Luto en la Rama Judicial. Un empleado de un juzgado de Antioquia falleció hoy, presuntamente en un caso de suicidio que, al parecer, estaría relacionado con denuncias de acoso laboral del que habría sido víctima.
Se requiere esclarecimiento sobre lo ocurrido.
Grave error del alcalde @CarlosPinedoC divertirse, mientras Santa Marta vive una crisis humanitaria por la violencia. Eso le costará muy caro en su proyecto político. Muy mala su indiferencia con los problemas de la ciudad. @PizarroMariaJo@lumois@Lerberlisandro@TrejosRosero
Mientras la Sierra Nevada arde bajo una crisis humanitaria sin precedentes, con comunidades sitiadas y vías principales completamente bloqueadas, el alcalde abandona el territorio rumbo a Guadalajara a ver un partido de fútbol. Un desprecio absoluto por la seguridad del distrito y la vida de los ciudadanos. Santa Marta no tiene gobernante en su peor momento. La irresponsabilidad política tiene rostro el el de @CarlosPinedoC
“Las tres reglas de oro del abogado son no aceptar a un cliente sin pactar los honorarios, solicitar una provisión de fondos y apartarse cuando el cliente no paga. «Yo cobro mucho porque doy mucho de mi vida al cliente”
Baena Bocanegra
El pasado 24/05/26, durante una fiesta en planchón turístico (embalse El Peñol-Guatapé, Antioquia, Colombia), Alexander Avendaño Varela, joven de 22 años oriundo de Medellín que no sabía nadar y sin chaleco salvavidas, fue agredido violentamente, golpeado y lanzado al agua por uno de sus acompañantes en medio de pelea grupal donde se gritaba ¡Ahóguenlo!..¡Ahóguenlo!
El clip capta el momento exacto del forcejeo, empujón y caída desde la embarcación, nadie lo rescató de inmediato y desapareció en el agua; su cuerpo fue hallado sin vida 5 días después por 14 buzos de bomberos de El Peñol y municipios vecinos.
La Fiscalía investiga ahora como posible homicidio con intervención de terceros tras los videos que cambian el caso de “accidente” a crimen.
#ElReporteCoronell | La Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, produjo un informe de inteligencia según el cual la magistrada Cristina Lombana ha aumentado injustificadamente su patrimonio en los últimos años.
El informe de inteligencia, numerado 10513, fue producido por solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que adelanta una indagación contra la magistrada Cristina Lombana.
De acuerdo con el documento, este informe de inteligencia amplia información financiera de la alta juez producida el año pasado en otro informe. Este documento, además, averigua por bienes de los familiares de la magistrada Lombana, especialmente de su actual esposo Leonardo Andrés Carvajal Velásquez.
Información en https://t.co/NCeuCzTkIX
#CristinaLombana #UIAF #CorteSuprema
🚨 Importante. Solicitar un aplazamiento durante la vigencia de la sanción de la suspensión disciplinaria configura un ejercicio ilegal de la profesión. Por lo tanto, es este caso lo procedente es renunciar o sustituir los poderes. https://t.co/bj2Ar47t71
🚨 HISTÓRICO | La @CorteSupremaJ reconoció por primera vez que la prostitución es un sistema de violencia sexual.
En la SP287-2026, la Sala Penal afirmó que quienes pagan por acceso sexual no son “clientes”, sino explotadores sexuales directos.
🔗 https://t.co/iYYmqdoh2H
A medida que uno envejece, se da cuenta cada vez más de que la verdadera felicidad se compone de mañanas tranquilas, un entorno limpio, acostarse temprano, un hogar seguro y personas que no te agoten la energía...
Presunción De Inocencia
Corte Constitucional elimina carga al defensor: no debe probar el origen de sus honorarios
* La Sentencia C-035 de 2026 declaró inconstitucional exigir a abogados acreditar el origen lícito de sus honorarios en la defensa de grupos delictivos organizados.
La Corte reiteró que la carga de la prueba en materia penal corresponde al Estado y no al defensor, quien no puede ser obligado a demostrar la licitud de sus ingresos para ejercer la defensa técnica.
La decisión advierte que dicha exigencia vulneraba la presunción de inocencia, al trasladar indebidamente una obligación probatoria que debe recaer exclusivamente en la Fiscalía.
