Hay que hablar claro. @petrogustavo desconoció el preconteo, otra vez sin pruebas, lo que sí bien jurídicamente no es trascendente porque no es vinculante, si es grave porque con esa incertidumbre se inicia ahora un escrutinio en el que el Pacto Histórico impugnará todas las actas y recusará a los magistrados del CNE, para que no pueda declararse quienes pasaron a la segunda vuelta y obstaculizar que esa segunda vuelta se realice el 21 de junio. En otras palabras lo que el gobierno está promoviendo es que no haya segunda vuelta o crear un limbo y vacío institucional que pondrá en riesgo la democracia. Todo sin pruebas
Ayer tuve la oportunidad de fungir como jurado de votación, por cuarta vez en mi vida (como es usual entre quienes nos dedicamos a la enseñanza del Derecho). Así que no puedo ser indiferente ante la ligereza con la que se ha venido hablando de fraudes y trampas en estas elecciones por parte de los sectores que no han sido favorecidos por las mayorías. Preocupa, no solo la rapidez con la que se sacan conclusiones, sino la ausencia de sustento fáctico para tan graves aseveraciones de resultados alterados de manera corrupta.
De mi parte, y a nombre de los otros 5 jurados que me acompañaron, ciudadanos todos "de a pie" y sin ningún tipo de interés ilícito, puedo dar fe de que nuestra labor fue honesta y coherente con los mandatos legales que rigen las elecciones. De esa manera procedimos ayer y así procederemos el 21 de junio próximo.
Al final, en cada elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil lo que hace es confiar en la labor de nosotros los jurados, y creo que la gran mayoría de nosotros lo hacemos de manera limpia y según las reglas del juego.
La dignidad en la competencia no es solo saber ganar, sino también sujetarse a las reglas del juego y reconocerlas, incluso en las derrotas.
Que tengamos una segunda vuelta en paz y con actores políticos que reconocen y aceptan las reglas del juego y la operatividad de ellas en el escrutinio. De lo contrario, la sombra de duda sobre la legitimidad de la democracia solo sembrará, peligrosamente, insatisfacción, inseguridad y riesgo de mayores confrontaciones ciudadanas.
#PazElectoral #SaberJugar #SaberPerder #SaberGanar #JuradosDeVotación #Elecciones2026
¿𝑺𝒆 "𝒅𝒊𝒔𝒄𝒖𝒍𝒑ó" 𝒓𝒆𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆?
En el consejo de ministros pasado, el presidente no esperó la respuesta a la solicitud de modulación que había presentado ante la Corte Constitucional de Colombia para modificar la manera como debía cumplir la SU-432 de 2025, que le mandó a "retractarse y presentar excusas públicas" en una alocución "dirigida específicamente a ese propósito".
Varios comentarios (formales y sustantivos) pueden hacerse en torno al cumplimiento de lo ordenado:
1. No es cierto que el consejo de ministros emule las circunstancias que rodearon la infracción previa del derecho fundamental: (i) un consejo de ministros no tiene la misma difusión ni la misma naturaleza y (ii) tampoco es un escenario "dirigido específicamente a ese propósito", como lo ordenó la Corte.
2. Consecuentemente, se pone en duda que (i) haya habido una reparación "in natura" de la deshonra y discriminación sufridas previamente y (ii) que la ejecución distinta de la orden, aún no avalada por el juez, tenga la fuerza de extinguir la obligación. En ese sentido, es bien conocido que el acreedor de las obligaciones no tiene por qué aceptar una ejecución que no se adecúa al título del que nace la obligación (1627 CC).
3. La Corte utilizó los verbos "retractarse" y "excusarse", sin especificar muy bien la manera como ello se produciría, lo cual dejó alguna libertad al presidente, que evidentemente aprovechó. El presidente se retractó, claramente, pues trató de "desdecir" lo afirmado antes, que dio lugar a la vulneración; pero no es claro que haya presentado "excusas", no porque no haya dicho "presento excusas" (cosa que dice expresamente), sino porque no presentó una disculpa, que es lo que, creo, quiso decir la Corte en su fallo (pero no dijo). "Excusarse" es presentar una justificación o motivo para desligarse de algo, principalmente, cosa que es indeseable que suceda para las víctimas. Por ello, lo adecuado hubiese sido ordenar una disculpa que reconozca la comisión del injusto previo de manera explícita. La Corte no lo hizo, así que difícilmente podría alegarse un incumplimiento en ese sentido.
4. En punto de estas "excusas" resulta indeseable que el presidente, una vez manifestada su retractación y presentadas sus "excusas", diga "listo". Esta no es una cuestión de formalidad, sino sustantiva en relación con las víctimas. No se puede reconocer un injusto previo ante ellas como si fuera un trámite, algo que hay que quitarse de encima, o salir rápido de eso. Acá, las palabras importan justamente porque hacen parte de la naturaleza misma de una disculpa. Sin embargo, como la Corte no confeccionó la orden adecuadamente, difícilmente ese "listo" constituirá una forma de incumplimiento.
