@DanielNoboaOk@PatoCornejo@MashiRafael No me alegro pero si siento un fresquito que este señor por fin pague todo lo malo que hizo cuando fue presidente de la asamblea nacioanl
Aplausos para Paola Pabón que está donde debe estar, peleando por el archivo de la Reforma al COOTAD en las afueras del ECOTEC, mientras que otra prefecta anda tímidamente haciendo una transmisión de cualquier cosa.
Bien sacada @MashiRafael
[PRELIMINAR]
Evento: igepn2025ltin
Ocurrido: 2025-06-16 21:46:26
Mag.: 5.1M
Prof.: 5.0 km
Lat.: 0.901° S
Long.: 78.113° W
Localizado: a 34.99 km de Tena, Napo
Sintió este sismo? Repórtelo: https://t.co/HTyOW3DNko
Hace dos días no puedo hablar con mi hija.
Me veo en la obligación de hacerlo público ya que los mensajes que le envío a su padre Daniel para poder hablar con ella, no han sido respondidos; y, de los mensajes que le he enviado a su esposa Lavinia en el mismo sentido solo he recibido diferimientos.
Esto ha dado como resultado que durante 48 horas no haya podido comunicarme con mi hija.
Este acto cruel, nos afecta tanto a ella como a mi.
Por otro lado, ayer me llegó una notificación de Fiscalía General del Estado informándome que ha sido llamado a rendir versión el juez ponente de segunda instancia del juicio de régimen de visitas de mi hija menor de edad, que fue planteado por Daniel Noboa y celebrado el 28 de Febrero de 2024.
Ya hace un año tuve que presentar la denuncia a dos de los jueces de Sala por Prevaricato, pues en sus actuaciones concedieron pretensiones que jamás fueron parte de la demanda y también por Falsedad Ideológica por NOTIFICAR POR ESCRITO UNA ESPURIA RESOLUCIÓN, DISTINTA A LA RESUELTA DE MANERA ORAL.
Luego lo comprendí, el juez ponente de este acto, era Manuel Ulises Torres Soto, cónyuge de la también jueza Paola Dávila López, quien en libre ejercicio fungía de abogada de Daniel Noboa, por ende este no debió jamás resolver absolutamente nada en este proceso ya que según el artículo 22 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) al ver afectada su imparcialidad, debió excusarse y garantizar a las partes la tutela judicial efectiva.
Los derechos de un niño, una niña en este país no pueden estar condicionados a las prebendas o pactos que ciertos malos administradores de justicia tengan con una de las partes.
Ni hoy, ni nunca más.