La teoría de las obligaciones evolucionó: las categorías de dar, hacer y no hacer siguen vigentes, pero el enfoque moderno se centra en la conducta debida por el deudor y en la satisfacción del interés del acreedor. Sobre ello reflexiono en esta entrada.
Más que a estudiantes de derecho, esta breve reflexión interpela a quienes aún buscan discernir si la vocación jurídica es, en verdad, el llamado que dará sentido a su vida intelectual y a su oficio cotidiano como sustento en la vida: https://t.co/1oeSlUAAWf
CASACIÓN FRANCESA. La nueva orientación jurisprudencial se aplica normalmente al propio caso que la inaugura, siendo excepcional la limitación de sus efectos a casos futuros, que sería solo para cuando la retroactividad comprometa la seguridad jurídica el debido proceso.
La obra Rojilandia es un cuento infantil dirigido a niños de 6 a 10 años de edad de la autoría del fotógrafo Eloy Pérez Báez y forma parte de la colección bibliográfica del Banco CentralLa obra Rojilandia es un cuento infantil dirigido a niños de 6 a 10 años de edad de la autoría del fotógrafo Eloy Pérez Báez y forma parte de la colección bibliográfica del Banco CentralLa obra Rojilandia es un cuento infantil dirigido a niños de 6 a 10 años de edad de la autoría del fotógrafo Eloy Pérez Báez y forma parte de la colección bibliográfica del Banco Central.
Aquí dejo, para los interesados en el arbitraje y en sus complejos algoritmos, la última edición, en formato electrónico, de la prestigiosa Revista Argentina de Arbitraje. En particular, recomiendo los trabajos titulados “Los efectos de la novación sobre el acuerdo arbitral”, “No todo lo que brilla es IA: 10 lecciones para el árbitro” y “Control difuso y arbitraje: ¿Es el árbitro guardián de la Constitución?”. Todos, sin duda, imperdibles.
https://t.co/0BrTWl2FXa
#DerechoConstitucional Cuando el Tribunal Constitucional realiza un test de debida motivación para verificar si la sentencia recurrida en revisión cumple con los elementos establecidos, ¿el examen constituye únicamente un análisis formal de motivación suficiente? o, al verificar cada elemento e incluso transcribir argumentos de la decisión recurrida, ¿implica un endoso de sus razonamientos? Veamos:
Preámbulo: En la Sentencia TC/0009/13, el Tribunal señaló que, para el cumplimiento del deber de motivación que incumbe a los tribunales del orden judicial, es necesario 1. desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; 2. exponer de manera concreta y precisa la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho aplicable; 3. manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se sustenta la decisión; 4. evitar la mera enunciación genérica de principios o la simple indicación de disposiciones legales; y 5. asegurar que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones jurisdiccionales frente a la sociedad.
Objetivo del test: Por los elementos adoptados por la jurisdicción dominicana, el test de debida motivación parecería constituir un instrumento dirigido a verificar el cumplimiento formal del deber de motivar. Por lo que su alcance se limita a constatar la existencia, coherencia y suficiencia estructural de la argumentación. Por ello, este examen no implicaría, en principio, un análisis del acierto o desacierto del contenido sustantivo de la decisión ni un escrutinio sobre la corrección jurídica del criterio aplicado, sino únicamente la comprobación de que la sentencia expone, de manera ordenada y racional, los fundamentos que permiten conocer las razones de la decisión.
Hipótesis: No obstante lo anterior, sobre el test pueden derivarse dos posibles interpretaciones:
1. por un lado, una conforme a la cual lo constitucionalmente relevante es la verificación de la motivación, de modo que la comprobación de los elementos del test no supone adoptar o asumir los argumentos de fondo del tribunal a quo; y, por otro lado,
2. una que sostiene que la verificación puede llevar al Tribunal Constitucional, aun en el marco del análisis de la motivación, a determinar si ha existido tergiversación de los hechos o del derecho, de manera que la declaración de que una sentencia está debidamente motivada puede implicar un pronunciamiento que trascienda el mero examen formal.