Las disculpas no son "carreta". Pueden ser órdenes judiciales y, por tanto, es necesario conocer sus fundamentos para saber cómo ordenarlas y cuán satisfechas pueden quedar las víctimas ante ellas.
𝑫𝒂𝒕𝒐 𝒂𝒄𝒂𝒅é𝒎𝒊𝒄𝒐: 𝑬𝒍 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝑮𝒖𝒔𝒕𝒂𝒗𝒐 𝑷𝒆𝒕𝒓𝒐 𝒉𝒂 𝒔𝒊𝒅𝒐 𝒆𝒍 𝒎𝒂𝒏𝒅𝒂𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒎á𝒔 𝒗𝒆𝒄𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂𝒅𝒐 𝒂 𝒓𝒆𝒕𝒓𝒂𝒄𝒕𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒚/𝒐 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒖𝒍𝒑𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒆𝒏 𝒔𝒆𝒅𝒆 𝒅𝒆 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒉𝒊𝒔𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂 𝒄𝒐𝒍𝒐𝒎𝒃𝒊𝒂𝒏𝒂
Aunque en esta etapa electoral cualquier información que se difunda sobre personajes públicos puede ser calificada de "sesgada", correré el riesgo de dar este dato, porque tengo un genuino interés académico y profesional en las órdenes judiciales de disculpas*: 𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘎𝘶𝘴𝘵𝘢𝘷𝘰 𝘗𝘦𝘵𝘳𝘰 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦 𝘦𝘭 𝘳é𝘤𝘰𝘳𝘥 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘳 𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘮á𝘴 𝘷𝘦𝘤𝘦𝘴 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘦𝘯𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘥𝘦 𝘥𝘦 𝘵𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘰𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘪𝘷𝘢𝘥𝘢 𝘥𝘦 𝘴𝘶𝘴 𝘱𝘶𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘵𝘢𝘴 𝘶 𝘰𝘳𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘦𝘯 𝘥𝘪𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘱𝘭𝘢𝘵𝘢𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘴. Los casos pueden agruparse en tres grandes grupos:
𝘐𝘮𝘱𝘶𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘪𝘯𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘥𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘭𝘪𝘵𝘰𝘴 (mayoría de casos): Casos como los de Enrique y Germán Vargas Lleras, el fiscal Mario Burgos y la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez, donde se ordenó rectificar vínculos inexistentes con desfalcos o redes criminales; también, el caso de rectificación ordenada frente al Personero de Ocaña, Jorge Bohórquez.
𝘌𝘴𝘵𝘪𝘨𝘮𝘢𝘵𝘪𝘻𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘤𝘪𝘷𝘪𝘭𝘦𝘴: Las sentencias a favor de la ANDI, del Grupo Keralty y los ciudadanos de la consigna "Fuera Petro" (a quien llamó asesinos), donde la justicia determinó que el lenguaje oficial no puede usarse para descalificar a esos sectores.
𝘝𝘪𝘰𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘨é𝘯𝘦𝘳𝘰 𝘰 𝘥𝘪𝘴𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰 𝘴𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘢: Fallos como el de la Corte Constitucional (SU-432 de 2025) respecto a las mujeres periodistas ("Muñecas de la mafia") y el caso de Tatiana Echavarría (que tuteló por la relación que hizo Petro entre el clítoris y el cerebro), marcan un límite claro contra el discurso prejuicioso desde el poder.
En este panorama se ha observado que el gran inconveniente para los accionantes (y diría que también para los jueces) ha sido garantizar el acatamiento pleno de las órdenes de tutela, pues se observa que en algunos ejercicios de “acatamiento” de la orden, las palabras usadas por el presidente terminan siendo igualmente ambiguas a las que ocasionaron la condena judicial, dejando el sinsabor de la persistencia de la vulneración.
Además, se tiene la dificultad de que las órdenes judiciales no han sido siempre consistentes: algunas veces rectificar, otras disculparse, otras borrar el “trino”, otras veces explicar la afirmación, entre otras.
* Próximamente espero que salga a la luz un libro editado juntamente con el profesor Alberto Pino Emhart sobre este asunto en la editorial de la Universidad Externado de Colombia. Les estaré contando
𝑵𝒖𝒆𝒗𝒂 𝑳𝒆𝒚 𝑴𝒐𝒅𝒆𝒍𝒐 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒓𝒂𝒎𝒆𝒓𝒊𝒄𝒂𝒏𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝑷𝒓𝒆𝒗𝒆𝒏𝒊𝒓, 𝑺𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒓 𝒚 𝑬𝒓𝒓𝒂𝒅𝒊𝒄𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝑽𝒊𝒐𝒍𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑫𝒊𝒈𝒊𝒕𝒂𝒍 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝑴𝒖𝒋𝒆𝒓𝒆𝒔.
