El artículo 106 del Código Disciplinario habilita a la RFEF y al CTA a perseguir disciplinariamente las palabras de Florentino Pérez sobre árbitros “enriquecidos” con el dinero del Barcelona.
La frase “YO NO HE VENIDO AQUÍ A QUE UNOS ÁRBITROS SE ENRIQUEZCAN CON EL DINERO DEL BARCELONA” no es una simple opinión sobre el caso Negreira: es una imputación directa de enriquecimiento económico a “unos árbitros” a costa de un club concreto, que proyecta una sospecha de corrupción sobre el colectivo arbitral.
Desde el punto de vista jurídico‑deportivo, esa declaración encaja en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF, que sanciona a cualquier persona sujeta a disciplina deportiva que, a través de cualquier medio, cuestione la honradez e imparcialidad de los árbitros o de los órganos de la RFEF.
Sobre esa base, el Comité Técnico de Árbitros (CTA) no solo puede, sino que tiene legitimación directa para presentar una denuncia ante el Juez Disciplinario Único, abriendo la puerta a la incoación de un expediente disciplinario extraordinario.
La condición del autor de la frase (presidente de un club afiliado) lo sitúa dentro del ámbito subjetivo del Código Disciplinario.
🔴💥 #𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝗔𝗩 | Se pilla antes al CTA que a un mentiroso.
🗣️ "Al ser un balón dividido, no importa quién llega antes si existe juego brusco grave".
❌ Las dos acciones idénticas de "balón dividido" de esta temporada que no fueron roja directa.
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🚨OFICIAL: El Barća pondrá en marcha un Plan Integral de Salud Mental para los equipos de TODAS las disciplinas deportivas. #FCB ✅💙❤️
Una iniciativa que quiere dar respuesta a la creciente demanda de apoyo ante trastornos de salud mental que se dan en el mundo del deporte.
Con apoyo de expertos, la iniciativa empezará por los más de 700 menores de edad que entrenan en las instalaciones del club. Tras consolidarse, se ampliará a todos los equipos profesionales del Club.
Del ‘salvavidas’ a la incompetencia: el caso Dani Olmo no va de amnistías, va de Derecho administrativo puro y duro.
El caso de Dani Olmo no tiene nada que ver con una amnistía ni con ning��n salvavidas político del Gobierno al FC Barcelona, sino con un problema clásico de Derecho administrativo deportivo: falta de competencia del órgano que adoptó la decisión de inscripción.
El FC Barcelona se ha encontrado siempre en el régimen de regla 1:1, por mucho que Javier Tebas difundiera un comunicado carente de cobertura normativa afirmando lo contrario e incumpliendo el deber de confidencialidad del @FCBarcelona_es
Ese comunicado (que fue retirado), emitido sin sustento jurídico suficiente y en contra de la propia realidad contable auditada en Enero por el primer auditor y aceptado por @LaLiga , ha derivado en la apertura de un expediente sancionador contra @Tebasjavier por vulnerar el deber de confidencialidad.
El punto nuclear, desde el prisma del Derecho administrativo, es que el órgano que adoptó la decisión sobre la inscripción de Dani Olmo carecía de competencia material para dictar esa resolución, de modo que el vicio no es político, sino estrictamente jurídico: incompetencia objetiva del sujeto decisor.
Una inscripción acordada por un órgano incompetente no se convierte en “amnistía”, sino en un acto administrativo viciado por falta de competencia que, o bien es anulable o bien es nulo de pleno derecho según el reparto de potestades que establecen la normativa federativa, los estatutos de la Liga y el bloque de legalidad deportivo‑administrativo.
La resolución del Consejo Superior de Deportes confirmó, en la práctica, lo que se había anticipado con meses de antelación en mis hilos de X: que la clave del caso no era política, sino competencial y procedimental, y que la narrativa construida por ciertos sectores mediáticos sobre una supuesta “amnistía encubierta” al Barcelona era jurídicamente inviable.
