📢📢⚖️ EL JUEZ NO TIENE QUE INFERIR QUÉ HECHOS PRETENDE PROBAR LA PARTE CON UN TESTIMONIO
A través de auto notificado el 19 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito confirmó la negativa de varios testimonios porque la parte solicitante se limitó a indicar que declararían sobre la contestación de los hechos de la demanda.
No individualizó concretamente cuáles hechos pretendía demostrar con cada declaración.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La solicitud testimonial debe ser concreta
La parte debe indicar qué hechos busca probar con cada testigo.
2️⃣ La fórmula genérica no basta
Decir que el testigo declarará sobre los hechos de la demanda o su contestación impide controlar la prueba.
3️⃣ El juez debe verificar pertinencia, conducencia y utilidad
Para hacerlo necesita conocer el objeto concreto de la declaración.
4️⃣ La carga es de la parte, no del juzgador
No corresponde al juez deducir del contexto qué pretendía acreditar quien pidió la prueba.
5️⃣ El decreto probatorio no puede fundarse en conjeturas
La exigencia de precisión permite decidir con parámetros objetivos y no con intuiciones judiciales.
💡 Conclusión
El juez no tiene que inferir qué hechos pretende probar la parte con un testimonio. Quien solicita la prueba debe individualizar concretamente el objeto de la declaración, para permitir un control real de pertinencia, conducencia y utilidad.
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¿CÓMO SE LIQUIDA LA INDEMNIZACIÓN CUANDO EL CONTRATO ESTUVO SUSPENDIDO Y EL TRABAJADOR TENÍA SALARIO VARIABLE? LA CORTE SUPREMA FIJÓ UNA REGLA CLAVE PARA CALCULAR CORRECTAMENTE EL PROMEDIO SALARIAL.
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CORTE SUPREMA: CAPACITAR NO BASTA. SI EL EMPLEADOR NO SUPERVISA Y CONTROLA LOS RIESGOS, RESPONDE POR LA INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS POR CULPA PATRONAL.
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📢📢⚖️ EL ABOGADO PUEDE FORMULAR PREGUNTAS A SU PROPIO REPRESENTADO PARA CONTRADECIR EL INTERROGATORIO OFICIOSO
A través de auto notificado el 13 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, con apoyo en la Corte Suprema de Justicia, reiteró que las pruebas decretadas o practicadas de oficio también deben ser controvertidas por las partes.
Una vez el juez evacúa su interrogatorio obligatorio en audiencia inicial, debe permitirse la intervención de los apoderados.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El interrogatorio oficioso también admite contradicción
Que la prueba sea practicada por iniciativa judicial no elimina el derecho de las partes a intervenir.
2️⃣ Los apoderados pueden aclarar o refutar lo declarado
Después del interrogatorio del juez, deben poder formular preguntas dentro del ámbito de lo preguntado y respondido.
3️⃣ No solo pregunta la contraparte
El Tribunal rechazó que únicamente el abogado contrario pueda intervenir después del interrogatorio judicial.
4️⃣ El abogado puede preguntar a su propio cliente
El CGP no prohíbe esa posibilidad y permite que una parte sea interrogada incluso por iniciativa de su propia parte.
5️⃣ La finalidad de la pregunta es determinante
La sola condición de apoderado del declarante no basta para impedir preguntas dirigidas a aclarar lo previamente indagado.
💡 Conclusión
El abogado puede formular preguntas a su propio representado para contradecir, aclarar o precisar el interrogatorio oficioso del juez. La prueba practicada de oficio también debe quedar sometida a contradicción.
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¿LA FALSA TRADICIÓN IMPIDE ADQUIRIR UN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN? LA CORTE SUPREMA RESPONDE QUE NO Y EXIGE A LOS JUECES VALORAR INTEGRALMENTE LAS PRUEBAS ANTES DE NEGAR UNA ACCIÓN DE PERTENENCIA.
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ATENCIÓN. Toda vivienda en Colombia trae una garantía de diez años sobre la estabilidad del edificio. Muchas familias afectadas por el terremoto todavía la tienen y no lo saben. Y esa garantía está con el edificio, no con su escritura. Abro hilo.
📢📢⚖️ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 2213 ES AUTÓNOMA FRENTE A LOS ARTÍCULOS 291 Y 292 DEL CGP
A través de auto notificado el 12 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que actualmente coexisten dos mecanismos distintos de notificación personal.
De un lado, el tradicional de citación y aviso regulado en los artículos 291 y 292 del CGP. De otro, el electrónico previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Existen dos mecanismos autónomos de notificación
La notificación personal tradicional y la notificación electrónica tienen reglas propias y no deben confundirse.