La OEA (a través del MESECVI) ha redactado un documento que sienta las bases para la gobernanza digital en América y define una hoja de ruta para Estados y empresas tecnológicas en relación con un fenómeno lamentablemente creciente. Acá les dejo 5 𝒑𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒄𝒍𝒂𝒗𝒆 de la ley modelo en torno a la 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒓í𝒅𝒊𝒄𝒂 derivada de entornos digitales.
𝑹𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒅𝒂: Se establece que la lucha contra la violencia digital es una obligación conjunta del Estado y los intermediarios de internet. La tolerancia de la violencia o su normalización pueden constituir fuente de responsabilidad.
𝑫𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂 𝒅𝒊𝒍𝒊𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒓𝒆𝒇𝒐𝒓𝒛𝒂𝒅𝒂: Se exige a todos los actores aplicar un estándar máximo de diligencia, priorizando la seguridad y dignidad de las mujeres por encima de los modelos de monetización y los intereses económicos.
𝑨𝒍𝒈𝒐𝒓𝒊𝒕𝒎𝒐𝒔 𝒍𝒊𝒃𝒓𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒔𝒈𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒆𝒍 𝒅𝒊𝒔𝒆ñ𝒐: Las plataformas deben diseñar sus sistemas bajo el principio de "seguridad desde el diseño" y están obligadas a eliminar el sesgo algorítmico que amplifica la misoginia y la violencia.
𝑹𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒅𝒐𝒓𝒂: La respuesta ante la violencia debe ser integral (prevención, protección y sanción) y debe garantizar una reparación transformadora que reconozca los daños.
𝘊𝘰𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰: a mi juicio, la introducción de reparaciones “transformadoras” encajan solamente dentro de las políticas públicas de reparación ofrecidas por el Estado, pero desentonan en el ámbito de la responsabilidad civil interpersonal entre los agentes privados. En esos casos bastaría un derecho a la reparación (que de por sí ya implica una transformación y que no tiene por qué confundirse con las circunstancias distributivas precedentes de las cuales el dañador no fue responsable).
𝑰𝒏𝒄𝒍𝒖𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒐𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒎𝒐𝒅𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒖𝒔𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒅𝒂ñ𝒐 𝒚 𝒅𝒆 𝒅𝒂ñ𝒐: Se proscribe explícitamente la creación, guarda, reproducción o distribución de material violento contra las mujeres, incluyendo los creados con IA. Además, se incluye la necesidad de reparar daños como el reputacional.
Acá les dejo el texto: https://t.co/M6nUzonI6P
Sería un gran avance iniciar la discusión de un proyecto como este @MinIgualdad_Col@MincienciasCo@SenadoGovCo@CamaraColombia , dadas las altas condiciones de violencia y explotación sexual que lamentablemente padece el país.
hashtag#GobernanzaDigital hashtag#GobernanzaenIA hashtag#Reparación hashtag#ResponsabilidadCivil hashtag
¡Nuevo artículo! Cuando no puede establecerse con certeza el vínculo causal entre un hecho y un daño, surgen dilemas de justicia. En este texto —traducido por el prof. @AVargasTinoco—, Ernest J. Weinrib analiza tres escenarios de incertidumbre causal. 👉 https://t.co/QO9yZIPvWf
6 𝑭𝒂𝒍𝒍𝒂𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑳𝒆𝒚 043 𝒅𝒆 2025 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝑹𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑰𝑨 𝒆𝒏 𝑪𝒐𝒍𝒐𝒎𝒃𝒊𝒂 (que lo hacen factible de mejoras)
El Proyecto de Ley 043 de 2025 (Senado), que busca regular la IA en Colombia para su "desarrollo ético, responsable, competitivo e innovador", reproduce en gran medida la Ley de IA de la Unión Europea y, en consecuencia, presenta varias falencias que deben considerarse en el Congreso en los respectivos debates.
Estas son 6 de sus principales debilidades:
1. 𝑹é𝒈𝒊𝒎𝒆𝒏 𝒅𝒆 𝑹𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑪𝒊𝒗𝒊𝒍 (𝑨𝒓𝒕. 4.23) 🚦 : Se establece un principio de "responsabilidad civil" basado en el "uso indebido o negligente", lo que apunta a un régimen subjetivo. Esto no siempre es lo más adecuado ni abarca todos los escenarios de daño, que también pueden derivarse del suministro o provisión de la IA.
2. 𝑪𝒍𝒂𝒔𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝑹𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐𝒔 (𝑨𝒓𝒕. 5) 🚧 : Se adopta la clasificación de riesgos europea a ciegas. Esto es problemático porque Colombia no necesariamente comparte los mismos criterios distintivos de peligrosidad o regulación de actividades. El proyecto colombiano carece de los anexos para identificar, ampliar o modificar estas actividades, a diferencia de la normativa europea.
