La "argumentación" es absolutamente falaz:
- Si la STS 19-05-2025 que dice que se aplica el derecho foral a los extranjeros no es aplicable al caso, porque es de un supuesto en que no es aplicable el Reglamento de Sucesiones.
- Si el Reglamento de Sucesiones se remite al derecho español para dirimir la cuestión y no establece novedad alguna al respecto.
- ¿Entonces, qué régimen jurídico se aplica a los extranjeros residentes en las unidades territoriales españolas?
Para la DG está claro: Lo que diga la persona encargada de redactar esas resoluciones administrativas, en desprecio absoluto de la lógica, la razón y el sistema de fuentes.
Cuando todos van en sentido contrario, a lo mejor eres tú la que estás equivocada.
Buscar tres garras al pie del gato es absurdo sólo conduce a un callejón sin salida.
#pactessuccessoris esperpèntica resolució de la DGSJYFP denegant que un estranger resident pugui fer un pacte successori galleg peque no té veïnatge civil, rebutjant la resolució del TSJIB de 01.06.21. https://t.co/VgaBL39C3Y
@albervalino La conclusión es que el contribuyente es un defraudador, confabulado con el notario. Y eso que les cite un par de RDGRN sobre el asunto para que no se perdieran.
@albervalino Hace poco preparé una escritura igual. Los clientes la llevaron a la ATC para liquidar y la respuesta fue " uiui, aquí debería ser compra" y "los notarios se equivocan". Acabaron con "nos la quedamos para preguntar". De civil, la ATC, "0" y lo que puede venir después, imagina.
Si la madre tiene el usufructo y tú solo la nuda propiedad, al adjudicarte todo el piso no estás ante una extinción de condominio normal. La nuda propiedad va por AJD; el usufructo puede llevarte a TPO/ISD. Mira los números antes de firmar. https://t.co/LB6r40xgxz
STS 1095/2026, de 10 marzo: la regla del art. 1357.2 Cc es aplicable también a la vivienda familiar adquirida en estado de soltero y pagado el precio en su totalidad en ese momento con el dinero obtenido con un préstamo personal concedido con esa finalidad, siempre que (1/2)