LA MUERTE DEL BENEFICIARIO EXTINGUE LA DEUDA POR ALIMENTOS? LA CORTE SUPREMA EXPLICA QUE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS VENCIDAS ANTES DEL FALLECIMIENTO SIGUEN SIENDO EXIGIBLES Y PUEDEN SER COBRADAS POR LOS HEREDEROS.
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- CONST. la mora judicial puede no ser atribuible a causas externas, sino a la falta de liderazgo y gestión efectiva por parte de los servidores judiciales que dirigen los despachos. CSJ. 23/06/26. Rad. 10872-2026. MP: José Joaquín Urbano
📌 PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO ESTATAL Y DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. 🚨El Consejo de Estado recordó que este año cambió su línea jurisprudencial. Actualmente, la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos que declaran el incumplimiento y liquidan el contrato, una vez se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la entidad y cumple otro requisito esencial 👉 https://t.co/wLIb4CTSmJ
TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA
MP CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
Rad. 05001600020620221225001
Sala Penal
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
MP MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
Rad. 05001310500420220051201
Sala Laboral
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TEMA: REVOCATORIA ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE RETROACTIVO
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
Rad. 05001310501120190053001
Sala Laboral
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TEMA: DEPENDENCIA DE MADRE RESPECTO DE HIJO FALLECIDO
MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
Rad. 05001310500920220012501
Sala Laboral
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📢📢⚖️ LAPSUS CALAMI NO GENERA NULIDAD SI LA PROVIDENCIA PERMITE IDENTIFICAR EL PROCESO
A través de auto notificado el 3 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito indicó que, aunque el auto admisorio dijo “ejecutivo hipotecario” cuando el proceso era “ejecutivo singular”, esa inexactitud no tenía incidencia procesal.
La providencia identificaba claramente el expediente, las partes, el juzgado de origen, la sentencia apelada y el recurso admitido.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ No todo error formal genera nulidad
Una equivocación en la denominación del proceso no invalida automáticamente la actuación.
2️⃣ Lo importante es que el proceso sea identificable
Si la providencia permite reconocer con claridad expediente, partes, juzgado y recurso, no hay confusión real.
3️⃣ El radicado único cumple una función central
La Sala enfatizó que los procesos se identifican por su número único de radicación, que permite diferenciarlos de cualquier otro trámite.
4️⃣ La nulidad exige afectación procesal real
No basta señalar una imprecisión formal si no se demuestra cómo afectó el derecho de defensa o impidió actuar.
5️⃣ El error no impedía sustentar la apelación
Al conservarse los datos esenciales del proceso, no era razonable alegar confusión por la denominación equivocada.
💡 Conclusión
Un lapsus calami en la denominación del proceso no genera nulidad si la providencia permite identificar claramente el trámite, las partes, el juzgado, la radicación y el recurso. La nulidad exige una afectación real, no una simple inexactitud sin incidencia procesal.
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SE CONFIGURA LEGÍTIMA DEFENSA AUNQUE EL AGRESOR NO HAYA INICIADO EL ATAQUE FÍSICO, SI EXISTE UN CONTEXTO PREVIO DE HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SP430-2026
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La Corte Suprema estudió el caso de una pareja que fue condenada por golpear a un vecino. A simple vista parecía un caso sencillo, hubo una agresión física, el vecino sufrió lesiones y los jueces concluyeron que los responsables debían ser condenados
Sin embargo, cuando la Corte revisó el expediente encontró que la historia era mucho más compleja.
Según las pruebas, entre las partes existía un conflicto que venía desde tiempo atrás. La mujer había denunciado que ese vecino la había acosado, insultado y realizado conductas de contenido sexual en su contra. Además, tanto ella como su esposo afirmaban que durante años vivieron situaciones de hostigamiento, amenazas y maltrato que afectaban su tranquilidad y la de su familia.