3. 𝑰𝒏𝒅𝒆𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒅𝒆 "𝑨𝒍𝒕𝒐 𝑹𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐" 🏗️ : La inclusión de "sistemas de IA destinados a ser componentes de seguridad" de productos sujetos a "regulación sectorial" (e.g., maquinaria, vehículos) como alto riesgo (Art. 5.2.a) es excesiva. La regulación sectorial cubre casi todo, lo que podría calificar a la mayoría de usos de IA como de alto riesgo, generando un error y una carga reglamentaria inmensa para el gobierno.
4. 𝑹𝒆𝒔𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒂𝒏𝒕𝒆 𝑫𝒂ñ𝒐𝒔 𝒚 𝑹𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑪𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒅𝒂 🛗 : Aunque es positivo establecer responsabilidades según el rol y el contexto, el proyecto deja una amplia indeterminación sobre cómo responder por los daños. Hablar de "proporcionalidad y responsabilidad compartida" no aplica a todas las situaciones, como en casos de deepfake doloso donde el proveedor tuvo poca intervención.
5. 𝑪𝒐𝒉𝒆𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂𝒔 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒆𝒏𝒕𝒊𝒗𝒂𝒔 🛑 : El Art. 7, parágrafo 3, parece poner en duda la aplicación del principio de precaución, el cual podría ser relevante según se sugiere en los Art. 9 y 31. Falta mayor coherencia respecto a las potestades preventivas.
6. 𝑭𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝑬𝒏𝒇𝒐𝒒𝒖𝒆 𝑬𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 : Se omite un enfoque etario específico para el uso y desarrollo de la IA respecto de niños, niñas y adolescentes. La edad de habilitación digital tiende al alza. Esto es clave para evitar daños y para la educación, máxime cuando el proyecto dispone la implementación de IA en la educación básica y secundaria.
¿Ustedes qué opinan?
hashtag#IA hashtag#RegulaciónIA hashtag#LeyIAColombia hashtag#ProyectodeLey043 hashtag#CongresoColombia
📣 Me complace compartirles también mi participación como ponente en el prestigioso "𝑽 𝑺𝑬𝑴𝑰𝑵𝑨𝑹𝑰𝑶 𝑰𝑵𝑻𝑬𝑹𝑵𝑨𝑪𝑰𝑶𝑵𝑨𝑳 𝑫𝑬 𝑭𝑰𝑳𝑶𝑺𝑶𝑭Í𝑨 𝑫𝑬𝑳 𝑫𝑬𝑹𝑬𝑪𝑯𝑶 𝑪𝑰𝑽𝑰𝑳: 𝑻𝑬𝑶𝑹Í𝑨𝑺 𝑮𝑬𝑵𝑬𝑹𝑨𝑳𝑬𝑺 𝑺𝑶𝑩𝑹𝑬 𝑬𝑳 𝑫𝑬𝑹𝑬𝑪𝑯𝑶 𝑷𝑹𝑰𝑽𝑨𝑫𝑶", organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.
🇨🇴 Es un honor, en mi calidad de académico de la Universidad Externado de Colombia, tener la responsabilidad de inaugurar esta edición del Seminario.
Esta instancia de alta convocatoria académica en Chile será fundamental para el debate sobre los fundamentos filosóficos y las principales teorías que estructuran el Derecho Privado contemporáneo.
🇨🇱 El Seminario contará con la contribución de juristas y académicos de alto nivel, incluyendo a Lucila Fernández, Fernando Atria, José Antonio Sánchez, Joaquín Reyes, Magdalena Bustos, Alberto Pino, Seren Ataoğlu, y Esteban Pereira.
Agradezco la invitación y espero contar con la presencia de colegas y estudiantes interesados en esta área crítica de la Dogmática Jurídica.
hashtag#DerechoPrivado hashtag#FilosofíaDelDerecho hashtag#Academia hashtag#UAI hashtag#SeminarioInternacional
Les comparto con gran entusiasmo que he recibido una muy grata invitación por parte de la Facultad de Derecho de la 𝑼𝒏𝒊𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑨𝒅𝒐𝒍𝒇𝒐 𝑰𝒃áñ𝒆𝒛 (UAI) para participar en un destacado grupo de actividades académicas a finales de este mes.
Mi participación en estos eventos, gestionados por los profesores 𝑬𝒔𝒕𝒆𝒃𝒂𝒏 𝑷𝒆𝒓𝒆𝒊𝒓𝒂 𝑭𝒓𝒆𝒅𝒆𝒔 𝒚 𝑨𝒍𝒃𝒆𝒓𝒕𝒐 𝑷𝒊𝒏𝒐 𝑬𝒎𝒉𝒂𝒓𝒕, se centrará en la filosofía y los fundamentos de la responsabilidad civil extracontractual. Tales eventos en los que participaré como ponente son los siguientes:
- Seminario FONDECYT (21 nov.): Ponencia sobre 𝑨𝒍𝒕𝒓𝒖𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒚 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒅𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒙𝒕𝒓𝒂𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍 (sede Presidente Errázuriz, Santiago).
