La directora del ICBF es provocadora y peligrosa. Ahora quiere borrar las distintas familias que existen en Colombia.
Su soberbia no la deja entender que en este país quienes sacan adelante a niños, niñas y jóvenes son familias de madres o padres solteros, abuelas e incluso tíos.
Con sus propias actuaciones ha demostrado cuál es su calidad humana.
#DerechaAntiderechos
⚠️Colombia necesita ayuda urgente: aquí les digo los centros de acopio dónde pueden donar 👇🏾
🔴Cuenta de Ahorros Bancolombia: 05366746244
🔴Nequi: 3233247201
🔴Ahorros Davivienda: 017670245939
📍Punto acopio Bogotá: CALLE 127 C #49-05.
📍Punto de acopio Cali: Calle 42#84A-48, Ciudadela Comfandi-Caney, segundo piso.
🆘 ¡Necesitamos manos en Bogotá!
Espero a todos los ciudadanos en la Carrera 29 #39-92, Teusaquillo, desde las 5 de la tarde, para que nos ayuden a empacar y organizar las donaciones que han llegado a nuestros puntos de acopio.
SP411-2026 (61126) Sistema de responsabilidad penal para adolescentes —SRPA— , acceso carnal abusivo en menor de 14 años y error de prohibición invencible.
El estándar para determinar la invencibilidad del error de prohibición, cuando el procesado es un menor de edad, es —y tiene que ser— esencialmente diferente al de los adultos.
Tres reglas que deja esta importante decisión de la Corte Suprema:
1⃣Enfoque diferencial: El juicio sobre la invencibilidad del error de prohibición en adolescentes no puede hacerse con los mismos parámetros aplicables a los adultos.
2⃣Responsabilidad de los adultos: Cuando el adolescente no tuvo una posibilidad real de conocer la ilicitud de su conducta por deficiencias en su formación familiar, educativa y social, el reproche por esa falta de orientación recae en los adultos y las instituciones, no en el menor.
3⃣ El juicio penal no se basa en parámetros morales ni mucho menos en criterios de responsabilidad objetiva —como lo sostuvo el Ministerio Público: Es inconstitucional resolver estos casos con criterios morales o de derecho natural, y el delito no puede interpretarse bajo esquemas de responsabilidad objetiva.
Comparto la ficha completa de revisión jurisprudencial en la cual también tendrán acceso a la providencia completa ⬇️
{https://t.co/beOAgqwFyq}
COMUNICADO
Iván Cepeda avanza en un acuerdo con personalidades del centro político, económico y social
Bogotá, D. C. 16 de junio de 2026.- El candidato presidencial del Pacto Histórico y la Alianza por la Vida, Iván Cepeda Castro, consolidó el respaldo de empresarios, dirigentes políticos, expresidentes de las cortes, académicos, líderes sociales, líderes de opinión, artistas y diversas personalidades de la vida nacional que han decidido sumar sus voces a la construcción de una agenda democrática para Colombia.
@JDOviedoAr Yo voté por tí en la consulta, por hacerle oposición a la candidatura de Paloma, pero jamás votaría por ella en una primera vuelta! #CentroProgresista
⚖️STP11165-2024 (139405) 🔍
¿Procede la acción de tutela al interior de un incidente de reparación integral por no haber haber ordenado medidas cautelares y haberse levantado la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro?
✅ Acción de tutela contra providencia judiciales
❌ El concepto de perjuicio irremediable: Procedencia de la acción de tutela cuando existe un proceso en curso.
❌ Prohibición de enajenar bienes Art. 97: Opera de pleno Derecho sin necesidad de decisión judicial (Y todos los días los registradores desatienden la norma)
✅ Medidas cautelares reales dentro del proceso penal
1️⃣ 🔑 Problema Jurídico:
¿Puede la víctima acudir a la acción de tutela para exigir medidas cautelares sobre bienes, sin agotar los recursos judiciales ordinarios? 🤔
2️⃣ 📂 Hechos Relevantes:
La víctima, reconocida en el proceso penal, solicitó medidas cautelares sobre los bienes de la condenada para garantizar el pago de la reparación integral derivada de su condena por lesiones personales.
👉 Cronología de eventos:
📌19/12/2022: La víctima solicita la apertura del incidente de reparación integral y la imposición de medidas cautelares sobre los bienes.
📌26/12/2022: El Juzgado Tercero Penal Municipal levanta la prohibición de enajenar bienes sin notificar a la víctima, y aquella solicita que se vuelva a emitir la orden de prohibición de enajenación.
📌27/12/2022: La condenada registra el inmueble como patrimonio familiar y solicita el aplazamiento de las audiencias, alegando insolvencia.
📌21/03/2023: Primera audiencia incidental: la solicitud de embargo y secuestro no es resuelta.
📌04/05/2023: El Juzgado Primero Penal Municipal niega las medidas cautelares, decisión confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito el 14/06/2024.
3️⃣ ⚖️ Decisión de la Corte Suprema:
✅ Confirmar la improcedencia de la tutela porque no se cumplió con:
📌 Subsidiariedad: No se agotaron los recursos ordinarios disponibles.
