Constitución de la república
ARTICULO 181.- Crease el "Fondo Social para la Vivienda", cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural. Una ley especial regulara su organización y funcionamiento.
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Constitución de la República
ARTICULO 163.- La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá
como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y... (1/2)