Los fuertes, los cuarteles, las bases logísticas, las bases navales, aeronavales, fluviales, lacustres, apostaderos, centros educativos y cualquier edificación de la #FANB constituyen Zonas de Seguridad, definidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014): "Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional que por su importancia estratégica, características y elementos que lo conforman, están sujetos a regulación especial en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas…”
En tal sentido, no se permitirá en absoluto que se coloque ningún tipo de propagandas en un radio de 500 metros de estas edificaciones ni en sus alrededores. Quien sea sorprendido infraganti será detenido y sujeto a responsabilidades penales, civiles y administrativas, conforme a la ley !
#IntegrarEsVencer