⚖️ ¿Cuántas decisiones judiciales se pierden por desconocer un precedente?
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En el proceso penal, una palabra omitida en la imputación, una circunstancia agravante mal atribuida o una variación indebida entre la acusación y la sentencia pueden marcar la diferencia entre una condena válida y una decisión que debe ser corregida.
La congruencia no es un formalismo. Es una garantía fundamental que delimita el alcance del juicio, protege el derecho de defensa y fija los límites dentro de los cuales pueden actuar la Fiscalía y los jueces.
En esta recopilación reunimos algunos de los criterios más relevantes de la Corte Suprema de Justicia sobre congruencia procesal, modificaciones jurídicas, agravantes, concursos de conductas y los límites de la actividad judicial en el proceso penal.
📚 Porque muchas veces la respuesta a un problema jurídico no está en una norma, sino en un precedente.
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⚖️ ¿Una acusación es inválida porque no señala con exactitud el día y el lugar de los hechos?
La precisión es importante en el proceso penal, pero no toda imprecisión constituye una vulneración del derecho de defensa.
En este precedente, la Corte Suprema de Justicia recordó que la finalidad de la imputación y la acusación es comunicar con claridad los hechos jurídicamente relevantes por los cuales una persona es investigada. Por ello, la ausencia de una fecha exacta o de un lugar plenamente determinado no genera, por sí sola, una ruptura del principio de congruencia ni la invalidez del proceso.
La apoderada sostuvo en la demanda de casación que el acceso carnal constituía un delito de lesa humanidad. Sin embargo, la Corte descartó dicha tesis al considerar que no se acreditó la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. https://t.co/oSJIeQqhfR
Corte S. Rad. 69593/26. Preclusión por atipicidad del hecho investigado.
Tipicidad absoluta y relativa. Obrando tipicidad objetiva y no subjetiva es viable la causal. A pesar de la falta de claridad de las normas llamadas a regular el termino de caducidad de la impugnación de
🚨 FALLO BOMBA 🚨
La Corte Suprema (ATP789-2026, Rad. 151809, MP Urbano) tomó medidas drásticas contra el uso abusivo de la acción de tutela.
El caso: un accionante que, durante años, promovió cientos de tutelas buscando que la UNP le mejorara y ampliara su esquema de seguridad hasta obtener uno tipo 4. 🧵👇
Aunque solicitud sea ilegal no prevaricó. No hay prueba de actitud dolosa contra bienes jurídicamente protegidos. No basta que providencia sea formalmente ilegal, sino que, la disparidad del acto respecto de la comprensión de la norma, razonablemente no se justifica.
⚖️La duda sobre la legítima defensa impide la condena y el silencio del procesado no puede valorarse en su contra
SP291-2018
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La Corte Suprema revisó un caso en el que una persona fue condenada por homicidio, a pesar de que existían dudas importantes sobre lo que realmente ocurrió en el momento de los hechos.
El punto clave no era quién causó la muerte, sino si lo hizo en legítima defensa. Nadie vio directamente el enfrentamiento final, y los testimonios solo daban cuenta de ruidos y discusiones. Además, la víctima había llegado de forma violenta, disparando e ingresando por la fuerza a la vivienda.
Aun así, los jueces condenaron. Parte del problema fue que, en la práctica, se le reprochó al acusado no haber explicado lo ocurrido, es decir, se usó su silencio en su contra.
La Corte corrigió ese enfoque. Explicó que en un proceso penal el acusado no tiene que probar nada ni dar su versión si no quiere hacerlo. El silencio no puede convertirse en una señal de culpabilidad. Es la Fiscalía la que debe demostrar, con claridad, que no hubo legítima defensa.
Como esa hipótesis no fue descartada y las dudas seguían presentes, la Corte absolvió al procesado.
La idea central es clara, si hay duda sobre la legítima defensa, no se puede condenar, y mucho menos usar el silencio del acusado para llenar ese vacío.
📌 AP753-2026 (71.602)
¿El rechazo de plano de una nulidad por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes es apelable? ⚖️
La Corte Suprema aborda:
➡️ La naturaleza jurídica del rechazo de plano de nulidades manifiestamente impertinentes
➡️ La diferencia entre “auto que decide la nulidad” y “orden” de dirección procesal
➡️ El alcance del art. 339 CPP frente a defectos en los HJR
➡️ La procedencia del mecanismo de queja cuando se niega la apelación
La Sala concluye que:
• El rechazo de plano constituye una “orden” inapelable
• Antes de acudir a la nulidad deben agotarse las aclaraciones del art. 339 CPP
• La nulidad sigue siendo un remedio residual y extremo
⚠️ Ahora bien, consideramos importante recordar que en la decisión SP835-2024 (64633) la propia Corte había construido una subregla particularmente relevante:
si sucede que los hechos jurídicamente relevantes contemplados en la formulación de imputación comportan un déficit tal que atenta profundamente contra los elementos de claridad, precisión o suficiencia, lo adecuado no es esperar que se adelante la audiencia de formulación de acusación para corregirlos, sino que de entrada se debe pedir la nulidad de los mismos
En la providencia se sostiene que SIEMPRE debe seguirse este orden:
i) que el Fiscal presente o verbalice el escrito de acusación; ii) que las partes expresen sus observaciones sobre el escrito de acusación y ii) que el Fiscal tenga la posibilidad real de aclararlo, adicionarlo o corregirlo. Ello por cuanto (…) la acusación es un acto complejo; y no es válido plantear nulidades de actos parciales o cuyo trámite aun no culmina».
