Santa Fe, provincia de calchines y mocoretás, ayer ha iniciado el camino de los últimos 450 años, de sus más de 3.200 años de organización humana, social y comunitaria.
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Excelente inicio del curso con la presencia del Fiscal de Estado @domingorondina, la gente del @IDCCASF y una muy buena exposicion del Dr Oscar Puccinelli sobre el proceso de reforma constitucional.
Proxima jornada 28/4 sobre Regimen #Electoral
@mariano_bar@gattifranco1 Otra primicia. Estamos promoviendo una medida de acción positiva para definir permisos de caza ancestral de comunidades preexistentes y persistentes santafesinas. Vamos a ver como juegan el 13 inc. 6, el 26 segunda parte y el 33. Un buen caso práctico.
@SilvanaYazbek Santa Fe: 55%, Jujuy: 64%, Salta: 59%, Chaco: 52%, San Luis: 60%. Indicadores de participación electoral compatibles a países donde el voto no es obligatorio. La insatisfacción democrática expresa la imposibilidad de resolver desigualdades estructurales.
Hoy, hace 3 años, se hizo ante la Corte Suprema Argentina la audiencia pública de MACAME que concluyó asegurando los derechos de los pacientes que necesitan cannabis medicinal. Desde entonces, nunca más hubo audiencias públicas. Hicimos buen Derecho Constitucional !!
1/3 La participación ciudadana y las consultas sobre distintos aspectos relevantes de la #ReformaConstitucionalson dos de las tantas cosas q faltaron en el proceso, que debio ser plural y democrático y no lo fue. Esta "deficiencia" podria mitigarse.
@CamaraDipSF@SenadoSantaFe
BREVES REFLEXIONES SOBRE EL FALLO DEL JUEZ ALEJO RAMOS PADILLA
La sentencia definitiva dictada por el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 137/2025, mediante el cual se designó en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo, presenta varios argumentos sustanciosos sobre la independencia del Poder Judicial.
En primer lugar, reafirmó –tal como lo había adelantado en la medida cautelar dictada- un concepto de legitimación procesal amplia -como llave de acceso a la jurisdicción- sostenido por el principio pro actione que retomó el sendero jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia –desarrollado en casos tales como “Colegio de Abogados de Tucumán” y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”- que fuera abandonado abruptamente por el tribunal desde la asunción de Javier Milei como Presidente de la Nación para ser sustituido exclusivamente por la anacrónica doctrina del caso o controversia intersubjetiva proveniente del siglo 19 sin reparar en los efectos producidos por la reforma constitucional de 1994. En este sentido, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y la garantía de acceso a la jurisdicción ante un juez natural e imparcial constituyen un bien colectivo indivisible que pertenece a toda la comunidad argentina en la esfera de lo social sin admitir ninguna clase de exclusión, que a la vez, habilita la legitimación procesal del Defensor del Pueblo, las ONG y los afectados para promover acciones de amparo colectivas en los términos del art. 43 de la Constitución argentina.
En segundo lugar, analizó la validez del Decreto 137/2025 ejerciendo sincrónicamente el control de constitucionalidad (Constitución + jurisprudencia de la CSJN) y el control de convencionalidad interno judicial (IIDH + interpretaciones de los órganos de control y aplicación de los IIDH). Con un agregado especial: interpetó la organización del poder dispuesta por la Constitución argentina a la luz de los IIDH en lo que atinente a la intrínseca relación existente entre la independencia del Poder Judicial y la plena vigencia de los derechos humanos.
En tercer lugar, estableció que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el único mecanismo constitucional posible para la designación de los jueces y juezas anteriores y de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el previsto por el art. 99.4 de la Constitución argentina tal como surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los casos “Rosza”, “Aparicio” y “Uriarte”), la jurisprudencia de la Corte IDH y la voluntad del Convencional Constituyente de 1994 (entre los que se encontraban Maqueda y Rosatti) que eligió un sistema transparente y consensuado para garantizar la independencia del Poder Judicial (especialmente para tutelar al justiciable) y atenuar al presidencialismo. En tanto que la facultad presidencial prevista por el art. 99.19 de la Constitución argentina después del proceso de reforma, quedó delimitada exclusivamente, a las designaciones referidas a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos que requieren el acuerdo del Senado –en los términos previstos por el art. 99 incisos 7 y 13 de la Constitución argentina- quedando excluidos los integrantes de los demás poderes del Estado. Si bien es una interpretación controversial en el ámbito de la doctrina constitucional –en este sentido opino que el Poder Ejecutivo la puede ejercer en circunstancias excepcionales cumpliendo estrictamente los requisitos exigidos por la Constitución argentina-, lo cierto es que la misma construye la inferencia más restrictiva de todas las posibles y la que mayor garantía otorga a la independencia del Poder Judicial en lo que respecta al mecanismo de selección y designación de los jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En cuarto lugar, verificó que según los antecedentes administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en los casos vinculados a la designación en comisión de los Doctores Rosatti y Rosenkrantz en 2015 y del otrora republicano Senador Luis Juez como miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación en 2022 - el tribunal podría haber pospuesto el juramente y no habilitar una suerte de jura en la clandestinidad como finalmente aconteció.
Por último, en un fundamental obiter dictum, dejó sentado que la propuesta de dos varones para cubrir las vacantes de un tribunal con cinco miembros de los cuales actualmente tres son varones desconoce la obligación del Estado Argentino de adoptar medidas concretas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones y las específicas recomendaciones del Comité de la CEDAW (“Dale a tu cuerpo alegría, Macarena, Que tu cuerpo es pa' darle alegría y cosa buena Dale a tu cuerpo alegría, Macarena. Hey Macarena, ay!”).
La falta de una representación territoriade la lista por distrito único sólo se atenúa con la elección de los otros 19 convencionales departamentales. Pero sin duda la concentración territorial en Rosario, 35 sobre 69, aún disputándose un par de bancas, afecta esa representación
Sentido político. Las nuevas reformas constitucionales para que gocen de lo más importante que pueda tener una constitución que es la legitimidad social, requieren de sentido político más que tacticismo político.
#ELECTORANDO:
JURISDICCIÓN ELECTORAL: QUE TENEMOS Y QUE PODEMOS CON LA REFORMA.
Como estructurar los organismos electorales para lograr una jurisdicción autonoma, moderna y con un marco normativo adecuado
https://t.co/YCU9qVM1Fq
El lunes a las 18.30 hs te esperamos en el Colegio de Abogados de Santa Fe para hablar de Autonomía Municipal. Habrá candidatas y candidatos a convencionales constituyentes. Venite, te necesitamos para pensar la Constitución que se viene!
Cuatro nuevas propuestas para la REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN de la PROVINCIA DE SANTA FE, sobre temas básicos: 1) Salud integral y deber de los funcionarios públicos; 2) Educación completa; 3) Bien común ambiental; 4) PROGRAMA PARTICIPATIVO DE COMUNIDAD y cultura de participación.
Este momento de nuestra historia más reciente, sintetizado de forma magistral por Martín Kohan, debería ser proyectado en loop en estaciones de trenes y subtes, colectivos y aviones con pantallas y como cierre de cada día del año lectivo en las escuelas.
"La participación económica en la Constitución, más allá del capitalismo y la justicia social". Abog. Guillermo Marcelo Ruiz
"La constitucionalización de los derechos de las comunidades indígenas santafesinas". Abog. Adán Alejandro Costa Rotela @AdnCosta1