Quienes hoy desacreditan mi posición por el caso Negreira obvian que, en el asunto de Dani Olmo, mi tesis anunciada en X se ha visto corroborada por el propio CSD: no hay un privilegio gubernamental, hay un problema de Derecho administrativo, de órgano incompetente y de comunicación mediática mal orientada.
En términos técnicos, el caso Dani Olmo es un ejemplo paradigmático de cómo un acto dictado por órgano incompetente, acompañado de un comunicado ilegal de Javier Tebas sin cobertura normativa suficiente, se intenta vender mediáticamente como “amnistía”, cuando en realidad lo que existe es un vicio de competencia y de procedimiento que debe reconducirse por las vías propias del ordenamiento administrativo‑deportivo.
El itinerario jurídico del caso muestra un patrón claro: el FC Barcelona, Dani Olmo y Pau Víctor obtienen primero medidas cautelares urgentes del CSD que suspenden el acuerdo de la Comisión de Seguimiento RFEF‑LaLiga y mantienen las licencias mientras se resuelve el recurso de alzada.
Posteriormente, el CSD estima el recurso y anula ese acuerdo por falta de competencia, consolidando provisionalmente la situación de los jugadores frente a LaLiga.
LaLiga reacciona con recurso contencioso‑administrativo y el comunicado falso diciendo que el Barcelona no está en la regla uno a uno como estrategia jurídica de defensa en el juzgado del contencioso administrativo y solicita medidas cautelares para dejar sin efecto la inscripción, que son rechazadas, de modo que hoy la situación jurídica vigente es la de mantenimiento de las licencias por decisión administrativa firme en vía administrativa, pendiente solo del control judicial definitivo.
Foto: @marca
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El pago a un vicepresidente del CTA por mantener la Neutralidad en la competición, no es delito de corrupción deportiva.
Si se acepta como alternativa incriminadora, los pagos "por neutralidad", la relación económica se aproxima al modelo de primas a terceros por ganar analizado en el caso Osasuna, en la medida en que el incentivo busca al menos formalmente que el comportamiento se mantenga dentro de lo debido, y no que se desvíe del mismo. La conducta de pagar a un vicepresidente del CTA por mantener la neutralidad en la competición es atípica y no tiene encaje penal en el delito de corrupción deportiva.
Esta formulación pago por "neutralidad" se asemeja, en términos de finalidad declarada, a una prima por mantener el desempeño debido, pero no a un pacto para que el árbitro altere deliberada y fraudulentamente el resultado, justo como el TS niega que ocurra con las primas por ganar.
En consecuencia, la declaración de José María Enríquez Negreira ante la Agencia Tributaria, lejos de constituir un indicio de corrupción deportiva, podría interpretarse como una evidencia favorable para el FC Barcelona, sugiriendo la inexistencia de corrupción deportiva en sus actuaciones.
La conducta de neutralidad del árbitro, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo arbitro; mientras que la de pagar al árbitro para que gane uno de los equipos es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia.
De este modo se penalizan los comportamientos que van dirigidos a orillar la competición, por una suerte de predeterminación pactada con el árbitro para que ganara el FC Barcelona, y por tanto, hacer perder, al contrario.
Este debe ser el fundamento de la sanción penal, razón por la cual esas otras conductas de pagar por neutralidad han de quedar extramuros del Código Penal.
Conforme a lo expuesto, este análisis lo realizo desde una perspectiva únicamente penal y jurídica, excluyendo consideraciones de índole ética o moral.
Igualmente tengo serias dudas de que el bien jurídico del delito de corrupción deportiva sea, precisamente, la integridad/limpieza de la competición y la confianza del público en la corrección de los resultados, porque el precepto lo situa sistemáticamente
entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Otros juristas como Berdugo Gómez de la Torre y Cerina, critican esa autonomía de la “integridad deportiva” y sostienen que lo realmente protegido son intereses patrimoniales o socioeconómicos ligados a la actividad deportiva, por lo que cuestionan la técnica legislativa y la configuración del bien jurídico.
