Decreta nulidad parcial - Nulidad por vulneración del principio de congruencia - Implica una afectación de la estructura conceptual. https://t.co/DHlM4XRB8V
Condena a militar que asesinó a su expareja delante de su hija y luego intentó matar a su exsuegra. La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ confirmó la pena de 41 años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.
La defensa intentó cuestionar, por ejemplo, pruebas periciales como el hecho de que el arma blanca usada en el hecho no tenía las huellas del victimario. Sin embargo, la Sala consideró que había pruebas suficientes para condenar y que no prosperaba la duda razonable alegada por la defensa.
Ver la sentencia SP627-2026: https://t.co/SR0NiOjdVG
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ESTÁNDAR DE PRUEBA EN PROCESOS POR FEMINICIDIO.
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Es posible imponer una medida de seguridad a un inimputable y su judicialización es procedente, a pesar de no contar con capacidad procesal. https://t.co/bR1ga5FECT
Las interceptaciones de comunicaciones en el proceso penal colombiano: presupuestos constitucionales, legales y estándares de los motivos fundados. https://t.co/kyPIvQCXFx
Acabo de darle instrucciones al señor vicepresidente electo de la República para que suspenda de manera inmediata el proceso de empalme con el gobierno corrupto que termina su periodo, un gobierno que, con sus decisiones y su conducta, pretende destruir a Colombia.
Mi deber es proteger los intereses de la Nación y garantizar una transición seria, transparente y al servicio de los colombianos, nunca legitimar el desastre ni el desconocimiento del orden constitucional.
En el transcurso de la mañana me dirigiré a la Nación a través de mis redes sociales para explicarles a todos los colombianos las razones de esta decisión y las medidas que adoptaré de inmediato.
¡Firme por la Patria! (A.D.L.E) 🇨🇴🐅
1/ ⚖️ CSJ | M.P. Ávila | Rad. 65316
La Corte revocó la absolución de un gobernador encargado por considerar que la primera instancia aplicó de manera indebida el principio de confianza.
Estas son las razones concretas de la revocatoria:
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR NO SE MIDE SOLO POR LOS DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICA. CORTE SUPREMA EXPLICA CUÁNDO EXISTE AFECTACIÓN A LA FAMLIA Y CUÁNDO FALLA UNA DEFENSA PENAL
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El nexo causal natural no basta para atribuirle un resultado a una persona. Se requiere, además, una imputación objetiva: un juicio normativo que determina si ese resultado puede considerarse jurídicamente su obra.
Corte S. Rad. 61034/26. Homicidio.
El aporte de la acusada fue golpear a la víctima con un palo en la espalda y extremidades no siendo vital para el resultado muerte, mientras otros (condenados) con cuchillos también agredían a la víctima. ¿es complicidad? NO, es coautoría.
Les comparto la obra: "Cibercrimen y Delitos Informáticos". Los nuevos tipos penales en la era de internet ofrece un análisis integral de las principales conductas delictivas surgidas con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación.
https://t.co/RMCSip2r3z
Acá les comparto un aparte de la decisión SP430-2026, Rad. 60352, del 20 de mayo de 2026, en la cual la Corte Suprema de Justicia realiza un ejercicio de valoración de los elementos de la legítima defensa con enfoque de género.
Vale la pena prestar atención a lo que señala la Corte, porque se trata de un criterio supremamente importante para el ejercicio profesional diario, especialmente en aquellos casos en los que la valoración de la conducta defensiva no puede hacerse de manera abstracta, neutra o descontextualizada, sino atendiendo las condiciones concretas en las que se encontraba la mujer al momento de reaccionar frente a la agresión.
1/COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. MAGDA ACOSTA Rad. 202100015-02
Una decisión importante sobre libertad por vencimiento de términos.
El problema no era la existencia de aplazamientos de la defensa.
El verdadero problema fue cómo se valoraron desde el concepto de "bancada de la defensa"
SE CONFIGURA LEGÍTIMA DEFENSA AUNQUE EL AGRESOR NO HAYA INICIADO EL ATAQUE FÍSICO, SI EXISTE UN CONTEXTO PREVIO DE HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SP430-2026
Consulta el análisis: https://t.co/1xiXiyBhmc
La Corte Suprema estudió el caso de una pareja que fue condenada por golpear a un vecino. A simple vista parecía un caso sencillo, hubo una agresión física, el vecino sufrió lesiones y los jueces concluyeron que los responsables debían ser condenados
Sin embargo, cuando la Corte revisó el expediente encontró que la historia era mucho más compleja.
