Denuncia penal a directivos de la FLA por obstrucción a las tareas de auditoría ordenadas por la Superintendencia
1. La Superintendencia Nacional de Salud promovió una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra los directivos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA), ante la negativa de estos a permitir el desarrollo de la diligencia de auditoría adelantada por el equipo auditor, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad.
2. El pasado 26 de junio de 2026, siendo las 14:40 horas, el equipo auditor de la Superintendencia se presentó en las instalaciones de la FLA con el propósito de reanudar las actuaciones de inspección y vigilancia. La entidad vigilada no permitió la continuidad de la auditoría, lo que impidió su desarrollo. Se trata de un hecho sin precedentes en la historia de la entidad: ningún sujeto vigilado se había negado a permitir el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. El deber de atender los requerimientos de las autoridades y de permitir el ejercicio del control no es facultativo: vincula a todo sujeto vigilado y a sus servidores.
3. Ya previamente se había tenido que superar un obstáculo que mantenía suspendida la diligencia, después de la recusación que la entidad vigilada radicó el 24 de junio de 2026 contra el Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle, y el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales, Juan David Duque García. Mediante la Resolución 2026100000007139-6 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró no probada dicha recusación, lo que dejó habilitada la continuación de la auditoría ordenada mediante el Auto No. 202659000001332-7 del 22 de junio de 2026. No obstante, una vez superado ese obstáculo, la entidad vigilada se negó a permitir la reanudación de la diligencia.
4. La Superintendencia Nacional de Salud recuerda que, conforme a los artículos 6, 121 y 209 de la Constitución Política, constituye un deber de todo servidor público y de todo sujeto vigilado colaborar con las autoridades y atender oportunamente sus requerimientos. La obstaculización del ejercicio legítimo de la función pública puede configurar el delito de obstrucción a la función pública (artículo 429D del Código Penal), sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y de las investigaciones fiscales a que haya lugar.
5. En consecuencia, además de la denuncia penal, la Superintendencia puso los hechos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, y adelanta las actuaciones administrativas que correspondan frente a la entidad vigilada, incluida la eventual imposición de las multas sucesivas previstas en la Ley 1949 de 2019 por el desacato a sus requerimientos.
¡Tal como lo dice Iván Cepeda! Somos oposición y resistiremos en defensa de la verdad 🔥✊ gracias a quienes se van sumando a este llamado
@IvanCepedaCast@aida_quilcue
Nunca vimos a @petrogustavo tomando aguardiente indiscriminadamente como lo hace el estafador @DELAESPRIELLAE en este video sin siquiera haberse posesionado pero a Petro no lo bajaron de drogadicto y alcohólico.
¿Entonces a Abelardo cómo le decimos?
¡HIPÓCRITAS Y DOBLE MORAL ES LO QUE SON!
@elespectador En defensa del fraude. Por eso desacató sistemáticamente la orden de Concejo de Estado que ordenaba cambiar el software privado por uno auditable que sea del estado. Además de que quitó la firma digital a los E14 para que no se pueda verificar si fueron reemplazados en un momento
si hubo fraude y lo voy a explicar. la registraduria dilato el tiempo para publicar los formulacios E14, limitando el tiempo legal que se tenia para las reclamaciones.
no se dejo entrar a abogados y testigos electorales para verificar resultados.
hubo formularios alterados E-14
🚨⚠️#ADVERTENCIA: Que cada entidad del gobierno central a través de sus respectivos responsables transmitan en vivo las conclusiones de cada jornada del empalme y hagan actas diarias, filmado por quienes acompañan el empalme.
@petrogustavo@infopresidencia
Usted fue condenado por corrupción en primera y segunda instancia, y cuando llegó a Casación ante la CSJ , ésta, casó parcialmente la decisión y declaró la prescripción de la acción penal, con la consecuente cesación del procedimiento. Pero de que fue condenado, fue condenado. No le mienta a la gente.
Daniel Mendoza( me tiene bloqueado), si antes me caía mal, ahora peor.
sale a maltratar a Iván Cepeda por aceptar la derrota. Qué esperaba?.
Un cargo que le siguiera financiando sus consumos de drogas y orgías al que le llama "poliamor". (Por eso llora)
Algo más grato, cuando se le cayó el nombramiento para irse a Tailandia (no me quiero imaginar el six- pack"ladyboy" weekend)
Bájese de esa nube, atrevido. Este proyecto es de todos, asumimos las consecuencias y la resistencia sigue.