La literalidad y estructura actual del art. 286 bis.4 CP muestran serias insuficiencias técnico‑jurídicas que el caso Negreira ha puesto en evidencia, hasta el punto de justificar en un futuro una reforma de su redacción.
Con la configuración actual, el pago a un vicepresidente de los árbitros sólo encaja forzadamente en el art. 286 bis.4 CP y suele obligar a reconducir el análisis a otras figuras (administración desleal, cohecho si se le asimila a autoridad, etc.), lo que evidencia la insuficiencia del tipo de corrupción deportiva en el Caso Negreira.
https://t.co/qxdpKNvk5C
EL BULO NEGREIRA desde el derecho penal.
Os comparto el documento que desmonta de manera completa y definitiva el bulo penal del delito de corrupción deportiva en el Caso Negreira.
Esta monografía jurídica refleja mi compromiso con la legalidad, la ética institucional y la mejora del marco normativo que regula el deporte y su gobernanza y ofrece un análisis jurídico integral del denominado caso Negreira, centrado en determinar si los pagos del @FCBarcelona_es a sociedades vinculadas a José María Enríquez Negreira encajan en el delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis 4 del Código Penal o, por el contrario, deben reconducirse a otros ámbitos de responsabilidad, especialmente la administración desleal.
Os podéis descargar el documento de 45 p��ginas en el siguiente enlace 👇
https://t.co/MlQjGKQZEp
@Confilegal
Florentino Pérez y la "prueba diabólica"
Con toda la simpatía y admiración que tengo a Florentino Pérez como a Joan Laporta, pero lo que sugiere el presidente del @realmadrid de que “algún club haya descendido por culpa del caso Negreira”– sólo podría sostenerse jurídicamente exigiendo al FC Barcelona una auténtica prueba diabólica: demostrar que nunca hubo ni un solo descenso provocado por decisiones arbitrales presuntamente influenciadas por Negreira, algo impropio del estándar probatorio en Derecho sancionador y penal.
Las acusaciones formuladas por las partes particulares y populares, a saber, Xavier Estrada, Javier Tebas y Florentino Pérez, no han presentado evidencia alguna ni indicios que sustenten la existencia de manipulación de partidos o de arbitrajes comprados en favor del FC Barcelona.
En el ámbito de la dogmática procesal, se entiende como probatio diabólica la exigencia de probar un hecho negativo o prácticamente irrealizable, como podría ser la ausencia de una conducta específica durante un extenso periodo de tiempo. En este sentido, corresponde a quienes efectúan la acusación demostrar los hechos en cuestión, ya que la falta de informes arbitrales que justifiquen el pago no implica necesariamente la existencia de corrupción deportiva. El mero pago, sin la demostración del elemento subjetivo que caracteriza el delito de corrupción deportiva, NO puede conducir a una condena por dicho delito.
En el plano jurídico, demostrar que los pagos a Negreira provocaron decisiones favorables al Barcelona es desde el punto de vista probatorio diabólico, es imposible identificar concretamente: qué club, en qué temporada, qué partidos, qué alteraron la clasificación hasta provocar el descenso, y que eso está vinculado a los pagos a Negreira y no a las decisiones erróneas o acertadas de los colegiados.
Florentino Pérez y el Real Madrid, "ausentes" durante todo el proceso judicial del caso Negreira hasta que el Barcelona abandonó la Superliga, deben construir un cuadro probatorio positivo que demuestre, desde el punto de vista de la carga de la prueba, que existe evidencia de algún partido amañado debido a los pagos realizados. Sin embargo se pretende invertir la carga de la prueba, exigiendo al FC Barcelona que demuestre que ningún descenso de ningún club en las últimas dos décadas ha estado influido por Negreira. Esto implica probar un hecho negativo masivo, lo cual constituye precisamente el núcleo de la prueba diabólica proscrita por la jurisprudencia.
