En mayo de este año 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido 189 casos.
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TC/0090/26: demanda en suspensión: los alegatos del demandante no constituyen motivo suficiente para determinar en la especie un daño irreparable que dé lugar a la suspensión pretendida. Rechaza.
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TC/0410/26: RCSA: el juez a quo declaro inadmisible la acción de amparo, por ser notoriamente improcedente, en aplicación del art. 70.3 de la LOTCPC, ya que ciertamente, la reclamación del accionante puede y debe ser reclamada ante la vía jurisdiccional. Rechaza y confirma.
TC/0409/26: RCSA: el juez de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia de la acción de amparo por falta de agotamiento de la intimación previa prevista en el art. 107 de la LOTCPC. Rechaza y confirma.
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TC/0408/26: RCSA: el tribunal a quo no se pronunció sobre la pretensión concreta de rectificación planteada por el accionante y desvió su análisis hacia aspectos ajenos al objeto del proceso, como lo es la confidencialidad de los datos. Acoge y revoca.
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TC/0407/26: RCSA: el tribunal a quo aplicó correctamente la causal de inadmisibilidad del artículo 70.1 de la LOTCPC, al perseguir el accionante su reintegro a la PN como mayor general y el pago de los salarios y haberes dejados de percibir por haber sido desvinculado.
TC/0406/26: RCSA: el juez de amparo actuó con apego al derecho y aportó las razones precisas para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo por notoria improcedencia, en aplicación del art. 70.3 de la LOTCPC. Rechaza y confirma.
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TC/0405/26: RCSA: la DGJP y el MH vulneraron el derecho a la seguridad social al no gestionar de forma diligente el pago oportuno de la pensión otorgada al accionante y negar el pago retroactivo de las pensiones vencidas, pese a estar previsto en el art. 1 del Decreto núm.
TC/0404/26: RCSA: el presente recurso fue interpuesto fuera del plazo de los cinco días que establece el art. 95 de la LOTCPC. Inadmisible.
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TC/0403/26: RCDJ: para ser admitido el recurso de casación era imprescindible que la suma que consta en la sentencia impugnada sobrepasara la cuantía requerida prevista en el art. 11.3 de la Ley 2-23, al momento de interponer el mismo. Rechaza.
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TC/0402/26: RCDJ: la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación fue realizada en respeto a las garantías constitucionales, al acoger un medio de inadmisión luego de verificar que el recurso fue interpuesto en un plazo mayor al dispuesto en el art. 14
TC/0401/26: RCDJ: el recurrente no invoca alguna falta o apariencia en buen derecho de grave violación a sus DDFF, sino que sus pretensiones versan sobre la revaloración de aspectos fácticos y de legalidad ordinaria, con el objetivo de obtener un resultado distinto.
TC/0400/26: RCDJ: el recurso de la especie fue interpuesto después de haber vencido, ampliamente, el plazo previsto por el art. 54.1 de la LOTCPC. Inadmisible.
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TC/0399/26: RCDJ: la SCJ identificó la falta de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual no cumple con el requisito de admisibilidad dispuesto en la Ley sobre Procedimiento de Casación para la admisibilidad del recurso, sin configurar violación alguna a DDFF.
TC/0398/26: RCDJ: el presente recurso envuelve aspectos de legalidad ordinaria que no tienen la trascendencia y relevancia constitucional requerida de conformidad con el criterio establecido en TC/0007/12 y TC/0489/24. Inadmisible.
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