Para la Corte, el principal error de los jueces anteriores fue analizar únicamente lo que ocurrió el día de la pelea y olvidar todo lo que había pasado antes. En lugar de estudiar el contexto completo, trataron el caso como una simple discusión entre vecinos que terminó en golpes.
La Corte explicó que cuando existen indicios de violencia basada en género no es correcto examinar cada hecho de manera aislada. Lo que corresponde es observar toda la secuencia de acontecimientos para determinar si la persona reaccionó frente a una agresión real y persistente.
Al hacer ese análisis integral, la Sala concluyó que los jueces habían valorado mal las pruebas. Habían minimizado los antecedentes de hostigamiento y las amenazas previas, reduciéndolos a simples problemas de convivencia. Esa forma de estudiar el caso les impidió comprender la verdadera dimensión del conflicto.
Por esa razón, la Corte consideró que la reacción de la pareja no podía entenderse como una agresión injustificada, sino como una actuación encaminada a defenderse de una situación que percibían como una amenaza real para ellos y para su hijo.
En consecuencia, la Corte anuló la condena y absolvió a los procesados. La enseñanza principal de esta decisión es que la legítima defensa no siempre se analiza únicamente a partir de los segundos previos a una agresión. En algunos casos es necesario mirar todo el contexto, especialmente cuando existen antecedentes de violencia sistemática, amenazas o situaciones de dominación que permiten entender por qué una persona reaccionó de determinada manera.
PRUEBA SOBREVINIENTE Y PRECLUSIÓN PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL. TSB: La decisión recuerda una regla básica del proceso civil y es que las partes no pueden aportar pruebas en cualquier momento del proceso.
La oportunidad probatoria tiene límites. Permitir que una parte incorpore documentos cuando ya precluyó la etapa correspondiente afectaría el derecho de contradicción y defensa de la contraparte, además rompería la celeridad y la economía procesal.
El Tribunal también precisa que la valoración de pruebas adicionales está prevista, de manera excepcional, para la apelación de sentencias y en los eventos concretos del artículo 327 del CGP. Esa posibilidad no puede extenderse libremente a cualquier solicitud probatoria en primera instancia.
Sobre la llamada prueba sobreviniente, la decisión advierte que en materia civil su admisión es excepcional y limitada. No basta decir que el documento apareció después o que resulta importante. Debe existir una verdadera razón legal que justifique su incorporación tardía.
Finalmente, el Tribunal rechaza la idea de que el juez deba decretar esas pruebas de oficio. El decreto oficioso no está diseñado para suplir la negligencia o la falta de actividad probatoria de las partes.
Estoy de acuerdo con la decisión. La búsqueda de la verdad no puede convertirse en una excusa para desconocer la preclusión. En el proceso civil, probar también es una carga, y quien deja pasar sus oportunidades no puede pretender reabrir el debate probatorio bajo el rótulo de prueba sobreviniente.
Ahora bien, la regla debe aplicarse con cuidado. Si realmente aparece una prueba nueva, relevante, no conocida ni disponible antes, y su exclusión compromete seriamente la justicia de la decisión, el juez debe examinarla con rigor. Pero lo excepcional no puede volverse una puerta abierta para corregir tardíamente lo que la parte no hizo a tiempo.
¿Te apareció una deuda que no reconoces? Podría ser suplantación de identidad.
Denuncia ante la Fiscalía, reclama ante la empresa involucrada y, si no resuelven tu caso, acude a La SIC según tu situación: SIC Facilita, Protección de Datos Personales o Protección del Consumidor.
LA CORTE SUPREMA PROTEGE EL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS: LAS COTIZACIONES POSTERIORES A LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN PUEDEN SER VÁLIDAS CUANDO EXISTE CAPACIDAD LABORAL REAL Y EFECTIVA.
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📢📢⚖️ LA APERTURA TARDÍA DEL CORREO ES RIESGO DEL DESTINATARIO
A través de auto notificado el 23 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito advirtió que el acuse de recibo del mensaje se produjo el 17 de julio de 2024, aunque la demandada abrió el mensaje completo el 5 de septiembre de 2024.