- V Seminario Internacional sobre Filosofía del Derecho Civil (24 nov.): Conferencia inaugural: 𝑹𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒂𝒍, ¿𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒊𝒅𝒆𝒂 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒊𝒗𝒊𝒍? (sede Viña del Mar).
- Workshop FONDECYT (25 nov.): Ponencia sobre 𝑳𝒂 𝒇𝒖𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒗𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒙𝒕𝒓𝒂𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍 (sede Viña del Mar).
Es un honor participar activamente en estos encuentros y debatir con grandes exponentes sobre estos temas tan cruciales para la evolución del Derecho Civil.
¡Nos vemos en Chile para el intercambio académico!
#DerechoCivil #ResponsabilidadCivil #UAI #Investigación #Academia #Chile #UniversidadExternadodeColombia
Hoy, 6 de noviembre, se conmemoran 40 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗼𝗺𝗮 𝘆 𝗿𝗲𝘁𝗼𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗮𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 por parte del M-19. En la Universidad Externado de Colombia recordamos con profundo respeto a nuestros egresados y docentes que perdieron la vida en aquellos trágicos eventos (entre ellos, el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía; Carlos Medellín Forero; Manuel Gaona Cruz; Fabio Calderón Botero y Emiro Sandoval Huerta). Su legado en el Derecho y la justicia permanece vivo en nuestra institución.
Pero el Externado 𝗲𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗶𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲, no se detiene, sigue creyendo en un Estado de Derecho donde la violencia no es la salida a los desacuerdos, sino que el diálogo y la razón prevalecen como herramientas de transformación y paz. Muestra de ello es que hoy y mañana, 6 y 7 de noviembre, se realizará el 𝗩 𝗦𝗲𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 Í𝘁𝗮𝗹𝗼-𝗖𝗼𝗹𝗼𝗺𝗯𝗶𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼, 𝗱𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗹 𝘁𝗲𝗺𝗮 “𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝘀𝗶𝗺é𝘁𝗿𝗶𝗰𝗮”.
El encuentro de hoy inició con un minuto de silencio convocado por la decana 𝑬𝒎𝒊𝒍𝒔𝒔𝒆𝒏 𝑮𝒐𝒏𝒛á𝒍𝒆𝒛 𝒅𝒆 𝑪𝒂𝒏𝒄𝒊𝒏𝒐, en homenaje a las víctimas. Un espacio de reflexión académica que honra su memoria y proyecta nuestro compromiso con la excelencia jurídica. Posteriormente, la directora del Departamento de Derecho Civil, 𝑴𝒊𝒍𝒂𝒈𝒓𝒐𝒔 𝑲𝒐𝒕𝒆𝒊𝒄𝒉 dio unas palabras de bienvenida para, en seguida, dar paso a 𝑪𝒍𝒂𝒖𝒅𝒊𝒐 𝑺𝒄𝒐𝒏𝒂𝒎𝒊𝒈𝒍𝒊𝒐, quien inició las reflexiones sobre este asunto en Italia.
El programa del seminario lo pueden encontrar acá: https://t.co/mlzqcjqD0W
#Holocausto #Derecho #Externado #PalacioDeJusticia #DerechoPrivado
La 𝑹𝒆𝒅 𝒅𝒆 𝑭𝒊𝒍𝒐𝒔𝒐𝒇í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝑫𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝑷𝒓𝒊𝒗𝒂𝒅𝒐 tiene el gusto de invitar a la comunidad académica y profesional interesada a su próximo seminario especializado.
Tema Central: 𝑬𝑳 𝑪𝑨𝑺𝑶 𝑲𝑨𝑹𝑨𝑫𝑰𝑴𝑨 𝒀 𝑳𝑨 𝑭𝑼𝑵𝑪𝑰Ó𝑵 𝑬𝑿𝑷𝑹𝑬𝑺𝑰𝑽𝑨 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑹𝑬𝑺𝑷𝑶𝑵𝑺𝑨𝑩𝑰𝑳𝑰𝑫𝑨𝑫 𝑬𝑿𝑻𝑹𝑨𝑪𝑶𝑵𝑻𝑹𝑨𝑪𝑻𝑼𝑨𝑳
Analizaremos la dimensión expresiva de la responsabilidad civil a través de uno de los casos más relevantes de la jurisprudencia reciente en Chile.
El ponente será el profesor Dr. 𝑨𝒍𝒃𝒆𝒓𝒕𝒐 𝑷𝒊𝒏𝒐 𝑬𝒎𝒉𝒂𝒓𝒕 de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile.