Esta decisión se adoptó sin alterar la configuración del tipo penal.
Los apoyos judiciales, en ningún caso, pueden desconocer la voluntad de las personas con discapacidad y su intervención está limitada a los asuntos definidos en la sentencia que los designó.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ precisó que cuando exista imposibilidad absoluta de manifestar la voluntad, esta debe ser interpretada en virtud de las preferencias e historia de vida de la persona.
Ver Sentencia SC2428-2025: https://t.co/DjxpjhPbUV
LA CORTE SUPREMA ACLARA: LA ESPOSA SEPARADA DE HECHO SÍ PUEDE RECIBIR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI CONVIVIÓ AL MENOS 5 AÑOS CON EL CAUSANTE, INCLUSO SI ESA CONVIVENCIA NO FUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DE VIDA.
La demandante solicitó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su esposo pensionado por invalidez. Aunque el matrimonio seguía vigente, la pareja se había separado de hecho desde 1984. Colpensiones negó la prestación argumentando que no existía convivencia en los cinco años anteriores a la muerte del causante, requisito exigido por la ley. Los jueces de instancia concluyeron que la demandante sí tenía derecho, pues acreditó más de cinco años de convivencia con el causante durante el matrimonio. En casación, Colpensiones sostuvo que la cónyuge separada de hecho solo puede acceder a la pensión si existe una compañera permanente que haya convivido con el causante en los últimos cinco años, para así dividir la prestación.
La Corte Suprema rechazó ese argumento y reiteró su jurisprudencia: La cónyuge separada de hecho con vínculo matrimonial vigente puede acceder a la pensión de sobrevivientes si demuestra al menos cinco años de convivencia en cualquier tiempo con el causante. La existencia de una compañera permanente no es requisito para el reconocimiento, sino únicamente relevante para distribuir la prestación cuando ambas reclaman el derecho. Por ello, la Corte no casó la sentencia y mantuvo la condena contra Colpensiones.
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CUANDO LA INVALIDEZ PROVIENE DE ENFERMEDADES CONGÉNITAS, CRÓNICAS O DEGENERATIVAS, EL REQUISITO DE SEMANAS COTIZADAS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ NO NECESARIAMENTE DEBE VERIFICARSE ÚNICAMENTE DESDE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN FIJADA EN EL DICTAMEN MÉDICO.
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CUANDO UNO DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES TIENE SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, NO PUEDE SURGIR SOCIEDAD PATRIMONIAL, PERO SÍ PROCEDE RECONOCER EFECTOS ECONÓMICOS MEDIANTE UNA SOCIEDAD DE HECHO ESPECIAL BASADA EN EL ESFUERZO COMÚN DEMOSTRADO.
La Corte Suprema de Justicia resolvió un caso en el que se discutía si podían reconocerse efectos económicos a una unión marital de hecho cuando uno de los compañeros permanentes mantenía vigente una sociedad conyugal con un tercero. En el proceso se probó que la demandante convivió durante casi diecinueve años con su compañero permanente hasta su fallecimiento; sin embargo, ella seguía casada y su sociedad conyugal no había sido disuelta.
El Tribunal de Bucaramanga reconoció la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pese a la vigencia de la sociedad conyugal. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación. La Corte reiteró que no pueden coexistir dos comunidades universales (sociedad conyugal y sociedad patrimonial), pues ambas absorben la totalidad de los gananciales, lo que hace jurídicamente imposible que una misma persona participe simultáneamente en ambas. No obstante, la Corte consideró que tampoco es constitucionalmente admisible negar todo efecto económico a la unión marital de hecho, pues ello vulneraría principios de equidad, igualdad y protección de todas las formas de familia.
En consecuencia, la Corte unificó jurisprudencia y estableció una solución intermedia: - No puede surgir sociedad patrimonial cuando existe sociedad conyugal vigente. - Pero sí puede declararse una “sociedad de hecho especial” entre compañeros permanentes, integrada únicamente por los bienes y deudas adquiridos con el esfuerzo conjunto de la pareja. - Esta sociedad no es universal, puede coexistir con la sociedad conyugal y debe liquidarse garantizando paridad. - Además, debe vincularse al cónyuge para proteger su derecho de defensa. - Finalmente, la Corte casó la sentencia del Tribunal y fijó subreglas jurisprudenciales para aplicar esta solución en casos futuros.
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