Auditoría de patrimonios, ingresos (con justificación de actividades permitidas) y gastos (con presunciones iuris tantum basadas en las cargas familiares). Debe terminarse la indebida concepción de que la judicatura es una ascensor de enriquecimiento injustificado @CJudicaturaEc
📌Mañana empieza el ciclo de sesiones de razonamiento probatorio con el prof. @jferrerbeltran.
Ya somos casi 600 inscritos. 🤯.
Construyamos juntos una mejor cultura jurídica en 🇪🇨. 🙏
“Las tres reglas de oro del abogado son no aceptar a un cliente sin pactar los honorarios, solicitar una provisión de fondos y apartarse cuando el cliente no paga. «Yo cobro mucho porque doy mucho de mi vida al cliente” Baena Bocanegra.
El AED da una respuesta con la Fórmula de Hand. Siempre que las precauciones disponibles sean menos costosas que el daño probable a evitar, y no se tomen, se estará ante una conducta negligente (entiéndase también los otros sinónimos).
📌 Responsabilidad Civil Culposa: La LOCGE en el artículo 52 tipifica unos presupuestos legales, me interesan los del párrafo tercero: impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación y negligencia.
Curioso que ni LOCGE, ni su reglamento general, ni el COA ni el Reglamento de Responsabilidades define estos presupuestos legales, entonces ¿Cómo el equipo auditor establece responsabilidad con base en estos presupuestos legales?
Por ejemplo: la negligencia bien puede confundirse con la imprudencia.
Queda potestativo del equipo auditor determinar estos presupuestos, bien podrían existir y no declarar responsabilidad o bien podrían no existir y declarar responsabilidad. Se vuelve como subjetivo al criterio del auditor.
Así como los comentarios que hacen, bien subjetivos y cargados de sesgos.
@ALBERTOACOSTAB Pero la “compensación” que quieren aplicar por el pago de este nuevo tributo, es para el hecho de futuros dividendos a distribuir. Se podría decir que la sociedad actúa como responsable, pero la capacidad contributiva sobre la cual se impone el tributo, es la del accionista.
De acuerdo, hay negligencia en los órganos de la función judicial. A veces tienen indicios suficientes de responsabilidad penal, y ni si quiera formulan cargos -peor aún hablar de una prisión preventiva-; o viceversa.
La finalidad del derecho es la dirección de las conductas humanas, por medio de la aplicación de consecuencias jurídicas que premien o castiguen esas conductas. Un pacto social “muy negativo” no debería conducir nuestros intereses como nación. Debatan para la constituyente.
Es cierto. Debemos discutir los cambios que necesita la constitución heredada de un proyecto político muy NEGATIVO. ¿Cambiará eso a los médicos tramposos de los exámenes en Argentina? ¿Cambiará la costumbre de ser en todo los "sapos" en vez de vivir una cultura de la legalidad? @alberto_dahik
Históricamente los tributos se impusieron por el más fuerte. La evolución de nuestros valores trajo la capacidad de contribuir. Aunque no nos guste, los tributos aseguran la paz social, sino, nadie garantizaría un mínimo de derechos para los “perdedores”
Es un tema del pacto social, no es culpa de la corte que nuestras convenciones sociales sean garantistas. Es una simple aplicación del derecho existente.
@CarlosVerareal@CorteConstEcu Carlos, cómo se establecería las supuestas violaciones a la Constitución por parte de la Corte Constitucional, si no es juzgando las sentencias? Por ejemplo usted ha dicho que violaron la Constitución al permitir el matrimonio igualitario, en donde lo hicieron? En sentencia