Junto a la bancada del @soyconservador radicamos el proyecto de acto legislativo que permitirá, excepcionalmente, penas de hasta 100 años para los delitos más graves cometidos contra nuestros niños.
Cuando un crimen deja un daño irreparable en un niño y marca para siempre a una familia, la respuesta de la justicia no puede ser indiferente. Debe ser contundente y proporcional a la gravedad del delito.
La vida, la dignidad y la integridad de nuestros niños debe estar por encima de cualquier consideración.
Por eso, pedimos el #DobleXLosNiños
La nueva derecha lo único que tiene para ofrecer es eso: un intento criollo de superioridad moral que nada aporta a la discusión de fondo de este país.
Cepeda dice que Medellín es la cuna del paramilitarismo: un escándalo y berrinche paisa de 3 días.
Abelardo dice que Medellin es la cabeza de la serpiente del narcotráfico y desde donde se dan todas las órdenes: silencio total de los paisas berrinchudos.
@JuanCasasH@IvanCepedaCast Jajaja quiere dárselas de inteligente y no cayó en cuenta que una cosa es no reconocer la presidencia del tipo ese y otra desconocer los resultados electorales.
🇺🇸🇮🇷 Jimmy Kimmel lo resumió con sarcasmo brutal
“Matamos al ayatolá… y lo cambiamos por uno más joven y más radical.
Levantamos sanciones que ya teníamos.
Logramos un alto el fuego que ya estaba en pie.
Abrimos el estrecho que ya estaba abierto.
Tiramos miles de millones en bombas, perdimos vidas…
¡Y de regalo le dimos a Irán el control total del Estrecho de Ormuz y más de 300 mil millones de dólares!”
Bravo, genio estratégico. Otra victoria histórica para el currículum de la Casa Blanca
¿Qué opinas de este “éxito” rotundo?
Pronunciamiento de la iglesia católica en favor de la paz, la vida, la justicia social. En contra de los «salvadores» autoproclamados. Ningún católico, y en general, ningún seguidor de Cristo debería votar por Abelardo De La Espriella.
Precisamente, el encanto de ADLE para la administración Trump es que, luego de toda la cantada de Alex Saab sobre sus actos, tendrán tantas formas de hundirlo que será el más dócil para hacer lo que le digan. Lo que consiguieron fue una mascota. Un tigre de peluche.
@jcvelezuribe@ABDELAESPRIELLA Vienen con teorías estúpidas. Y el respaldo a Noboa pese a sus relaciones con narco envíos? Y su respaldo a Netanyahu pese al genocidio? Y el respaldo al expresidente hondureño condenado en eeeu por narcotrsfico? Trump es de todo menos un ejemplo de coherencia
LA ACREDITACIÓN DEL ÁNIMO DE TRAFICAR COMO INGREDIENTE SUBJETIVO EN EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE LLEVAR CONSIGO
Los hechos objeto de estudio ocurrieron el 21 de mayo de 2019 en Bogotá, cuando una mujer fue capturada en flagrancia portando una bolsa negra con 225 gramos de cocaína, distribuidos en 500 papeletas plásticas. Por esta conducta, fue condenada en instancias previas como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de «llevar consigo». La controversia jurídica escaló a la Sala de Casación Penal para determinar si dicha posesión, por su cantidad y fragmentación, acreditaba el ingrediente subjetivo de la intención de tráfico o si se trataba de una conducta atípica ligada al consumo personal.
La Sala analiza el principio de congruencia (Art. 448 de la Ley 906 de 2004), el cual exige una correspondencia personal, fáctica y jurídica entre la acusación y la sentencia. La Corte determina que no se vulneró este principio pese a que la finalidad de tráfico no fue mencionada explícitamente en la acusación, pues al imputarse el verbo rector «llevar consigo», dicha intención se entiende implícita. La providencia aclara que la jurisprudencia ha evolucionado del análisis de la antijuridicidad material al de la tipicidad, estableciendo que la estructura de este delito requiere un ingrediente subjetivo tácito, adicional al dolo, consistente en la voluntad de distribuir o comercializar la sustancia.
Respecto al cargo de falso raciocinio en la valoración probatoria, la sentencia desarrolla la doctrina de la prueba indiciaria como medio indirecto de persuasión basado en las reglas de la sana crítica. La Sala invalida las manifestaciones autoincriminatorias de la procesada por dudas sobre su ocurrencia física y violación a la garantía de no autoincriminación. Sin embargo, convalida la condena mediante la valoración conjunta de indicios objetivos: la cantidad de sustancia (225 veces la dosis personal), la fragmentación del narcótico en 500 unidades y la ausencia de medios económicos de la acusada para adquirir tal volumen. La Corte precisa que el factor cuantitativo es una información objetiva que permite realizar una inferencia razonable sobre el propósito de tráfico.
Finalmente, la Corte decide casar oficiosamente el fallo para reconocer la circunstancia de marginalidad (Art. 56 del Código Penal), tras advertir una situación de vulnerabilidad extrema en la procesada. La Sala define la marginalidad como una situación fronteriza que restringe el ámbito de libertad del autor, evidenciada en este caso por una adicción profunda desde los 12 años y el ejercicio de la prostitución como único medio de subsistencia para financiar su consumo. En consecuencia, la Corte reduce la pena, ordena la libertad inmediata de la ciudadana por pena cumplida y dispone acciones afirmativas para su rehabilitación integral a través de las autoridades de salud.
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