Detalles del Evento:
𝑭𝒆𝒄𝒉𝒂: Martes, 21 de Octubre de 2025
𝑯𝒐𝒓𝒂: 8:00 A.M. - 10:00 A.M. (Hora de Colombia/Chile, 10 am, España 15 h)
𝑴𝒐𝒅𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅: Virtual
𝑰𝒏𝒔𝒄𝒓𝒊𝒑𝒄𝒊ó𝒏 (Evento sin Costo): Para garantizar su participación, es indispensable el registro previo a través del siguiente formulario: 🔗 https://t.co/rNjiGGqKav
Este seminario se realiza gracias a la coordinación de la Universidad Adolfo Ibáñez, la Universitat de Girona y el Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia, que conforman la Red.
¡Agradecemos su difusión y esperamos contar con su valiosa participación!
#RedFilosofiaDerechoPrivado #DerechoDeDaños #ResponsabilidadCivil #ResponsabilidadExtracontractual #DerechoPrivado #SeminarioAcademico
Publicación LinkedIn
¿𝑷𝒖𝒆𝒅𝒆𝒏 𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒔 𝒋𝒖𝒓í𝒅𝒊𝒄𝒂𝒔 𝒅𝒊𝒔𝒕𝒊𝒏𝒕𝒂𝒔 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒄𝒊𝒗𝒊𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒕𝒆𝒓𝒄𝒆𝒓𝒐𝒔 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂 𝒏𝒂𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍?
La Corte Constitucional ha contestado afirmativamente a esta pregunta al revisar una acción de tutela contra el 𝑻𝒓𝒊𝒃𝒖𝒏𝒂𝒍 𝑺𝒖𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑷𝒆𝒓𝒆𝒊𝒓𝒂, quien había absuelto a la 𝑫𝒊ó𝒄𝒆𝒔𝒊𝒔 𝒅𝒆 𝑷𝒆𝒓𝒆𝒊𝒓𝒂 y a la Conferencia Episcopal de Colombia como terceros civilmente responsables de los abusos sexuales cometidos por un sacerdote en un colegio público de la ciudad (SU-315/25). El Tribunal había exonerado a tales terceros porque los abusos fueron cometidos en calidad de profesor de matemáticas y no de sacerdote.
No obstante, la Corte encontró que el Tribunal había incurrido en defectos en el fallo porque no se valoraron adecuadamente las siguientes circunstancias:
1. El 𝘀𝗮𝗰𝗲𝗿𝗱𝗼𝘁𝗲 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶é𝗻 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗯𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘁𝗮𝗹 en el colegio, celebrando misas dentro de él y no exclusivamente como profesor de matemáticas. Aplicó un criterio funcional para establecer la relación con la Diócesis.
La Diócesis conocía de denuncias previas contra el sacerdote por abusos contra otros menores y 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗱𝗶ó 𝗡𝗢 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗿 𝗮 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗼𝘀 ni a la institución educativa. Usa este argumento como forma de adjudicación causal del daño (nexo de causalidad).
2. Estas circunstancias llevaron a la Corte a señalar que existe un 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗰𝘂𝗿𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗮 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗶ó𝗰𝗲𝘀𝗶𝘀 𝘆 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼. Deber que, de no cumplirse, compromete la RC de ellos.
Otros asuntos relevantes del fallo:
-Afirmó que existe una presunción simple o judicial de que el abuso sexual en contra de NNA causa un menoscabo de su proyecto de vida y en su vida de relación. El tribunal no había otorgado esta indemnización porque según un psicólogo perito “no existía certeza de la afectación”. En virtud de los principios 𝗽𝗿𝗼 𝗱𝗮𝗺𝗻𝗮𝘁𝗼 𝘆 𝗽𝗿𝗼 𝗶𝗻𝗳𝗮𝗻𝘀, esta duda debió haberse interpretado en favor del derecho a la reparación integral del niño.
- 𝗘𝗹 𝗱𝗮ñ𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘀𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘂𝗺𝗲 en casos de abusos sexuales contra niños y adolescentes.
- El Tribunal debía: (iv) adoptar los remedios y 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘀𝗶𝗺𝗯ó𝗹𝗶𝗰𝗮que correspondan conforme al principio de reparación integral.
- Se declaró que, debido a la barrera de acceso que los accionantes enfrentaron para formular su pretensión de reparación, los 𝘁é𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝘂𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 del proceso de reparación directa deberían contarse desde la notificación de la sentencia.
🚀 Ha sido un verdadero honor haber participado en las III Jornadas Colombianas de Derecho Privado con mi ponencia: "El lugar de la prevención en la responsabilidad civil".
Si ha habido una buena idea de la academia jurídica en Colombia 🇨🇴 ha sido la de organizar este espacio. Fueron unas jornadas enriquecedores para el debate y la reflexión sobre la evolución y los desafíos actuales de nuestro Derecho Privado.
