@MMMaldonadoC Desafortunadamente con el discurso ideológico de ir en contra de terratenientes y entregarle la tierra a las clases menos favorecidas han intentado tapar la falta de rigurosidad técnica en la metodología del artículo 49 del PND.
@MMMaldonadoC Descentralización si, no necesariamente privatización. Operadores y gestores catastrales con mucha experiencia han venido realizando estas labores en los últimos dos años con buenos resultados. Por ejemplo CatastroBogota está formando y actualizando en varios municipios del país
@MMMaldonadoC@DixonCarrascal Esta y otras aberraciones jurídicas se hacen bajo el argumento de la prevalecía del interés general sobre el particular. En realidad lo que se observa es un desconocimiento rampante del derecho administrativo y urbano por ej. Revocando actos sin autorización de los particulares
@herrerajuans@marialopezuribe@juanph84 No siempre bien hecho lo convierte en multipropósito. El catastro que hoy el IGAC vende como multipropósito no es más que el reconocimiento del fracaso de la posibilidad de cumplir el acuerdo de paz y una falsa promesa de ingresos a los municipios afectados por el conflicto.
@liliosori1 @UnidUrbanistica @EnriquePenalosa Y el interesado (ciudadano) mínimamente debe pedir la información y sus soportes y analizarlos antes de lanzar una conclusión, no le parece?
@maurodriguezt Dr @maurodriguezt , en estos casos en donde el Tribunal o Consejo de Estado no asume la competencia del Art. 136 del CPACA por que no se desarrollan los decretos legislativos no estaríamos frente actos que se podrían declarar nulos por falta o falsa motivación? Q opina?
@maurodriguezt De acuerdo a lo que indica el Dr @maurodriguezt no se presentaría tal congestión el 1 de julio ya que los juzgados cerraron desde el 16 de marzo y a partir de la apertura se continuará con la contabilizaciòn de términos en aplicación del inciso final del art 118 del CGP.
@maurodriguezt En esa misma línea Dr Rodriguez entonces los términos de contestación que vencieron durante la suspensión reinician su conteo a partir del 1 de julio o en esa fecha se deben presentar las contestaciones ya que se entendería como el siguiente día hábil al vencimiento?
@aleboterob@IvanDuque@infopresidencia@igacColombia El aumento del impuesto predial que lleva implícito está política pública en regiones afectadas o no por las diferentes violencias o la pandemia debe ser controlado y gradual ; de lo contrario no existirán beneficios sino conflictos entre los gobernantes y ciudadanos.