@ctvperuoficial Principio de Oportunidad y acuerdo reparatorio, Art. 2 Código Procesal Penal, el Fiscal está facultado para promover esta institución procesal, siempre que los investigados acepten el delito y exista la vinculación. Procede cuando el agraviado acepte el acuerdo reparatorio.
Recién puedo reconectarme. 65 hermanos y hermanas junto a dos compañeras salimos del local de Nuevo Peru. Hay 26 hermanos en la CCP intervenidos, que los quieren detener. Estamos afuera esperando. Concentrémonos aquí. Puros abusos como en dictadura. ¡Fuera Dina!