Nos hacemos eco del interesante análisis de nuestro amigo @JuridicoQue, que pone de manifiesto hasta qué punto algunas interpretaciones judiciales pueden alejarse de la realidad operativa.
Sobre el papel, cuando un agresor te persigue con un hacha, se llega a plantear que la respuesta adecuada sería efectuar un disparo al aire o simplemente huir para ponerse fuera de su alcance.
La realidad es otra. Cuando hay vidas en juego, las decisiones se toman en segundos, no desde un despacho.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo devolvió la cordura y recordó que la actuación policial debe valorarse desde la realidad del momento, no desde la comodidad de un análisis retrospectivo.
🆕 El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones.
🔶 El Supremo distingue entre la ocupación ilegal de una vivienda, donde el propietario puede cortar los suministros sin incurrir en coacciones, y los conflictos entre quienes ostentan un título de posesión legítimo, como ocurre en las crisis matrimoniales.
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🔪🔫STS 268/2023:
(Legítima defensa con arma de fuego).
Suceso en el que atacante persigue a la víctima y trata de sacar un hacha que lleva, reaccionando el atacado con la extracción de una pistola que porta para disparar en la cabeza al agresor, impulsado por la necesidad de defenderse, y causando la muerte del autor.
Fue condenado por la Audiencia Provincial por homicidio doloso y ratificado por el TSJ.
Pero, ¿cómo debió actuar el atacado según la AP y TSJ?
Subrayo en la imagen las vías alternativas (delirantes) que apreciaron los jugadores para justificar esa condena y reprochar a la víctima su defensa.
Finalmente, el TS absolvió al condenado devolviendo la lógica común a la realidad jurídica y amonestando a sus inferiores recordando dctrina jurisprudencial «que hunde en el tiempo sus raíces».
🚶🏻♂️ NOTAS sobre el desconocido delito de ACOSO CALLEJERO (173.4 CP):
✅ Es un delito leve que tutela la integridad moral, no la sexual.
✅ Es un ilícito de naturaleza semipública, es decir, que requiere denuncia de parte agraviada o representante para su persecución.
🔞No obstante cuando la persona fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, el Ministerio Fiscal podrá denunciar sin requisito de denuncia previa, por lo que deberá instruirse atestado policial para darle conocimiento (105.2 LECrim).
✅ ¿En qué consiste?
Consiste en incordiar a una persona como podría ser mediante silbidos, piropos, o persecución en espacios semipúblicos o públicos.
El autor para ello utiliza:
1️⃣ Expresiones (palabras, comunicación verbal).
2️⃣ Comportamientos (expresión externa de la conducta).
3️⃣ O proposiciones de carácter sexual (invitaciones).
✅ ¿Al emplearse el plural en los vocablos, el legislador obliga a que sean varias las expresiones, los comportamientos o las proposiciones sexuales, dejando atípicos los actos aislados?
No, bastará un solo acto para poder llevar a cabo está conducta típica.
✅ Pero, ¿cualquier expresión, comportamiento o proposición consuma el ilícito de acoso callejero?
No, sino que deberán tener la aptitud, idoneidad o potencialidad suficiente atendiendo al contexto en que se llevan a cabo, para provocar malestar individual o social, al generar sensaciones negativas como rabia, miedo, asco, impotencia o estrés, situando a la víctima en riesgo de violencia física o sicológica.
✅ Se exigen dos tipos de actuaciones y resultados:
🅰️ Expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual.
🅱️ Resultado en que se origina a la víctima una situación OBJETIVAMENTE humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
No es una percepción subjetiva de la víctima, esto es, que en términos objetivos esos actos puedan producir ese resultado y así lo corroborarían la generalidad de las personas o espectador medio.
✅ ¿Tiene que tener este delito de acoso callejero siempre connotación o enfoque sexual?
No, simplemente será un MODUS para ejecutarlo pero no el único, al detallarse como procedimientos de consumación en los métodos 1️⃣ y 2️⃣ acciones que no exigen contenido sexual.
✅ ¿Y si además de este delito, concluye menoscabos otros bienes jurídicos distintos como puede ser la libertad sexual?
Nos encontraríamos con un concurso real.
Las agresiones llevadas a cabo por NO IMPUTABLES no eliminan el derecho a la legítima defensa.
