencias distintas en materia de liquidación, cobro y afectación de garantías.
🔗¿Cuál es la relación jurídica y presupuestal entre el contrato de obra y el contrato de interventoría?
Colombia Compra explica la relación entre ambas tipologías contractuales y sus efectos respecto a temas presupuestales
Descarga aquí👇️
https://t.co/w2r99nmEc5
📢📢⚖️ LA RECONVENCIÓN PUEDE DIRIGIRSE CONTRA UNA PERSONA QUE NO FUE DEMANDANTE INICIAL SI SU COMPARECENCIA ES NECESARIA PARA DECIDIR DE FONDO
A través de auto notificado el 28 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que, aunque el artículo 371 del CGP dispone como regla que la reconvención se formula contra el demandante inicial, esa lectura no puede desconocer los supuestos de litisconsorcio necesario.
Cuando la contrademanda versa sobre una relación jurídica que no puede resolverse de mérito sin la presencia de todos sus integrantes, procede vincular también en reconvención a quien no tenía originalmente la condición de demandante.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La regla general admite ajustes por litisconsorcio necesario
La reconvención suele dirigirse contra el demandante, pero no puede desconocer relaciones sustanciales indivisibles.
2️⃣ Algunas controversias exigen presencia de todos los contratantes
Pretensiones de nulidad, simulación o resolución pueden afectar la existencia o eficacia del contrato completo.
3️⃣ La relación contractual puede ser indivisible
Si la decisión impacta a todos los sujetos del negocio, todos deben comparecer al proceso.
4️⃣ El rechazo no puede fundarse en una exigencia improcedente
No era correcto exigir retirar de la reconvención a quien no era demandante inicial si su presencia era necesaria.
5️⃣ La taxatividad protege el acceso a la justicia
Las causales de inadmisión y rechazo no pueden ampliarse para crear barreras incompatibles con la estructura del litigio.
💡 Conclusión
La reconvención puede dirigirse contra una persona que no fue demandante inicial si su comparecencia es necesaria para decidir de fondo. El artículo 371 del CGP no puede interpretarse de forma que desconozca el litisconsorcio necesario.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/gLE17RQCof
🤑¿La reversión, anulación o reajuste del CDP y RP de un contrato perfeccionado o en ejecución, con ocasión de una modificación, afecta su perfeccionamiento o incumple sus requisitos de ejecución?
Colombia Compra en interesante concepto aclara que no incumple
Descarga aquí👇️
https://t.co/XDmwiqzNzB