¿La inteligencia artificial puede servir como prueba en un juicio? Un litigante lo intentó, y la respuesta del Tribunal Superior de Bogotá (junio de 2026) es la mejor hoja de ruta para usarla bien. Abro hilo. 🧵
🚨 El Tribunal Superior de Bogotá admitió tutela y decretó medidas provisionales contra la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella. Ordenó retirar en 24 horas propaganda que utiliza símbolos patrios. Consulte la decisión completa ➡️➡️ https://t.co/Ic206QEaFu
CONST. Los empleados públicos en situación de debilidad manifiesta gozan de estabilidad laboral relativa y deben reubicarse o reintegrarse si hay vacantes y, de no ser posible, el empleador debe mantener su afiliación en salud. CC, T-512/25
INTELIGENCIA ARTIFICIAL, LIBERTAD PROBATORIA Y VALORACIÓN RACIONAL DE LA PRUEBA. TSB: El Tribunal resalta que el resultado de una consulta hecha a una herramienta de inteligencia artificial no es prueba. Puede servir para apoyar un argumento, pero no para demostrar un hecho dentro del proceso.
Menos aún en asuntos técnicos, como la responsabilidad médica, donde la discusión exige conocimiento especializado, explicación verificable y contradicción.
Considero que esto debe mirarse con cuidado. No creo que la respuesta sea rechazar, de entrada, cualquier elemento asociado a inteligencia artificial solo por provenir de una herramienta tecnológica. En nuestro sistema rige la libertad probatoria y, por lo mismo, no puede exigirse que los hechos solo se acrediten mediante ciertos medios, como si todavía estuviéramos en un sistema de tarifa legal.
La inteligencia artificial podría llegar a tener algún lugar en el proceso, incluso como medio atípico, siempre que se cumplan condiciones mínimas de incorporación, explicación, contradicción y valoración racional.
El problema está en pretender que una respuesta generada sin control, sin método verificable y sin posibilidad real de contradicción pueda reemplazar una prueba técnica o llenar un vacío probatorio.
Por eso, la regla no debe ser rechazar por rechazar. Tampoco aceptar por ser una novedad. La regla debe ser examinar con rigor el momento en que se aporta, la finalidad con la que se invoca, la forma en que se obtuvo, su trazabilidad, su alcance, su posibilidad de contradicción y su verdadera aptitud para demostrar el hecho debatido —⬇️⬇️—