pa ver si dejan de decir que no quieren adoptar porque “qué tal les salga psicópata o algo así por genética”. Como si sus “hijos propios” no tuviesen las mismas posibilidades de tener alguna enfermedad mental/física
Segunda cita no habrá pero ya sabe que es un prejuicio generalizado y una estupidez decirle a una persona en condición de proceso de adopción que tener “hijos propios” controla que “no nazcan con mañas”
Como si el hijo adoptado no fuese propio por efecto de la adopción 🥱
@kathe1190 Ay no bb, creo que en eso te equivocas, yo tengo un gran esposo, es proveedor al 100% y me compra todo lo que se me antoja, lo amo Pero JAMAS me verás gastar un peso en el jaja, ni de novios, ni de esposos. Una cosa nada tiene que ver con la otra. 😅👌🏻
La Corte Suprema de Justicia acaba de sacudir al sistema financiero colombiano con la sentencia SC148-2026. Y lo que decidió divide incluso a sus propios magistrados. ¡Los hechos parecen guion de película!
Un afiliado con cáncer terminal tenía más de $1.850 millones ahorrados en un fondo de pensiones voluntarias administrado por Protección S.A. En noviembre de 2011 otorgó un poder a su hermana para manejar la cuenta. El texto del poder era explícito: vigente «hasta el momento de la muerte del poderdante».
El 15 de junio de 2012 falleció a las 9:25 de la mañana. A las 10:24 a.m. —59 minutos después— su hermana radicó la solicitud de retiro TOTAL del saldo.
Seis días más tarde, la administradora giró un cheque por $1.844.726.930. ¿La verificación? Ninguna. El formato interno de la entidad lo dice textualmente: «No se realiza verificación adicional, puesto que el afiliado es debidamente conocido».
Ese dinero jamás llegó a la sucesión. La hermana lo destinó a abrir otro producto financiero… en la misma administradora.
El debate jurídico era mayúsculo. El juez de primera instancia absolvió a la entidad: existía un mandato y el pago se ajustó a sus procedimientos internos. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y la condenó a restituir el capital con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima desde junio de 2012. En casación, la AFP alegó incongruencia, aplicación analógica indebida del artículo 1391 del Código de Comercio y errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria.
La Corte NO casó la sentencia. Y al hacerlo consolidó una regla que cambia el litigio financiero en Colombia:
El régimen de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que la Corte dedujo en la sentencia SC5176-2020 para los fraudes bancarios se extiende a las administradoras de fondos de pensiones frente a reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos de sus clientes.
Traducción para el litigante: la víctima no tiene que probar la culpa de la entidad. Es la entidad la que debe probar una causa extraña para exonerarse. Y cumplir su propio manual interno NO es causa extraña.
La Sala fue más allá. Recordó que el mandato se extingue con la muerte del mandante (artículo 2189, numeral 5, del Código Civil) —aquí, además, el propio poder lo estipulaba—; que el pago hecho a quien ya no era mandataria, y que tampoco recibió como heredera para la masa sucesoral sino en provecho personal, es un pago inválido (artículos 1012, 1634 y 1635 ibidem); y que la condena en intereses moratorios a la tasa máxima opera como mecanismo de actualización de la obligación dineraria (artículos 884 del Código de Comercio y 65 de la Ley 45 de 1990).
Catorce años de intereses moratorios a la tasa máxima sobre un capital de $1.850 millones. Haga usted la cuenta.
Y AQUÍ VIENE LA VERDADERA POLÉMICA.
El magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama aclaró su voto y sostuvo, con todas las letras, que la extensión analógica del artículo 1391 es improcedente: las normas de excepción son de interpretación restrictiva (exceptio est strictissimae interpretationis) y, además, ya existe norma especial —el artículo 1398 del Código de Comercio— que gobierna la responsabilidad por el reembolso hecho a persona distinta del titular o de su mandatario. Donde no hay vacío legal, no hay analogía posible.
Para el magistrado, el camino correcto era otro: la culpa profesional del banquero, la obligación de resultado del depositario o, incluso, la garantía legal del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Mismo resultado condenatorio. Dos rutas dogmáticas irreconciliables. La Sala de Casación Civil está dividida en la fundamentación de la responsabilidad de las entidades financieras, y esa grieta será el campo de batalla del litigio contra bancos, fiduciarias y AFP en los próximos años.
Tres conclusiones prácticas para el abogado litigante:
En demandas contra entidades financieras por desembolsos irregulares, invoque SC5176-2020 y ahora SC148-2026: el régimen es objetivo y la carga de la causa extraña es de la entidad.
Verifique siempre la vigencia del mandato a la fecha exacta del pago: la muerte del mandante lo extingue por ministerio de la ley.
Los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima proceden sin pacto de intereses y sin necesidad de justificar perjuicios: basta el hecho del retardo (artículo 1617, numeral 2, del Código Civil).
FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, SC148-2026 (7 de mayo de 2026), M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-31-03-014-2019-00264-01
CSJ SC5176-2020 — responsabilidad objetiva por fraudes bancarios
Artículos 1391, 1398, 822 y 884 del Código de Comercio
Artículos 1012, 1634, 1635, 1617 y 2189 del Código Civil
Artículo 213 del EOSF; artículo 7 de la Ley 1328 de 2009; artículo 65 de la Ley 45 de 1990
Aclaración de voto: M. Fernando Augusto Jiménez Valderrama
"No puedes celebrar los goles de los dos países al mismo tiempo"
Yo celebrando el gol de Inglaterra porque me gusta Jude y también el de Noruega porque me cae bien Haaland:
Cuando Friends confirmó que Ross era el padre del bebé de Rachel, el público en el estudio reaccionó durante tanto tiempo que Jennifer Aniston tuvo que pedir silencio para poder seguir grabando.
@lijagolo27 El Estado noruego es, literalmente, uno de los mayores inversores de empresas que cotizan en bolsa a través de su fondo soberano, el cual nació de las regalías de la explotación intensiva de petróleo y gas en el Mar del Norte. El modelo noruego es lo opuesto al petrismo.
Jajajajaa dios mío ¿Uds si saben cuál es la economía de Noruega y por qué puede tener un estado de bienestar? O solo repiten por repetir? Noruega tiene impuestos súper altos y economía capitalista que explota petróleo a manos llenas.
Petro acaba de decir que George Washington le regaló un mechón de pelo a Simón Bolívar y que Bolívar anduvo con el hasta el día de su muerte. 2 personas que jamás en la vida se conocieron.
¡Jajajajajajajajajajajajajajaja!
Dejen de utilizar la tragedia de Venezuela para decir “y ustedes quieren hacer fracking” dejen de politizar todo y querer tener la razón como sea, no sean idiotas que quedan igual al presidente al que tanto le hicimos oposición y en Venezuela ni siquiera hacen fracking
@dgarciar10 Es cierto, pero también es bonito. Cada 4 años tienes la oportunidad de compartir tu mayor afición con gente a la q amas y q jamás se sentaría a ver un partido, salvo q sea en la Copa del Mundo.
Ana Paulina Maestre, hija de la diseñadora Beatriz Camacho, en Beatriz Camacho Bridal para su boda católica ✨
yo sabía que iba a ser un vestido espectacular pero esto superó mis expectativas 😮💨🤍