Sin embargo, consideramos que nada se ha dicho sobre la sub regla antes planteada.
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Declaraciones de familiares de la acusada no gozan de la misma credibilidad que la de los investigadores, pues aquellos tienen abiertas razones que los pueden llevar a no ser sinceros. Es natural que puedan llegar a tener intención de favorecerla, dado el amor filial existente.
1/2. La prórroga de la orden de búsqueda selectiva en base de datos se puede conceder por una sola vez. Que la información sea voluminosa no implica que la orden se pueda prorrogar indefinidamente. Las autoridades judiciales tienen el deber de cumplir los plazos procesales.
1️⃣ #SalaPenal | AP753-2026 | Rad. 71602 | MP León Bolaños
Importante decisión sobre nulidades por hechos jurídicamente relevantes.
La Corte desestimó un recurso de queja porque la defensa acudió directamente a pedir la nulidad… sin agotar previamente el trámite legal para pedir aclaración o corrección de la acusación.
Aplicación de la justicia restaurativa en delitos sexuales: a propósito del asunto tramitado recientemente en los Juzgados Penales de Bogotá.
Por: @ElProfeDePenal
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🔵 Sobre el delito de calumnia
🔹#LaCortedice que el delito de calumnia consiste en realizar una imputación falsa de la comisión de un delito, por cualquier medio, en contra de una persona.
🔹Este delito exige que la imputación sea concreta y contenga detalles como lugar, fecha, modalidad u otros aspectos que permitan entender la manera en que presuntamente se atribuye a una persona la comisión de un delito.
🔹Es decir, no basta con afirmaciones generales o vagas, como llamar delincuente, ladrón, violador o estafador, sino que las expresiones deben ser específicas y determinadas.
🔹También están excluidas del delito de calumnias, falsas imputaciones de comisión de contravenciones.
🔹Debe considerarse, además, que el hecho de que la calumnia constituya, en la actualidad, un delito de persecución privada y deba cumplir determinados requisitos, tiene su fundamento en los principios de mínima intervención y de última ratio del derecho penal.
🔹Esto quiere decir que las instituciones del sistema penal solamente se activan para la protección de determinados bienes jurídicos protegidos y ante la existencia de graves afectaciones a estos.
🔹Esto no significa que no existan otras vías y mecanismos en el ordenamiento jurídico para tutelar afectación al buen nombre o la honra de una persona.
Sentencia No. 105-23-IN/25
La inteligencia artificial en la rama judicial
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la actividad judicial se reconoce en la providencia como una realidad que ofrece beneficios en celeridad, pero que también plantea desafíos significativos respecto a la fiabilidad y exactitud de la información. La sentencia advierte sobre el fenómeno de las «alucinaciones», donde los modelos de lenguaje pueden generar textos plausibles pero factualmente incorrectos, lo que ha derivado en la anulación de diversas providencias por una utilización indebida de sistemas predictivos. Ante este escenario, la corporación resalta la necesidad de articular estas tecnologías con los principios del Estado de derecho, de modo que sirvan como apoyo a la labor humana y no como sus sustitutos, siguiendo marcos éticos internacionales y nacionales que propenden por el respeto a los derechos fundamentales.
El punto jurídico central que desarrolla la sentencia se basa en el criterio de «no sustitución de la racionalidad humana», el cual prohíbe que la inteligencia artificial reemplace labores jurisdiccionales indelegables como la interpretación de hechos, la valoración de pruebas o la motivación de decisiones. Citando la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional y el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, el fallo establece seis lineamientos éticos fundamentales: transparencia, responsabilidad y control humano, privacidad, seriedad y verificación, uso prudente y proporcional, e integridad en la autoría. Estos principios exigen que el funcionario judicial informe expresamente el uso de estas herramientas, mantenga la responsabilidad plena sobre el contenido de sus decisiones y realice una comprobación rigurosa de cualquier información generada por la tecnología.
Finalmente, la providencia resuelve que el uso de la firma escaneada o electrónica, autorizado bajo una relación de confianza cualificada en cargos de libre nombramiento y remoción, no constituye en sí misma una falta disciplinaria ni una delegación de la jurisdicción. La corporación determinó la terminación del proceso a favor del investigado al considerar que la conducta no está prevista en la ley como una infracción, subrayando que la estructura de los despachos judiciales se basa en una colaboración coordinada donde cada servidor responde por sus deberes funcionales específicos. En conclusión, se establece que las herramientas tecnológicas son auxiliares válidos para la eficiencia y modernización de la justicia, siempre que no se trasfiera la responsabilidad decisoria a sistemas autónomos.
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La Corte confirmó la condena contra un ciudadano que sobornó a funcionarios de la Aerocivil y falsificó documentos para obtener la convalidación de su licencia como piloto. https://t.co/ZMJSp19HZw