Ceuta continúa siendo un caos.
En las últimas horas miles de "menores" se han agolpado en los alrededores de la comisaría de la Policía Nacional de la ciudad. Las autoridades sostienen que cerca del 40% tienen apariencia de adultos.
¿Qué hará el Gobierno? Lo de siempre.
La mano de Pubill era penalti. Lo aclara la UEFA. No sirve de nada, pero era penalti.
Curiosamente estas cosas "últimamente" pasan contra el Barça. Explicaciones a posteriori donde oye, se tenía que haber pitado diferente.
Ojalá esta temporada lo tengan todo más claro. Seguro.
¿Cómo? ¿Acuerdo con el jugador, cuando el Chelsea no quiere venderlo? ¿Y Enzo va a presionar para forzar?
No, hombre.Primero, el Chelsea. Y luego, ya si acaso habláis con Enzo.
Habrá q pedir a los blues q denuncien ante la Fifa ¿no?
La hegemonía del Barça.
Desesperación.
《■Denuncia del Atlético @Atleti contra @FCBarcelona ante FIFA: mucho ruido, cero recorrido jurídico■》
La denuncia anunciada por Miguel Ángel Gil Marín contra el FC Barcelona por el llamado “caso Julián Álvarez” carece de recorrido jurídico real ante la FIFA.
El propio marco post‑Diarra y la dinámica negociadora que ha abierto el Atlético vacían de contenido la lógica del artículo 17 RETJ como arma sancionadora.
Partamos de la hipótesis de trabajo: Julián Álvarez tiene contrato vigente con el Atlético hasta 2030 y desde el entorno del Barça se han producido manifestaciones o aproximaciones tendentes a una salida anticipada.
Sobre ese escenario, la vía clásica sería encuadrar la conducta en la inducción a la terminación sin justa causa en periodo protegido, activando el artículo 17.3 y 17.4 RETJ.
El problema es que, tras la sentencia Lassana Diarra, ya no hay presunción fuerte de inducción: hoy la carga probatoria recae en el club reclamante, que debe acreditar actos positivos del nuevo club causales en la decisión del jugador de romper.
Desde esa perspectiva, declaraciones periodísticas, intereses genéricos o contactos exploratorios sin autorización difícilmente bastan si no se conectan con comunicaciones, ofertas o instrucciones concretas que muestren una estrategia activa del Barça orientada a quebrar el contrato.
Además, existe un debate competencial nada menor sobre el papel de FIFA cuando ambos clubes pertenecen a la misma federación, y la doctrina y la propia práctica federativa apuntan a que muchas controversias de este tipo tienen una dimensión predominantemente interna.
Pero el golpe definitivo a la denuncia llega si el Atlético entra en dinámica negociadora y acepta rebajar la cláusula para cerrar un traspaso. Si el club de origen consiente una salida por debajo de los 500 millones (por ejemplo, 150‑180 millones), desaparece la ruptura unilateral sin justa causa: ya no estaríamos ante una terminación sancionable, sino ante una resolución contractual acordada o un traspaso consentido.
En ese esquema caen los presupuestos típicos del artículo 17 RETJ (terminación sin justa causa en periodo protegido), porque la extinción queda amparada por la voluntad del propio Atlético, que capitaliza la operación en forma de precio de transferencia.
En términos estrictamente jurídicos, la denuncia ante FIFA sólo se activa si existe una terminación unilateral sin justa causa del contrato de Julián Álvarez, esto es, una ruptura imputable al jugador en el sentido del artículo 17 RETJ.
Si el Atlético no acepta la oferta del Barcelona y no se perfecciona ningún nuevo contrato, el vínculo con el Atlético permanece incólume: no hay resolución, no hay “breach” y, por tanto, no se despliega el régimen sancionador del artículo 17.
En el extremo opuesto, si el Atlético acepta una oferta por debajo de los 500 millones y acuerda el traspaso, la ruptura del contrato se produce con el consentimiento del club de origen, que libera al jugador y convalida la operación; tampoco estamos, entonces, ante una terminación sin justa causa, sino ante una extinción acordada.
Los supuestos paradigmáticos de activación del artículo 17 son los de pago de cláusula o buy‑out sin consentimiento, por ejemplo una cláusula de 100 millones abonada íntegramente por el Barça: allí sí hay quiebra unilateral, presumible inducción y posible responsabilidad deportiva del nuevo club.
En el escenario actual, o no hay ruptura (si el Atlético mantiene su “no” a la oferta) o la ruptura se produce mediante acuerdo de traspaso; en ninguno de los dos casos se configura el tipo de incumplimiento unilateral sin justa causa que justifica la maquinaria sancionadora de la FIFA.
En suma, desde un prisma estrictamente jurídico y europeo‑compatibile, esa denuncia es hoy, como máximo, un instrumento de presión reputacional, no una vía sólida para obtener sanciones deportivas relevantes contra el Barça.
El Madrid ha fichado exactamente en las mismas posiciones en las que se gastó 200 millones el año pasado
2025: Arnold, Huijsen, Carreras, Mastantuono.
2026: Dumfries, Konaté, Cucurella, Bernardo.
En esta ya llevan otros 80.
Menos mal que tenemos a Deco, que nos hace campeones
En los últimos 7 años Marruecos ha indultado a casi 70.000 condenados a prisión, incluidos al menos 175 terroristas, más de 4.800 cultivadores de cannabis y miles de delincuentes comunes.
¿Dónde creen que acaban estos indultados?