Cuando coexisten una junta de condominio y una administradora en un condominio, quien está obligada a rendir cuentas con el informe financiero del condominio, es la administradora y no la junta, quién debe rendir y de las operaciones que han hecho y de las decisiones tomadas, cada órgano mandatario, según las competencias que cada uno de ellos tiene, según la ley de propiedad horizontal venezolana vigente. De allí que un Juez no podría decretar medidas de embargo sobre el patrimonio personal de los miembros de la junta, por: 1) porque la junta no es el administrador del edificio, y 2) Si por ignorancia de ley un Juez decreta un embargo, tiene que pedir fianza a la parte actora y averiguar Muy bien, cual es el patrimonio de ella para responder de los daños y perjuicios que esta medida puede causar. De paso, recuerden los jueces que ellos responden con su patrimonio personal por los daños y perjuicios que puedan causar sus decisiones
Hermosa pereza fotografiada por un vecino de la Urbanización San Luis. Paseaba por el REU Parque La Fila. Protejamos la fauna y la flora de nuestro maravilloso Refugio Ecológico Urbano Parque La Fila. Mantenerlo limpio es obligación de todos los vecinos.
Observen como este sujeto abrió una vidriera y se robó un reloj en el Centro comercial el Valle. Se pide que lo identifiquen y avisen a las autoridades.
#EsViral | 🗣️🗣️🗣️ GRAVE. Un funcionario de la PNB amenaza de muerte a un ciudadano que hablaba por teléfono: "Si yo aparezco en una red social, amanecerás en una bolsa".
MÁS GRAVE AÚN Según el periodista @RCamachoVzla las autoridades investigan a este sujeto y a la mujer que lo acompañaba por usurpación de funciones.
Se pudo confirmar que no son funcionarios activos y que al parecer se hacían pasar como oficiales para obtener algún beneficio. Se espera que sean detenidos en los próximos días, una vez detenidos, la víctima de estos sujetos deberían denunciar ante los organismos competentes para que puedan ser procesados.
¿Qué opinan?
Los leemos
Nuestro agradecimiento al equipo de Areas Verdes de la Alcaldía por el excelente trabajo desplegado durante la semana pasada, ejecutando poda de arboles podridos en las aceras y calles perimetrales del parque. Donde previamente se habían desprendido ramas secas.
Nuevamente bote de aguas blancas detrás del depósito del supermercado del CCSan Luis. Frente a Res. Lorena en Calle Comercio. Urb. San Luis. El Caferal. Es un llamado a las autoridades @HidroCapital2 @AlcaldiaBaruta@darwingonzalezp@luisaguilarj para dar solución definitiva.
#13Dic#Miranda#GMA@belkissalinasd: “Las personas que hacen vida en #Guarenas, #Guatire llevan tiempo denunciando las irregularidades de esa autopista https://t.co/vtDaV0rMcN y siguen ocurriendo desgracias.
En menos de 24 horas dos accidentes siniestrosos y todos con transporte pesado”
#URGENTE Para los heridos en el accidente en la Gran Mariscal de Ayacucho, tengo guantes estériles, no estériles, gasas y puedo apoyar al menos 2 pacientes con soluciones fisiológicas. Si necesitan cepillos quirúrgicos también tengo algunos. En #Ccs. Compartir! 🙏
#Guarenas#GMA
#13Diciembre | En horas tempranas se registró un accidente de tránsito en la autopista GMA (Araguaney) donde se registraron importante número de perdidas humanas y 09 heridos que fueron trasladado a centros asistenciales cercanos, numero de vehículos involucrados 17.
La vía judicial más efectiva para demandar a un propietario en mora y obligarlo a pagar su deuda, viene señalada por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Esta vía permite atacar preventivamente todo el patrimonio del deudor mediante las medidas preventivas que se le pueden solicitar al juez, tales como: el embargo ejecutivo del apartamento o local al que se le atribuye la deuda y también, la prohibición de enajenar y gravar; siendo esta última una herramienta para presionar económicamente al deudor porque le paraliza su capital.
Los recaudos para que el juez admita una demanda de esta naturaleza son los siguientes:
a) la autorización dada por la junta de condominio al administrador, tal y como lo señala el artículo 20, literal “e” de la ley de propiedad horizontal;
b) el instrumento poder dado por el administrador al abogado, aunque también puede ser asistido;
c) la copia certificada del documento de propiedad del deudor demandado;
d) copia del documento de condominio;
e) las planillas o recibos de gastos comunes.
Pensamos que es necesario que los administradores de condominios estén encima de la situación de morosidad para advertirles oportunamente a las juntas de condominios para que les den las autorizaciones necesarias para demandar a los propietarios morosos.
#13Diciembre#ServicioPublico | La Sra. Irma Rosalba Castro se encuentra extraviada padece de Anzheimer está bajo resguardo de nuestra institución. Agradecemos la colaboración de todos para ubicar a sus familiares y lograr un Féliz reencuentro.
#ServicioPublico | El Sr. Lino Madera, se encuentra extraviado, bajo resguardo de @ippcmunsucre en sus instalaciones, el mismo sufre de Alzheimer, no recuerda dónde vive, ni algún contacto con familiares. Favor difundir para lograr un feliz reencuentro.
#ServiryProtegerPMS
Tráfico de niños, 8 millones desaparecen anualmente y parece que a nadie le importa, en el video una muestra de como son transportados algunos para ser vendidos. 😳😱😭