Si bien se habrá de procurar una necesidad de la defensa dentro de unos parámetros lógicos y racionales más estrictos, no estará prohibida, y evidentemente, deberá prevalecer la vida de un atacado frente a la de un atacante.
«Muere de un disparo de un agente de la Guardia Civil un paciente psiquiátrico que estaba fuera de sí en Gijón».
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🔪 Sujeto con brote sicótico que porta armas blancas y se abalanza a guardias civiles, siendo neutralizado con resultado de muerte el atacante:
📝Interesantes notas de Sentencia Audiencia Provincial 333/2024:
«el art. 20.4 CP (legítima defensa) no habla de proporcionalidad de la defensa y el medio empleado, advirtiendo que la palabra " proporcionalidad" no ha sido empleada por el legislador, pues éste ha partido de una clara distinción entre defensa necesaria y estado de necesidad».
«el guardia civil acusado reaccionó a un ataque apto para causarle la muerte o lesiones. Ataque que estaba además siendo verbalizado por el fallecido, que venía anunciando que iba a matar a un guardia civil».
«no le era exigible haber hecho uso de otros medios (disparar al aire o aceptar un enfrentamiento cuerpo a cuerpo con el agresor a la espera de la llegada de los compañeros a su auxilio)».
«Los disparos se dirigieron a zonas en principio menos peligrosas del cuerpo».
«fue objeto seguramente de un ataque no culpablelo inaplazable de la situación no nos permite decir, más aún en términos de presunción de inocencia, que cupo al agente una vía alternativa (iniciar un combate cuerpo a cuerpo a la espera de la llegada inminente de sus compañeros) y podemos entender razonablemente que la defensa verificada se llevó a cabo siendo racionalmente necesario el medio empleado (20.4 CP)».
«Estamos ante casos eminentemente circunstanciales y donde debe tenerse en cuenta la situación de estrés concurrente. Lo cual obliga a enjuiciar en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de desviación de esos parámetros tiene que ser analizado , como siempre ocurre en términos jurídicos, mediante el análisis ex ante de las condiciones reales».
✅ABSOLUCIÓN del guardia civil por concurrir la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa.
🏡Sobre entradas a domicilios:
STS 02-04-2025:
«La LECRIM prevé como requisito de la práctica del registro, la presencia del interesado o persona que legalmente le represente. El interesado, al que se refiere el artículo 569 de la LECRIM, NO ES NECESARIAMENTE EL TITULAR, en el sentido de propietario o arrendatario de la vivienda. Lo determinante no es quién sea el propietario, SINO QUIÉN ES EL RESIDENTE en el domicilio, pues es su intimidad la que va a ser afectada».
🔫Muy práctica la STS 24/09/1994 sobre el uso del arma de fuego ante ataques a policías.
Para evaluar esa necesidad legal de racionalidad del medio defensivo empleado, refiere que, hay que atender a los siguientes factores:
1️⃣ Proporcionalidad de medios agresivos y defensivo. No existe por principio desproporción por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por alguien excitado y con afán agresivo.
2️⃣ Agotamiento prudencial de acciones disuasivas POSIBLES.
(no siempre será posible ni será exigible).
3️⃣ Necesidad RESIDUAL consecuente de uso directo del arma para frenar al agresor, ante ineficacia patente de aquellos recursos.
4️⃣ No exigibilidad del recurso a la fuga y menos aún al tratarse el agredido de un policía.
(el Derecho no retrocede)
5️⃣ Capacidad de reflexión o raciocinio para ponderar el uso más mesurado aconsejable del medio o arma con que cuenta el sujeto que se defiende.
(estrés de combate)
📰 INFOFISCALÍA 22/2026
⚖️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
➡️ Interpretación de los delitos de hurto previstos en los arts. 234.2, 235.1.7 y 235.1.10 CP, a raíz de la entrada en vigor de la reforma operada por LO 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia.
📢 📢 El Tribunal Supremo pone fin al debate sobre si los jueces pueden ordenar medidas concretas sobre prevención de riesgos laborales o solamente pueden exigir responsabilidad por no haber elegido la medida necesaria.
💯 Sentencia super relevante!!!
hilo👇
La STS 308/2026 hace algo que debería haber existido hace veinte años: un mapa doctrinal completo para juzgar violencia de género.
28 criterios de identificación. 7 sobre victimización. 7 sobre perspectiva de género.
