Respetado señor Edwin Palma Egea:
Con ocasión de su publicación del 16 de septiembre de 2026, me permito precisar los hechos y el marco jurídico aplicables, con fundamento en el expediente del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 116231-191-2025 y en la Cesión No. 1 y Otrosí No. 2 suscritos el 24 de agosto de 2026.
1. Naturaleza jurídica de FENOGE y de la relación contractual
FENOGE es un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil, de conformidad con la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 1543 de 2017. No es una entidad pública con personería jurídica. Quien actúa como contratante es el vocero y administrador del fideicomiso (Consorcio PACC FENOGE 2023 / Fiduciaria La Previsora S.A.), bajo un régimen de contratación de derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal cuando se ejecutan recursos de origen público.
En esa medida, quien presta servicios profesionales al patrimonio autónomo ostenta la calidad de contratista, no de servidor o funcionario público. Las inhabilidades e incompatibilidades propias de los servidores públicos —en particular los artículos 127 y 128 de la Constitución Política (prohibición de celebrar contratos con entidades que administren recursos públicos y de recibir más de una asignación del tesoro público o de desempeñar simultáneamente más de un empleo público)— no se predican, por analogía automática, de un contratista de un fideicomiso. Tampoco se configura, por ese solo hecho, el régimen disciplinario de funcionarios públicos.
Si sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 prevé la cesión del contrato, previa autorización, o la renuncia a su ejecución. Eso es, precisamente, lo que se adelantó.
1. Lo que establece la Cesión No. 1 y Otrosí No. 2. El instrumento contractual, formalizado el 24 de agosto de 2026, deja constancia expresa de lo siguiente:
-La fecha de corte de la ejecución material a cargo del contratista cedente es el 4 de agosto de 2026.
-El período comprendido entre el 5 y el 27 de agosto de 2026 corresponde a una interrupción material de la ejecución del contrato. Durante ese lapso no existió prestación de servicios ni ejecución de obligaciones a cargo del cedente.
En consecuencia, no procede reconocer honorarios por esos días, los cuales deben excluirse del cálculo de honorarios y del balance de ejecución económica.
-La cesionaria solo puede iniciar la ejecución a partir del 28 de agosto de 2026, una vez formalizada la cesión.
-La fecha de la interrupción material y la fecha de producción de efectos jurídicos de la cesión son situaciones distintas. El documento no reconoce cesión retroactiva ni pago por un período no ejecutado.
-El valor ejecutado por el cedente se limitó a los servicios prestados hasta el 4 de agosto de 2026. El saldo correspondiente al período de interrupción se liberó a favor del contratante.
1. Sobre las fechas que usted cita:
La solicitud de suspensión del contrato se radicó el 3 de agosto de 2026, para el período del 5 al 27 de agosto. El 5 de agosto se formuló alcance solicitando la terminación anticipada por mutuo acuerdo o, en subsidio, la cesión, ante la imposibilidad de reanudar la ejecución.
El correo del 12 de agosto que usted publica es un alcance posterior, no el acto que origina el trámite.
La suspensión formal no se perfeccionó de inmediato por la situación institucional de la Dirección Ejecutiva de FENOGE en ese período —incluida la suspensión provisional del entonces director ejecutivo ordenada por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal—. Esa circunstancia quedó documentada por la supervisión y se regularizó en la cesión, sin reconocimiento económico por los días no ejecutados.
Por tanto, no es exacto afirmar que se produjo posesión en un cargo público “sin haber terminado el contrato” en el sentido de una ejecución simultánea y remunerada.
@Johanajjcol Estos dos hijueputas los pillaron provocando incendios hay que volverlos famosos
.y adivinen son petristas que votaron por cepeda alguna duda de quien los envio
Se llama Nubia Carolina Córdoba Curi; y estoy orgulloso de que sea la gobernadora de mi Departamento del Chocó.
Admirable labor manita querida!
👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾👏🏾
Me encanta la Gobernadora del Chocó. Miren la gran idea que propone: un banco de materiales, y es un importante llamado a nuestro sector privado. Por favor, ayudémosla a reconstruir su departamento. Muchos lo perdieron todo 💔
Representante:
Yo ya compré el pasaje a Cali, no se lo pedí al Congreso, renuncié al esquema de seguridad y doné mi prima mensual de congresista durante los 4 años a las víctima de las FARC.
Yo no hablo, yo hago. Espero que usted y el Pacto Histórico den ejemplo y no discursos
¿Por qué mencionar a Abelardo y no hacer referencia directa a las #HermanasGuerrero?
Si el discurso es de cero tolerancia frente a la corrupción, la coherencia exige el mismo rasero para todos. La ambigüedad también termina siendo una forma de tibieza.
DECLARACIÓN POLÍTICA SOBRE LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN EN EL ACTUAL GOBIERNO
Durante la campaña presidencial que adelanté como candidato del Pacto Histórico fui absolutamente claro frente a la corrupción en todas sus formas, a los casos individuales o a la macrocorrupción y también frente a cualquier hecho que comprometa a funcionarios del actual gobierno.
No existe ni puede existir tolerancia alguna ante estas conductas. Todo indicio de corrupción debe ser investigado con independencia, esclarecido con transparencia y sancionado con el rigor de la ley.
Lo afirmé entonces y lo reitero hoy: la corrupción debe combatirse venga de donde venga y comprometa a quien comprometa.
Asimismo, tal como lo propuse durante la campaña, Colombia necesita un verdadero Sistema Nacional Anticorrupción que articule las instituciones del Estado y a la ciudadanía para librar una lucha permanente, eficaz e implacable contra este fenómeno que tanto daño ha causado a la democracia.
Desde luego, esa tarea no podrá ser encabezada por el señor Abelardo de la Espriella, sobre quien pesan graves cuestionamientos públicos por presuntos vínculos con estafas y por señalamientos relacionados con estructuras del narcotráfico y el paramilitarismo.
Debe ser la ciudadanía, sus organizaciones y los movimientos sociales las que lideren esa lucha.
"Ya somos productores y exportadores de carros eléctricos".
¡Colombia NO produce carros eléctricos!.
Jajajajaja, el tipo sabe que sus seguidores son unas teguas que le van creyendo cualquier babosadas que dice. 😔
"Ya somos productores y exportadores de carros eléctricos".
¡Colombia NO produce carros eléctricos!.
Jajajajaja, el tipo sabe que sus seguidores son unas teguas que le van creyendo cualquier babosadas que dice. 😔
Ayer el DANE publicó los resultados de pobreza para 2025. Los datos dejan una alerta para Quibdó: mientras Colombia mejoró, nuestra ciudad registró aumentos en pobreza monetaria y pobreza extrema. Desde @ProgresaChoco analizamos las cifras 👇🏿
De acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá los hechos de terror, ocurridos en el marco del estallido social en la capital, no fueron producto de un agotamiento social espontáneo, sino de la participación probada de jóvenes, quienes según la decisión no sólo tuvieron contactos con miembros del Bloque Segundo Manuel Marulanda Vélez de las FARC, sino que recibieron instrucciones de reclutar y adoctrinar para cometer desmanes.
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