El propio ecosistema del fútbol español ofrece un ejemplo simétrico: la relación entre el Real Madrid, su delegado Carlos Megía Dávila y la responsable del arbitraje femenino Yolanda Parga, su esposa, ha sido públicamente señalada como posible conflicto de intereses.
Sin embargo, nadie podría pretender seriamente que, por el mero dato de ese vínculo y de algunos penaltis polémicos, el resto de clubes estén legitimados para exigir al Real Madrid que pruebe que nunca provocó descensos o exclusiones europeas de terceros a través de esa supuesta influencia; hacerlo sería, de nuevo, imponerle una prueba diabólica sobre la inexistencia de un entramado de favores arbitrales a lo largo de múltiples temporadas.
Tanto en corrupción deportiva como en cualquier imputación de manipulación competitiva, la carga recae en quien afirma el amaño o el perjuicio: debe acreditar hechos positivos (pagos, concertación, decisiones arbitrales concretas y su trascendencia clasificatoria) y no limitarse a conjeturas sobre posibles descensos “por culpa” de una relación institucionalmente reprobable.
Con el documento que publicaré esta semana se demostrará que no se ha producido delito de corrupción deportiva por parte del @FCBarcelona_es
🗣️Eder Sarabia: “No estoy nada contento con el empate contra el Real Madrid. La jugada de Vinicius con Iñaki Peña es falta clarísima. Le deja la nariz así porque le pega en la cara. Estoy muy cabreado con el arbitraje porque ha condicionado el resultado final”. #LaLiga
El @FCBarcelona_es NO puede ser condenado por indicios en el Caso Negreira
En el caso Negreira no existen indicios suficientes para justificar una condena.
Hasta el momento, no existen elementos probatorios directos que vinculen los pagos con una conducta delictiva concreta, como la corrupción deportiva.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier condena basada en pruebas indiciarias debe cumplir criterios estrictos; los indicios necesitan estar plenamente acreditados, ser numerosos, interrelacionados, consistentes y concurrentes.
Tanto Ramón de Mon e Itziar con Z en su video no explican de manera robusta la suficiencia y la lógica de los indicios, tampoco aclaran el proceso deductivo y el enlace entre los hechos base y la inferencia delictiva en el Caso Negreira.
Es innegable que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada mediante pruebas de cargo suficientes; no pueden basarse en simples opiniones o suposiciones de YouTubers o Twitteros.
La propia Sentencia del Caso Osasuna, primera en España condenando por corrupción deportiva, destaca que la condena exige la acreditación de los contactos, reuniones y acuerdos para influir en resultados, no siendo suficiente la existencia de pagos en sí mismos si no se conecta inequívocamente con una finalidad ilícita demostrable por prueba directa o un conjunto indiciario concluyente.
Si los indicios se limitan a pagos sin respectivas facturas, contratos o explicaciones claras, y no se puede acreditar que dichos pagos tengan como fin influir en los árbitros o en los resultados deportivos, no puede existir condena, ya que la presunción de inocencia debe prevalecer.
Las explicaciones dadas (consultoría arbitral, informes para entrenadores, etc.) pueden resultar insuficientes o incoherentes comercialmente, pero no permiten deducir de forma lógica y concluyente, sin margen para una interpretación alternativa, que el objetivo fue influir en la competición deportiva.
En el caso Negreira solo aprecio una suma de sospechas y valoraciones subjetivas, no una inferencia excluyente de la inocencia.
Por tanto, a la luz de la doctrina penal sobre prueba indiciaria, en el "Caso Negreira" no concurren los elementos necesarios (hechos base probados, pluralidad de indicios concurrentes, motivación lógica excluyente) para fundamentar una condena, y debe operar la presunción de inocencia como garantía constitucional.
El FC Barcelona fue utilizado por sus directivos para desfalcar fondos; es víctima, debió ser citado como perjudicada, no investigada.