El criterio 23 zanja el debate estéril de una vez: perspectiva de género y presunción de inocencia no son incompatibles. Nunca lo fueron.
Lo que sí es incompatible es la ignorancia judicial sobre cómo opera la violencia con la pretensión de hacer justicia.
¿SV o daños agravados?
Mediante tales acciones, incrementó considerablemente el peligro de circular por tales vías, dado que indujo a error en cuanto a las reglas de circulación al resto de usuarios.
🚨🚨Se procede a la detención por la SV, del artículo 385.1 CP.🚨🚨
En primera instancia se condenó en concurso MEDIAL con el artículo 263.2.1° y 4° del CP.
La comisión de este delito (385 CP) no exige, a diferencia de otros tipos relacionados con la seguridad vial, la concurrencia de un «peligro concreto», sino que basta con la producción de un «riesgo abstracto para la seguridad vial»
Es más, la configuración del tipo del art. 385 CP como mero delito de riesgo abstracto no hace necesaria la intervención en la acción típica de sujeto pasivo alguno; bastando, para que concurra el elemento objetivo del tipo, con que la conducta del autor cree un grave riesgo para la circulación por medio de las conductas expresadas en dicho tipo penal.
Finalmente, dicho tipo penal requerirá también de un elemento subjetivo, que consistirá en el conocimiento por el sujeto activo no solo de la ilicitud de su conducta, sino en particular de que con ella origina un riesgo para la circulación. Se exigirá que se obre con dolo de peligro, que puede definirse en los hechos enjuiciados como un dolo dirigido a crear un grave riesgo para la circulación, esto es, un dolo directo, pero de segundo grado, es decir, de consecuencias necesarias, de tal modo que el autor lo que quiere es destruir la señalización viaria, pero con tal acción necesariamente infringe el bien jurídico protegido por la norma (la referida seguridad vial).
Es claro que el acusado actuó con intención de destruir las señales con objeto de alterar la seguridad vial, que se presentaba con una consecuencia necesaria de su acción, de manera que el dolo de peligro para el bien jurídico protegido era de ineludible concurrencia.
Por último el 385, absorbe el de daños.
El concurso entre el artículo 263 y el artículo 385, no es un concurso de delitos sino de un concurso de normas, ya que la sanción por uno solo de los delitos es suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible, o, dicho de otro modo, el desvalor de uno de los tipos aparece en el desvalor tenido en cuenta en el otro. Tanto por aplicación del principio de especialidad, artículo 8.1 del CP, como el de la consunción, artículo 8.3, abocarían a la sanción de los hechos declarados probados en la resolución recurrida por el tipo del artículo 385 del CP.
Sentencia Penal 187/2026 Tribunal Supremo ⤵️⤵️
https://t.co/TPFVHyAQ1P
⚖️🚔 Diferencia entre detención ilegal y coacciones
📌 El Supremo aclara cuándo existe verdadera privación de libertad.
💡 La intensidad y duración de la restricción son claves.
�� https://t.co/UcCI2CdlkT
🔴 #ÚLTIMAHORA | El Tribunal Supremo dictamina que las empresas no pueden obligar a iniciar el permiso de 5 días por cuidado de familiares el día del hecho causante.
El fallo permite retrasar su inicio para garantizar una "mejor planificación en la asistencia" a los familiares.
Mi artículo en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit de @Lefebvre_ES sobre el delito de propiedad intelectual en el caso de atribución de obras falsas a un autor👇
https://t.co/jqDu5bEXZA
¿LA ATRIBUCIÓN FALSA DE UNA PINTURA A UN ARTISTA CONOCIDO ES UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 292/2026, de 21 de abril (ponente Antonio Del Moral)👇
Se resuelve la intervención con un varón detenido por quebrantamiento de condena del 468.
"2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada"
Y, con respecto a la mujer, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial pero no se procederá contra ella ni como cooperadora necesaria ni como inductora.
Resulta de interés la Sentencia del Tribunal Supremo nº 667/2019, de 14 de enero, (Rec. 2561/2018).
A destacar: ⤵️
«El Código Penal no prevé el consentimiento de la víctima entre las causas de justificación generales, por lo que ningún parangón analógico puede establecerse con las demás circunstancias incluidas en los artículos 20 y 21.».
Muchas gracias por la participación de esta semana 🫡🙏