🏢 Agradezco a la Facultad de Derecho EAFIT (anfitriona de esta edición) y a sus docentes organizadores por tan ardua labor. Tienen una hermosa universidad en una maravillosa ciudad 🏙️ llena de vegetación, arte y entretenimiento.
Gracias también al Departamento de Derecho Civil del Externado por apoyar nuestra masiva participación y a la audiencia por las interesantes preguntas que impulsan al refinamiento de las ideas y de la discusión académica.
Seguimos avanzando en el estudio de cómo la prevención hace parte de nuestro sistema de responsabilidad civil. 💡⚖️
🥅 Hoy tuvimos el placer de contar con el profesor 𝑨𝒓𝒕𝒖𝒓𝒐 𝑺𝒐𝒍𝒂𝒓𝒕𝒆 para iniciar el ciclo de seminarios de este año académico de la 𝑹𝒆𝒅 𝒅𝒆 𝑭𝒊𝒍𝒐𝒔𝒐𝒇í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝑫𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝑷𝒓𝒊𝒗𝒂𝒅𝒐.
🏟️ ¿El balance? Casi 80 asistentes, una hora de preguntas y respuestas (además de la exposición) y un público que se va con el 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓é𝒔 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒇𝒖𝒏𝒅𝒊𝒛𝒂𝒓 en asuntos en los que el mismo profesor Solarte ha sido pionero en debatir, al igual que nuestro recordado Juan Carlos Henao: las medidas no pecuniarias de “reparación”.
Coincidimos en varios puntos y pude transmitirle algunas ideas al profesor Solarte para enriquecer el debate, entre ellas:
1. Que es 𝒅𝒊𝒇í𝒄𝒊𝒍 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒄𝒐𝒏 𝒖𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒆𝒑𝒕𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒐 o bien determinado de la justicia correctiva desde sus fuentes.
2. Que puede tenerse una comprensión y justificación de esas medidas no pecuniarias 𝒔𝒊𝒏 𝒔𝒂𝒍𝒊𝒓𝒔𝒆 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂, apelando a su sentido de reconocimiento y reivindicación
3. Que 𝒏𝒐 𝒉𝒂 𝒉𝒂𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒋𝒖𝒓𝒊𝒔𝒑𝒓𝒖𝒅𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍 respecto del alcance del llamado núcleo esencial del derecho fundamental a la reparación integral explicitado por la Corte Constitucional.
✍ Sobre estas ideas ya he tenido 𝒍𝒂 𝒐𝒑𝒐𝒓𝒕𝒖𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒄𝒓𝒊𝒃𝒊𝒓 𝒆𝒏 𝒂𝒍𝒈𝒖𝒏𝒂𝒔 𝒐𝒑𝒐𝒓𝒕𝒖𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 ( 🔗 https://t.co/jlW2wYQ2hb ).
💻 Esperemos desde ya el próximo seminario de la Red y agradecemos nuevamente al ponente y a nuestros asistentes su interés y participación.
#Seminario #Agradecimiento #FilosofíaDerechoPrivado #ResponsabilidadCivil #DerechodeDaños #Reparaciones
𝑳𝒂 𝑺𝒂𝒍𝒂 𝑷𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒓𝒕𝒆 𝑺𝒖𝒑𝒓𝒆𝒎𝒂 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂 𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒖𝒍𝒑𝒂𝒔
A propósito del seminario que se realizará el próximo martes 23, sobre “𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒂ñ𝒐 𝒚 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒐𝒅𝒆𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂”, me ha llamado gratamente la atención que, en recientes sentencias, 𝒍𝒂 𝑺𝒂𝒍𝒂 𝑷𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒓𝒕𝒆 𝑺𝒖𝒑𝒓𝒆𝒎𝒂 𝒅𝒆 𝑱𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂 𝗵𝗮𝘆𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗻𝗼 𝗽𝗲𝗰𝘂𝗻𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 en contra de los condenados en procesos penales que afectaron el 𝖻𝗎𝖾𝗇 𝗇𝗈𝗆𝖻𝗋𝖾 de las víctimas. Dos ejemplos:
1. 𝑺𝑷6029 𝒅𝒆 2017: condenan, como medida de reparación integral, reparación simbólica y de “justicia restaurativa” (sí, usa los 3 conceptos) a presentar “excusas públicas” a favor de la víctima en un periódico de amplia circulación en la ciudad de la afectada (la exrepresentante a la Cámara 𝒀𝒊𝒅𝒊𝒔 𝑴𝒆𝒅𝒊𝒏𝒂).