Video de @Ramon_AlvarezMM 👇
https://t.co/vrMBhzmh4W
Javier Tebas, @Tebasjavier el MAL del @FCBarcelona_es
Tebas, ha causado perjuicio al Fútbol Club Barcelona mediante declaraciones públicas y el incumplimiento de sus obligaciones con el deber de confidencialidad.
En concreto, no solo divulgó los estados financieros del club a través de comunicados que posteriormente fueron retirados, sino que además sostuvo reuniones con el Athletic Club en plena controversia por el fichaje de Nico Williams, en las cuales, se le habría proporcionado información confidencial acerca de los estados financieros y la situación de la norma 1:1.
Dichas acciones constituyen una vulneración a los deberes de lealtad y confidencialidad propios de la responsabilidad del presidente de la Liga, además de generar un impacto negativo en la confianza del representante de Nico Williams. Este, al ver alteradas las condiciones de negociación, intentó imponer una cláusula de salida que resulta inaceptable. La aceptación de dicha cláusula habría puesto en riesgo la estabilidad patrimonial del club y podría constituir un presunto delito de administración desleal si la hubiera firmado el presidente Joan Laporta.
Además, las acciones del presidente de la Liga, Javier Tebas, han impedido la revalorización de la competición. La presencia de Nico Williams, combinada con la participación de Lamine Yamal, habría incrementado notablemente el atractivo televisivo y deportivo de La Liga. Esto, a su vez, habría generado un mayor interés por parte de los espectadores, incrementando los ingresos por derechos televisivos y fortaleciendo la posición internacional de la competición.
Por otro lado, la UEFA ha impuesto una multa de 15 millones de euros al FC Barcelona, y no una sanción deportiva como indicaron algunos medios (ya lo vaticiné yo en un tweet), como la reducción de puntos.
Javier Tebas debería haberse preocupado por defender al club ante la UEFA y acudir a instancias superiores si fuera necesario.
El FC Barcelona está protegido por el principio de confianza legítima, reconocido en el Derecho Administrativo y Constitucional, que garantiza la buena fe frente a actuaciones de autoridades públicas o instituciones reguladoras, como La Liga y la RFEF, que legitiman y validan las operaciones de «palancas» realizadas por el club.
Es incoherente que la Liga y la Federación Española de Fútbol aprueben estas operaciones, y luego la UEFA sancione al club por algo que esas instituciones, que son sus afiliadas, habían aceptado y autorizado previamente. Este escenario va en contra del principio de coherencia y confianza legítima, respaldado por la legislación europea y decisiones judiciales, que protegen a los clubes frente a sanciones que contradicen decisiones previamente validadas por sus propias instituciones afiliadas a la UEFA.
Javier Tebas debería ocuparse de defender a sus clubes ante la UEFA en lugar de revelar los estados financieros de sus afiliados, de decir que va a impedir el Mundial de Clubes o de su guerra con el Real Madrid y Florentino Pérez.
Como he mencionado anteriormente, Tebas se ha convertido en un Villar y en un Rubiales, y está incapacitado para seguir en el puesto de presidente de La Liga.
Por cierto, sigo diciendo que en la actualidad el FC Barcelona está en la norma 1.1 y nunca salió de ella desde que entró en ella en enero. Todo ha sido conforme al Derecho Administrativo.
Además, si el Fútbol Club Barcelona y su presidente no inician una denuncia contra el presidente de La Liga, se merecen todo lo que está pasando. La falta de acción en ese sentido solo agrava la situación y permite que se sigan perpetuando las irregularidades y arbitrariedades de Javier Tebas contra el FC Barcelona.
🚨💥 #ÚltimaHora | La Asociación Española de Árbitros de Fútbol se presenta como acusación particular en el ‘Caso Negreira’.
▪️ También lo hace en la causa abierta contra Real Madrid TV por los vídeos contra los árbitros.
🎙️ @tonifreixa, en @partidazocope
😶 "Los fichajes los debe hacer el mentalista"
😠 "Lo que sí sé es que hay un relato que se persigue: desprestigiar al @FCBarcelona en materia de fichajes"
📻 #PartidazoCOPE