Según las pruebas, entre las partes existía un conflicto que venía desde tiempo atrás. La mujer había denunciado que ese vecino la había acosado, insultado y realizado conductas de contenido sexual en su contra. Además, tanto ella como su esposo afirmaban que durante años vivieron situaciones de hostigamiento, amenazas y maltrato que afectaban su tranquilidad y la de su familia.
Para la Corte, el principal error de los jueces anteriores fue analizar únicamente lo que ocurrió el día de la pelea y olvidar todo lo que había pasado antes. En lugar de estudiar el contexto completo, trataron el caso como una simple discusión entre vecinos que terminó en golpes.
La Corte explicó que cuando existen indicios de violencia basada en género no es correcto examinar cada hecho de manera aislada. Lo que corresponde es observar toda la secuencia de acontecimientos para determinar si la persona reaccionó frente a una agresión real y persistente.
Al hacer ese análisis integral, la Sala concluyó que los jueces habían valorado mal las pruebas. Habían minimizado los antecedentes de hostigamiento y las amenazas previas, reduciéndolos a simples problemas de convivencia. Esa forma de estudiar el caso les impidió comprender la verdadera dimensión del conflicto.
Por esa razón, la Corte consideró que la reacción de la pareja no podía entenderse como una agresión injustificada, sino como una actuación encaminada a defenderse de una situación que percibían como una amenaza real para ellos y para su hijo.
En consecuencia, la Corte anuló la condena y absolvió a los procesados. La enseñanza principal de esta decisión es que la legítima defensa no siempre se analiza únicamente a partir de los segundos previos a una agresión. En algunos casos es necesario mirar todo el contexto, especialmente cuando existen antecedentes de violencia sistemática, amenazas o situaciones de dominación que permiten entender por qué una persona reaccionó de determinada manera.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐏𝐄𝐑𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋. I. Base Fáctica del Dictamen; II. Sobre la Credibilidad de la Pericia: Herramientas de la parte contra la que se presenta el testigo, contrainterrogatorio, utilización de declaraciones anteriores y la prueba de refutación; III. Fases en Juicio Oral y reglas de interrogatorio del perito; IV. Técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza; V. Criterios a tener en cuenta en su desarrollo y apreciación ; VI. Aplicación de la duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa a la del acusador, que puede ser catalogada como verdaderamente plausible, soportada en Prueba Pericial. Providencia SP189-2026. Radicado 60.455 ⬇️
DIFERENCIA ENTRE TESTIGO Y PERITO
La providencia analizada establece una distinción técnica entre quienes comparecen al proceso como testigos de cargo y quienes lo hacen en calidad de peritos expertos. El punto jurídico que la sentencia desarrolla radica en la naturaleza del conocimiento aportado: mientras que el profesional que brindó atención directa a la víctima actúa como un testigo que ofrece una fuente de conocimiento directo sobre síntomas clínicos y afectaciones observadas, el perito experto realiza un análisis técnico-científico sobre evidencias o hechos específicos bajo su especialidad. Esta delimitación es esencial para que el juzgador identifique si la declaración se basa en la percepción directa de fenómenos cotidianos o en una inferencia particular extraída del saber especializado.
En lo atinente a la valoración probatoria, la sentencia aclara que no existe una tarifa legal para estos medios de prueba, lo que permite al juez otorgarles el valor que estime adecuado tras un escrutinio imperioso bajo las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal. La Sala enfatiza que la función del peritaje no es determinar la mendacidad o veracidad absoluta del relato, sino proporcionar elementos que permitan evaluar la coherencia interna y externa de las versiones ofrecidas. En este sentido, se resalta que las conclusiones de un experto pueden ser desestimadas si carecen de fundamento científico o si se basan en apreciaciones prejuiciosas que demeritan la objetividad exigida por la judicatura.
Finalmente, la decisión judicial resuelve que la ausencia de rastros físicos en un dictamen pericial no desvirtúa automáticamente el testimonio de la víctima, especialmente en delitos de connotación sexual cometidos a "puerta cerrada". La providencia subraya que el testimonio de quien padece la agresión es preponderante y puede ser suficiente para alcanzar la certeza más allá de toda duda razonable, siempre que sea persistente y creíble. Así, la sentencia concluye que la valoración conjunta de testigos y peritos debe orientarse hacia una justicia libre de sesgos, reconociendo las dinámicas de desigualdad estructural y evitando exigencias irrazonables que impidan la judicialización efectiva de conductas delictivas
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Corte S. Rad. 61519/26.
El delito de violencia intrafamiliar EXCEPCIONALMENTE puede ser objeto de acusación en concurso real, homogéneo y sucesivo, abandonándose relativamente la tesis de unidad de acción.
"Y se trata de una posibilidad excepcional, máxime que, así pudieren