Asistente de Dirección Ejecutiva de Patronato Municipal de Sucre. Presentador de Eventos. Músico Aficionado. Casado con María Elena. Hijas: Melissa y Melanie.
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ES INDISPENSABLE QUE LA ASAMBLEA CORRIJA UNA DISTORSIÓN ESTRUCTURAL EN LA REFORMA A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
El proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización incorpora una regla fiscal que obliga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a destinar progresivamente hasta el 70 % de su presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura y activos públicos. El objetivo declarado es fortalecer la sostenibilidad y la eficiencia del gasto territorial. Ese propósito es legítimo. Sin embargo, la formulación actual genera una distorsión estructural que debe corregirse antes de su aprobación definitiva. El control y la evaluación del gasto son necesarios, pero no bajo el diseño propuesto en el proyecto, cuya configuración técnica puede producir efectos regresivos y distorsiones en la asignación presupuestaria.
El problema no radica en el principio de disciplina fiscal, sino en su diseño operativo y en la tipificación contable del gasto. En la práctica presupuestaria, una parte relevante del gasto educativo, social y sanitario ejecutado por los GAD se clasifica como gasto corriente. Bajo esta categoría se incluyen, entre otros, el sostenimiento de establecimientos educativos administrados o cofinanciados por los GAD, centros de desarrollo infantil, programas de atención a adultos mayores y personas con discapacidad, servicios de inclusión social, así como políticas públicas de protección animal y control sanitario de fauna urbana, que comprenden esterilización, vacunación, rescate, albergue temporal y control epidemiológico.
Estas erogaciones no siempre son registradas como inversión, pero generan capital humano, previenen riesgos sanitarios, reducen costos sociales futuros y fortalecen la cohesión territorial. Si la regla fiscal se aplica exclusivamente sobre la clasificación contable tradicional, podría producirse un efecto regresivo derivado de la estructura de registro presupuestario, incentivando la reducción de programas sociales esenciales para cumplir con el porcentaje exigido. La distorsión sería de naturaleza técnica, pero con consecuencias materiales profundas.
Desde el punto de vista constitucional, el análisis no puede fragmentarse. La Constitución reconoce simultáneamente la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD, el principio de eficiencia en el uso de recursos públicos, la protección prioritaria de grupos vulnerables, el derecho a la educación y el deber estatal de garantizar salud pública y bienestar colectivo. Además, rigen los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales. La disciplina fiscal no puede interpretarse de forma aislada ni convertirse en un mecanismo indirecto de regresión social. La interpretación debe ser sistemática y armónica.
En consecuencia, la Asamblea debe incorporar una categoría normativa explícita de inversión social estratégica dentro del régimen de cumplimiento de la regla fiscal. Bajo esta categoría deberían computarse, para efectos del porcentaje mínimo exigido, los gastos destinados a educación inicial, básica y bachillerato administrado o cofinanciado por los GAD, desarrollo infantil, atención a personas en situación de vulnerabilidad, equipamiento comunitario esencial y programas integrales de protección animal vinculados a salud pública y control sanitario urbano.
Esta inclusión no debe ser meramente nominal. Para evitar la reclasificación oportunista de gasto corriente ordinario como inversión social, la ley debe establecer criterios objetivos de elegibilidad, estándares técnicos y procedimientos de validación. La incorporación de un sistema de certificación independiente o auditoría técnica anual permitiría verificar que las partidas reconocidas como inversión social estratégica cumplen metas de impacto, cobertura efectiva y resultados medibles.
Adicionalmente, debe incorporarse una cláusula de salvaguardia social que impida reducciones reales del gasto social, educativo y sanitario respecto del ejercicio fiscal anterior, salvo causa técnica debidamente motivada, sustentada en evaluación de resultados y sujeta a control. Esta disposición no bloquea la eficiencia; garantiza que el ajuste fiscal no recaiga automáticamente sobre los sectores con menor capacidad institucional de defensa.
La reforma también debe obligar a establecer indicadores de desempeño verificables para programas sociales, educativos y de protección animal. La evaluación presupuestaria anual debe incluir mediciones de cobertura, calidad del servicio, reducción de riesgos sanitarios, mejora en capital humano e impacto territorial. La disciplina fiscal exige resultados medibles, no únicamente reducción nominal de partidas.
Asimismo, la aplicación de la regla debe considerar la dimensión plurianual de la planificación pública. Los GAD ejecutan programas sociales y sanitarios que generan compromisos de mediano plazo. La transición hacia el 70 % debe implementarse bajo un régimen transitorio claro que preserve la continuidad de programas en ejecución y garantice seguridad jurídica. La entrada en vigencia plena debe producirse en el siguiente ejercicio fiscal completo, evitando afectar presupuestos ya aprobados y compromisos contractuales en curso.
La inversión en infraestructura física es necesaria para el desarrollo territorial. Sin embargo, la inversión en capital humano, cohesión social y salud pública es determinante para la sostenibilidad económica de largo plazo. Las economías locales no se fortalecen únicamente con obra material, sino con educación, prevención sanitaria, inclusión social y gestión responsable del entorno urbano. Ignorar esta dimensión produce ineficiencias intertemporales y mayores costos futuros.
Una regla fiscal técnicamente incompleta puede generar incentivos distorsionados, reclasificaciones estratégicas y regresión social indirecta. Una regla fiscal bien diseñada puede mejorar la calidad del gasto, fortalecer la autonomía responsable de los GAD y proteger derechos constitucionales sin sacrificar disciplina presupuestaria.
La reforma no debe debilitar el ordenamiento fiscal. Debe perfeccionarlo. Incorporar precisión conceptual, criterios técnicos verificables, salvaguardias sociales y mecanismos de evaluación fortalece la sostenibilidad financiera y la legitimidad institucional. Disciplina fiscal y protección social no son categorías excluyentes. Son complementarias cuando el diseño normativo es riguroso, coherente y constitucionalmente armonizado.
Econ. Marco Flores T.
Febrero 15 de 2026
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