⏳ Plazos vencidos: La prohibición de enajenar bienes cesó automáticamente tras seis meses, según el art. 97 de la Ley 906/04.
⚠️ Falencias de fondo: La solicitud inicial no especificó las medidas cautelares requeridas.
4️⃣ Perjuicio irremediable: El artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona tendrá derecho a incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o estén amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la Ley contempla, amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se configure un perjuicio irremediable que deba evitarse mediante el uso del trámite constitucional como mecanismo transitorio, mientras que la vía judicial ordinaria atiende el asunto.
🗨️Se entiende como un daño irremediable aquel que;
1⃣ exige medidas inmediatas (inminencia);
2⃣comporta extremada premura para el actor (urgencia) y;
3⃣que por su gravedad hace impostergable el uso de la tutela para la obtener la protección inmediata del derecho fundamental que puede resultar afectado (gravedad).
🤓 ¡Gran desgaste se evitaría de comprender estos conceptos!
5⃣ Prohibición de enajenar bienes sujetos a registro: Esta medida "debe ser impuesta por el juez penal con función de control de garantías en la audiencia de formulación de imputación (opera también de forma oficiosa) y tiene una vigencia limitada expresamente en el canon 97 (ib.), por seis meses contados a partir de esa diligencia, salvo que «antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo» sobre la inocencia del implicado."
🗨️Cumplido el plazo reglado en ese artículo, por mandato legal, esa prohibición deja de tener efectos jurídicos y, en consecuencia, no se requiere de una providencia judicial que disponga el levantamiento de las anotaciones civiles que la registraban..
📚CSJ AP 6750-2015, rad. 470042; STP1575-2017, rad. rad. 89894; STP5917-2020, rad. 1402 / 111378.
🗨️El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva motivó correctamente el auto de 27 de diciembre de 2022, por el cual dispuso el levantamiento de la prohibición de enajenar bienes que pesaba sobre María Fernanda Aquite López (registrado en la anotación 002 del folio de matrícula No. 200-187515), al estimar que se cumplieron los «presupuestos necesarios» para ello.
Pese a que no se citó a la accionante a la audiencia en la cual esa autoridad judicial profirió tal decisión, lo cierto es que, por mandato legal establecido en el canon 97 del Código de Procedimiento Penal, transcurridosos más de seis meses desde la imposición de dicha medida cautelar, sus efectos jurídicos cesaron, es decir, desde el 26 de julio de 2017; en consecuencia, la cancelación de los registros civiles relacionados con ese instituto jurídico no requerían de la emisión una providencia judicial que lo dispusiera
📚CSJ AP 6750-2015, rad. 470042; STP1575-2017, rad. rad. 89894; STP5917-2020, rad. 1402 / 111378.
Providencia completa que se comparte por la cortesía de @smsjuridico ⬇️
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#Denuncia | El día de hoy un vehículo identificado con placas IHT 692 de Sibate, se encontraba a los lados del Humedal Santa María del Lago de la localidad de Engativá, depositando un liquido oscuro que parece ser aceite en una de las alcantarillas que colindan con el humedal.
Le exigimos a las entidades pertinentes que impongan las sanciones que corresponden a este tipo de actuaciones que afectan nuestra Estructura Ecológica Principal. @Ambientebogota@personeriabta
En las últimas horas el presidente Gustavo Petro reavivó la tesis de que quieren hacerle un golpe de estado para destituirlo a él y a la vicepresidenta Francia Márquez. Incluso aseguró que existe un plan para asesinarlo y poner en su lugar al presidente del Senado, Efraín Cepeda.
Más en https://t.co/zPk0bC9wFT
Los siguientes días serán claves para la discusión del presupuesto del 2025.
Sobre lo que viene, los posibles caminos ante la falta del consenso y otros temas más, estamos hablando en #PreguntaYamid de @Canal1Colombia.
En vivo 👇
https://t.co/fCMbyyB1xU
Esto explican fuentes diplomáticas sobre la abstención de Colombia en la @OEA_oficial frente a la resolución que buscaba exigir al @cneesvzla la publicación detallada de los resultados electorales del domingo:
1. Venezuela no hace parte de la OEA
2. Almagro siempre ha tenido una opinión parcializada frente a Venezuela y su gobierno
3. Almagro acogió a Guaidó y llama dictador a Maduro
4. Almagro hizo parte del cerco diplomático
5. Venezuela se molesta mucho con ese escenario
6. El problema no era el mensaje sino el foro.
7. Si Colombia quiere seguir teniendo un papel constructivo en esto no podía hacer parte de la declaratoria.
8. Saldrá un comunicado: Brasil - México - Colombia en la misma vía de las declaraciones ya dadas por los presidentes.
9. Se está avanzando en unas negociaciones muy delicadas y cualquier detalle importa. Tanto: Colombia, México, y Brasil tienen un papel determinante y no pueden cerrar el canal de diálogo.
Testimonios anónimos, es decir, los fundados en fuentes no formales o personas que no se identifican o individualizan, deben ser excluidos, art. 430 de la Ley 906 de 2004, por lo que no pueden ser soporte de la sentencia de condena. Rad. 46864 de septiembre 27 de 2017