Si el destinatario accede tardíamente al correo cuando ya venció el traslado, esa circunstancia obedece a su propia responsabilidad y no vulnera por sí sola el debido proceso.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El acuse de recibo marca un dato relevante
La Sala tuvo en cuenta que el mensaje fue recibido el 17 de julio de 2024, aunque la apertura completa ocurrió mucho después.
2️⃣ Abrir tarde el correo es riesgo del destinatario
Si la persona accede al mensaje cuando ya venció el traslado, esa tardanza no puede atribuirse automáticamente al juzgado ni a la contraparte.
3️⃣ No toda irregularidad genera nulidad
No indicar cómo se obtuvo la dirección electrónica puede ser una irregularidad, pero no configura por sí sola una causal de nulidad.
4️⃣ Debe probarse afectación real del derecho de defensa
La nulidad exige demostrar una afectación concreta. En el caso, el mensaje fue recibido, el correo era usado por la demandada y se remitió el auto admisorio.
5️⃣ El debido proceso no ampara la desatención del correo recibido
Cuando el mensaje llega a una dirección efectivamente usada, la falta de revisión oportuna es una carga del destinatario.
💡 Conclusión
La apertura tardía de un correo recibido oportunamente es riesgo del destinatario. Si el mensaje llegó a una dirección usada por la parte y no se demuestra afectación real de la defensa, la demora en abrirlo no genera automáticamente nulidad procesal.
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TEMA: VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
Rad. 05001310302220240023803
Sala Civil
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LAS DEUDAS ADQUIRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO SE PRESUMEN SOCIALES Y DEBEN INCLUIRSE EN LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL, SALVO QUE SE PRUEBE QUE BENEFICIARON EXCLUSIVAMENTE A UNO DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES.
📢📢⚖️ LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEBEN SER ESCUCHADOS EN LOS PROCESOS QUE LOS AFECTAN
A través de auto notificado el 19 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, reiteró que el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados integra el debido proceso y debe garantizarse en toda actuación judicial que pueda afectar sus derechos.
En un proceso donde se discute la paternidad de una NNA, no puede dictarse sentencia sin permitirle conocer el asunto y expresar su opinión si así lo desea.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El derecho a ser escuchado integra el debido proceso
La Sala recordó que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en las actuaciones judiciales que puedan afectar sus derechos, de manera real, informada y protegida.
2️⃣ No basta decidir sobre la NNA sin enterarla del proceso
Cuando se discute una cuestión tan relevante como la paternidad, el juez debe garantizar que la NNA conozca adecuadamente el asunto y pueda manifestarse si así lo desea.
3️⃣ La omisión puede generar nulidad insaneable
El Tribunal declaró nuevamente la nulidad de la sentencia porque no se cumplió la orden previa de garantizar el derecho de la NNA a ser escuchada, al tratarse de un derecho fundamental prevalente.
4️⃣ La entrevista social no reemplaza el deber judicial de escucha
La Sala precisó que no basta una entrevista del asistente social si no se informa a la NNA sobre el proceso y sobre la materia concreta que puede afectar sus derechos.
5️⃣ La escucha debe ser adecuada a la madurez de la NNA
Antes de oírla, el juez debe valorar su grado de madurez y definir el tiempo, modo y lugar del enteramiento, con apoyo de asistencia social o entidades especializadas cuando sea necesario.
💡 Conclusión
En los procesos que puedan afectar a niños, niñas y adolescentes, el juez no puede limitarse a decidir por ellos. Debe garantizar su derecho a ser escuchados, informarles adecuadamente el asunto, valorar su grado de madurez y proteger su participación. La omisión de esta garantía puede afectar el debido proceso y generar nulidad.
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🔴 La Circular 0049 de 2026 unifica criterios que deben seguir Inspectores de Trabajo al tramitar solicitudes de autorización para terminar contratos de trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada por salud o discapacidad 🤔
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