2️⃣ No se trasladan requisitos de la citación física al mensaje de datos
El correo electrónico no debe cumplir exigencias propias de los artículos 291 y 292 del CGP.
3️⃣ No es obligatorio incluir todos los datos de la citación tradicional
No puede exigirse que el mensaje indique expresamente la fecha de la providencia, la naturaleza del proceso o el momento exacto de inicio de términos.
4️⃣ La Ley 2213 tiene régimen propio
El artículo 8 regula una forma especial de notificación personal mediante mensaje de datos.
5️⃣ La Corte Suprema ha respaldado esta autonomía
El Tribunal reiteró este criterio siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
💡 Conclusión
La notificación electrónica del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 es autónoma frente a la citación y aviso de los artículos 291 y 292 del CGP. No pueden exigirse al mensaje de datos requisitos propios de la notificación física tradicional.
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📢📢⚖️ EL DEMANDANTE NO TIENE QUE DARLE UN NOMBRE TÉCNICO ESPECÍFICO A LA ACCIÓN SI LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS SON CLAROS
A través de auto notificado el 12 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el artículo 82 del CGP exige formular con claridad las pretensiones y los hechos que las sustentan.
Pero no obliga al actor a identificar la acción mediante una denominación jurídica específica.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La demanda exige claridad fáctica y pretensional
Lo esencial es que el juez y la contraparte comprendan qué se pide y cuáles hechos lo sustentan.
2️⃣ No se exige bautizar técnicamente la acción
La falta de una denominación jurídica específica no justifica, por sí sola, inadmitir o rechazar la demanda.
3️⃣ El juez conoce el derecho
Incluso si la calificación jurídica es equivocada, corresponde al juez determinar el derecho aplicable.
4️⃣ La causa petendi debe ser respetada
El juez puede interpretar la demanda, pero no alterar los hechos ni sustituir la voluntad del demandante.
5️⃣ No pueden crearse requisitos adicionales de admisión
Con apoyo en la Corte Suprema, el Tribunal recordó que no es válido extender las causales del artículo 90 del CGP a supuestos no previstos.
💡 Conclusión
El demandante no tiene que darle un nombre técnico específico a la acción si las pretensiones y los hechos son claros. El juez debe interpretar integralmente la demanda y aplicar el derecho correspondiente, sin imponer formalidades no previstas por la ley.
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OJO. La pregunta que más ha llegado en estos momentos: si el terremoto le destruyó el apartamento, ¿se acaba la deuda con el banco? No. Hay algo peor que casi nadie sabe. Y hay una salida. Abro hilo.
Si vive en arriendo y el terremoto le dañó el inmueble, la ley le reconoce tres cosas que probablemente nadie le ha dicho. Una de ellas le permite descontar del canon, sin pleito. Abro hilo.
IMPORTANTE. Tras el terremoto, muchas asambleas van a decidir esta semana si el edificio se reconstruye o si se acaba la copropiedad. Si la convocan virtual, ojo: para esa decisión la ley lo prohíbe. Y hay un seguro obligatorio que casi nadie reclama. Abro hilo.
TEMA: INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO PROMOVIDO POR TERCERO POSEEDOR MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Rad. 0536031030022023003202
Sala Civil
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📢📢⚖️ EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL PUEDE SER FUENTE DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ENTRE COPROPIETARIOS
A través de sentencia notificada el 5 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito acotó que el reglamento de propiedad horizontal regula derechos, deberes y limitaciones de los propietarios respecto de bienes privados y comunes.
Además, constituye un negocio jurídico vinculante entre quienes integran la copropiedad.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El reglamento tiene fuerza obligatoria
No es una simple guía de convivencia: vincula jurídicamente a los copropietarios.
2️⃣ Su incumplimiento puede generar responsabilidad contractual
Los daños derivados de obligaciones previstas en el reglamento pueden reclamarse entre copropietarios.
3️⃣ La prueba técnica define la causa del daño
Algunas grietas obedecían a condiciones del suelo, nivel freático o fugas, pero otras fueron causadas por ampliaciones de viviendas colindantes.
4️⃣ La concurrencia de causas no elimina responsabilidad
La existencia de factores adicionales no exonera a los vecinos si sus construcciones incidieron comprobablemente en el deterioro.
5️⃣ El propietario actual responde como guardián de la estructura
Aunque las obras las hubieran ejecutado anteriores dueños, el adquirente responde como titular y guardián actual, sin perjuicio de repetir contra quien corresponda.
💡 Conclusión
El reglamento de propiedad horizontal puede ser fuente de responsabilidad contractual entre copropietarios. Si su incumplimiento causa daños, el afectado puede reclamar, incluso frente al propietario actual de la estructura que genera el perjuicio.
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