Bueno, lo prometido es deuda.
Voy a subir la ley que se vota mañana.
🟣LEY DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA🟣
🔴Capitulo 1: Expropiaciones y regularizacion dominal.
🟢Que implica?
Endurece los requisitos para que el Estado expropie (más justificación, más plazos y límites, indemnizaciones más generosas y con lucro cesante) es decir, fortalece la garantía de propiedad privada frente al Estado.
Y en cuanto a la regularización dominial, exige más años de posesión para acceder al título gratuito, pero lo vuelve un régimen permanente y lo extiende al campo.
1)Art. 1: sustituye art. 4 original
Antes: cualquier bien "conveniente o necesario" para la utilidad pública podía expropiarse, sin más condiciones.
Ahora: se agrega que la declaración de utilidad pública debe interpretarse de forma restrictiva, identificar un fin concreto y específico, y que la expropiación sea idónea, necesaria y proporcional.
Esto pone un freno legal al Estado: ya no alcanza con invocar "utilidad pública" en abstracto, hay que justificarlo con un test de proporcionalidad, similar al que se usa para restringir derechos constitucionales.
Dificulta expropiaciones discrecionales o mal fundamentadas.
2)Art. 2: sustituye art. 10 original.
Antes: indemnización por "valor objetivo" del bien, sin lucro cesante, actualizado por depreciación monetaria e intereses.
Ahora: se especifica que debe tomarse el valor de mercado, y se habilita el lucro cesante (ganancias que el dueño dejó de percibir) si está bien probado, con un tope del 30% del daño emergente salvo prueba de mayor perjuicio.
También fija que la actualización se hace por IPC + tasa activa del Banco Nación. Esto es una mejora clara para el expropiado: cobra más (valor de mercado real + posible lucro cesante) y con una fórmula de actualización más protectora contra la inflación.
3)Art. 3: sustituye art. 12 original.
Cambia poco en el texto, pero agrega que no puede haber transferencia de dominio sin el pago íntegro previo de la indemnización. Refuerza que el Estado no puede tomar posesión del bien sin pagar antes.
4)Art. 4: sustituye art. 15 original.
Antes: en caso de no acuerdo con el expropiado, el valor se fijaba judicialmente con el Tribunal de Tasaciones.
Ahora: se detalla más el rol de ese Tribunal (dictamen no vinculante pero que el juez no puede ignorar sin fundamentar), se pone un plazo de 90 días para que dictamine, y se da a las partes derecho expreso a producir prueba y peritos propios. Da más garantías procesales al expropiado.
5)Art. 5: Sustituye art. 20 original.
Similar en esencia (fija indemnización según valor a la fecha previa al anuncio de la obra/expropiación), pero agrega que los rubros indemnizatorios no pagan impuestos. Beneficia al expropiado en términos netos.
6)Art. 6: Sustituye art. 51 original.
Regula la "expropiación irregular" (cuando el Estado de hecho le saca el uso del bien al dueño sin expropiación formal). El cambio principal es el inciso c): ahora dice explícitamente que cualquier restricción indebida que prive del uso, goce o disposición de forma sustancial —aunque no sea una expropiación formal— cuenta como expropiación irregular. Esto amplía la protección contra restricciones regulatorias encubiertas (por ejemplo, una normativa que en los hechos te impide usar tu campo).
7)Art. 7 sustituye art. 58 original.
Antes: la ocupación temporánea (uso transitorio del Estado de un bien) podía responder a necesidad "anormal" o "normal".
Ahora: agrega que debe probarse la urgencia, proporcionalidad, y que no haya alternativas menos lesivas. De nuevo, más exigencia de fundamentación al Estado.
@hayquedolarizar@rockmetommyboy O sea, Milei es tan pelotudo que cuando hablaba de acercarse a las "nuevas generaciones", prefiere meter en su partido a gente grande ya conocida de la política (varios chantas), que encima tampoco quieren laburar por lo que se los votó 🤦 él solo se dispara en el pie
@ilsiciliano80@AtaqueFutbolero No es por ser aguafiestas, pero Newell's es un club directamente afiliado a la AFA, por lo que jugaría la B Metro, no el Federal
Increible, la AFA rompió el espacio-tiempo.
El Mudo Vázquez fue expulsado en la Fecha 3. La suspensión la cumple en la Fecha 2.
Pero si no juega la Fecha 2, altera la línea temporal y NUNCA lo expulsan en la 3, quedando habilitado para la 2.
El Mudo es de Schrödinger.
Salió el video de Moyano persiguiéndola por el medio de la calle.
Y los de TN ya salieron a limpiarle la imagen: “No se ve una imagen violenta, la persigue pero no sabemos por qué, capaz es para abrazarla”
JAJAJAJAJAJAJ