2. 𝑺𝑷488 𝒅𝒆 2025: Cita la anterior sentencia, acoge la categoría del daño por lesión a bienes constitucional o convencionalmente protegidos del Consejo de Estado, e impone como medida de restablecimiento del derecho y reparación integral la publicación de un resumen de la sentencia en un medio audiovisual y escrito, por la lesión al buen nombre de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que se vio afectado por la conducta punible del condenado (𝑮𝒖𝒔𝒕𝒂𝒗𝒐 𝑴𝒂𝒍𝒐, exmagistrado de la Sala Penal).
𝗔 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗶𝘁𝗮𝗱𝗮, 𝗲𝘀𝘁𝗮 ú𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗮𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 “𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻” 𝗯𝘂𝘀𝗰𝗮 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶é𝗻 𝗹𝗮 "𝗿𝗲𝗶𝘃𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻" 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗱𝗮.
🧠 𝑷𝒂𝒓𝒂 𝒂𝒏𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒓:
🧑🎨 - La Corte 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂 en su entender la mejor medida no pecuniaria que logra sus propósitos a favor de la víctima.
🚧 - No se distingue con suficiencia los fundamentos axiológicos ni conceptuales que se usan para justificar la medida (restaurar, reparar integralmente, reivindicar el derecho, reconciliar, recomponer el ejercicio del derecho, restablecer el derecho, etc.). Es decir, se ponen todos estos conceptos en un mismo saco, 𝒂𝒖𝒏𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒎𝒑𝒓𝒆, 𝒏𝒊 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒔𝒆𝒂𝒏 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒕𝒊𝒃𝒍𝒆𝒔 conceptualmente.
💡 En todo caso, 𝒆𝒔 𝒈𝒓𝒂𝒕𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒓𝒎𝒆, 𝒂𝒖𝒏𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆𝒂 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒓𝒆𝒄𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒍𝒂 𝒕𝒆𝒔𝒊𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒆 𝒗𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐 𝒔𝒐𝒔𝒕𝒆𝒏𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 en recientes publicaciones (2020, 2023, 2025), respecto del cambio de paradigma que implica usar este tipo de medidas no pecuniarias: 𝒔𝒆 𝒑𝒂𝒔𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 en estricto sentido, 𝒂 𝒖𝒏𝒂 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒚 𝒓𝒆𝒊𝒗𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒍.
En razón a lo extenso de los fallos, les comparto solo dos apartados de los fallos referidos 👇
Como coordinador de la 𝗥𝗲𝗱 𝗱𝗲 𝗙𝗶𝗹𝗼𝘀𝗼𝗳í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼 -capítulo Colombia-, me complace invitarles a un nuevo seminario online organizado por la Red, que se realizará el próximo 23 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗮 𝗹𝗮𝘀 8 𝗮𝗺 (Col.).
En esta ocasión, el seminario girará en torno a "𝑳𝒂 𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒂ñ𝒐 𝒚 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒐𝒅𝒆𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂", tema que será presentado por el 𝑫𝒓. 𝑨𝒓𝒕𝒖𝒓𝒐 𝑺𝒐𝒍𝒂𝒓𝒕𝒆, destacado profesor en la materia y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.
Este evento ofrece una valiosa oportunidad para profesionales, académicos y estudiantes de derecho de profundizar en el debate sobre la justicia implementada en la responsabilidad civil y sus implicaciones prácticas y teóricas.
El evento es 𝒈𝒓𝒂𝒕𝒖𝒊𝒕𝒐, pero para asegurar su participación, rogamos que se registre a través del 𝒔𝒊𝒈𝒖𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒏𝒍𝒂𝒄𝒆: https://t.co/4Zsqtt1Poq
¡Los esperamos!
Solo diré que su tuit se basa en una premisa falsa, y es que el filósofo solamente filosofa y no ejecuta ni resuelve nada. ¿Por qué partir de ese prejuicio? Qué bueno sería que todos filosofemos y llevemos a buen puerto nuestras reflexiones. Lo contrario solamente es vanidad, la vanidad de filosofar por filosofar.
📶 𝗔 𝗱𝗶𝘀𝗰𝘂𝘁𝗶𝗿: El CE no aplicó el art. 140 CPACA que ordena que, cuando un particular participa en la causación de un daño se debe especificar el porcentaje en que las entidades participaron causalmente. Aún queda en vilo la relación entre el 2344 CC y el inciso 4 del art. 140. Pudo haber condenado solidariamente pero especificar los porcentajes de participación (en equidad).
👏 𝗔 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮𝗰𝗮𝗿: la brevedad del fallo y la claridad de la redacción son ejemplares. Que vuelvan los pronunciamientos cortos, claros y sustanciales.
𝗛𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗼: No prosperó la excepción porque no consideró que la conducta del tercero fuera ajena a las posibilidades y obligaciones de los demandados. Sin embargo, tomó en consideración que este participó en los hechos, pero dijo que su participación no afectaba la condena, porque esta sería solidaria, en todo caso, según el 2344 del CC.