Mirada comparada: La Corte Constitucional de Ecuador se planteó esta cuestión. Aunque su test era diferente al asumido por el Tribunal Constitucional dominicano, cuyos parámetros eran: la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad. La Corte los modificó determinando que verificar la “corrección” y la “razonabilidad” desborda lo estrictamente requerido por la garantía de la motivación, que se limita a la constatación de motivación “suficiente”. A juicio de la Corte, la garantía de motivación se satisface sin examinar la corrección jurídica de la decisión (véase: https://t.co/fLKhnFiNFX).
Efectos: Precisar los efectos del test de motivación resulta relevante porque, como evidenció la Corte Constitucional del Ecuador, la verificación de la debida motivación no supone: (1) conferir autoridad constitucional al pronunciamiento revisado; (2) otorgarle carácter vinculante; ni (3) transformarlo en precedente. Esta aclaración pone de relieve que la jurisdicción constitucional no asume como propios los criterios contenidos en la decisión controlada.
De ahí que la importancia de determinar con exactitud el alcance del test de motivación, es evitar que sobre una revisión formal se termine produciendo efectos materiales indebidos sobre la fuerza jurídica de la sentencia examinada.
Nunca hemos negado que la jurisprudencia sea fuente del derecho; al contrario, lo es, y hoy más que nunca. Lo que rechazamos es que se le confiera la condición de “regla” jurídica sujeta al control nomofiláctico del recurso de casación. Se trata de planos distintos.
Toda la estructura del derecho tiene tres pilares: las obligaciones y contratos, los bienes y la familia. Punto.
Y si alguien opina que es la perspectiva de un privatista, lo invito, entonces, a que reflexione sobre su saber; pronto se dará cuenta de lo que digo. 😉
HUMILDAD DEL JUEZ. El juez, que juzga a semejantes, debe ser humilde, porque su misión no es imponer su voluntad, sino discernir con justicia con la norma votada por el pueblo. De lo contrario, corre el riesgo de convertir la ley en un instrumento de soberbia y no de equidad.
Comparto este análisis de la reforma constitucional de 2024 en cuya elaboración participamos junto con @sousaduverge, @RobMedinaReyes y @PjCastellanos de la firma @jorgepratsac. Hasta la fecha, creo, es el primer y más completo estudio monográfico y sistemático de esta puntual pero importante reforma constitucional. https://t.co/JyLqPMEnYy
TC/0722/24: Sentencia relevante con el voto unánime de trece jueces que fija posición.
1/ Se retiene competencia para conocer en revisión constitucional las decisiones en materia de habeas corpus.
Dicho lo anterior, las más importantes modificaciones planteadas en España en torno al recurso de casación, con ocasión el RDL 5/2023, serían las siguientes:
Confiamos en que esta modesta contribución esté a la altura de las necesidades de la academia y del ejercicio de esta apasionante especialidad del derecho común.
Los retos de la nueva casación: interés casacional y precedente judicial https://t.co/C4GBYZPjwk vía @YouTube
Aquí pueden acceder al audiovisual en el que se recoge el conversatorio de esta tarde sobre el instituto del interés casacional en la nueva ley de recurso de casación.
📢 Profesora, profesor de Derecho,
¿Sabías que los #CuadernosDeJurisprudencia pueden ser de gran ayuda en tus clases? Conoce esta Guía Interactiva que te enseñará cómo puedes usarlos.
➡️ https://t.co/pZsBkZGbTG
¡Feliz #DíaDelMaestro!
@CEEAD
Invitamos al público en general y al personal jurisdiccional del #PJF al curso:
🟡 Inducción en materia civil y mercantil
Convocatoria: https://t.co/lqtIFApUS1
Inscripciones abiertas en: https://t.co/UdhnG6J5sq