En las sucesivas elecciones provinciales se advierte un claro llamado de atención que el Gobierno Nacional debe atender. Sin gestión, no hay futuro.
La gente no quiere más gritos, quiere hechos. Los argentinos queremos crecer y desarrollarnos con seguridad y en paz. Desde el interior productivo tenemos mucho para decir y, sobre todo, mucho para HACER.
Dejemos atrás el pasado. El futuro es con producción, trabajo y transparencia. El futuro es con sentido común. Los sueños de todos están ahí.
Mediante una medida cautelar logramos que la Justicia ordene al Intendente de Carcarañá pagar el sueldo a la Concejal @HerrmannJesi.
Esto pone fin a años de incumplimiento y logra que se dé a los fondos públicos, el destino previsto en el presupuesto.
https://t.co/9SVc4CMS6W
✍️Comunicado del Bloque de @diputadosucr .
Algunas de las objeciones más importantes a la #LeyOmnibus.
✅Aumento de las retenciones.
✅Suspensión de la movilidad jubilatoria.
Trabajamos en pos de soluciones equitativas que protejan los intereses de todos los sectores afectados.
@GustavoPuccini@GeeseVeronica@JimenaSenn@ProduccionSF@GobSantaFe Se trata de un sector productivo fundamental para la Provincia y estratégico para el ambiente.
No puede desprotejerse a nuestras PyMES.
Muy buena tarea del Ministerio de Producción de Santa Fe.
Judicialización del DNU 70/23.
Para entender lo que va a venir hay que tener presente esta nota de Carlos Pagni en @OdiseaArgentina al Ministro de la CSJN, Horacio Rosatti del día 18/12/23 (dos días antes del dictado de la norma).
https://t.co/lPQwJpXpae
👻Incisos fantasmas:
Artículo 383: Deroga al inciso c) del artículo 1539 del C.C. y Com.
El mencionado artículo 1539, sólo cuenta con incisos a) y b).
❌ Ley equivocada:
Artículo 16: Confunde la ley 24.156, por la ley 24.516.
LEY OMNIBUS - Errores de una redacción hecha contra reloj.
El Proy. de Ley Ómnibus (pomposamente llamada “Bases y Punto de partida para la Libertad de los Argentinos”), enviada por Milei , evidencia errores propios de una redacción apurada.
👇 En este hilo, algunos hallazgos.
👉👈Cambios que no son:
Artículos 385, 392 y 394: Pese a que el proyecto de ley intenta sustituir una serie de artículos del Código Civil y Comercial (arts. 1642, 2038 y 2089), en el texto propuesto no se advierte diferencia alguna con el original.