North Korea reportedly fired a missile at Japan.
Fumudo Kishida (@kishida230) Japanese Prime Minister assured that the security of aircraft, ships and other assets will be guaranteed and, Take all possible precautionary measures, preparation for contingencies
#Japon#NorthKorea
#AEstaHora | Un conductor, que estaría bajo el efecto del alcohol, apuñaló a un joven en Patio Bonito, Kennedy, y luego escapó en un vehículo tipo furgón. Durante la huida, casi arrolla a varias personas.
Ni el conductor, ni el automotor aparecen.
#Urgente#Atencion#Viral
#Atencion| En Patio Bonito: un menor de edad ataco con machete a varias personas, segundos después, un furgón que esta relacionado con el menor involucrado sembró el pánico al intentar arrollar a varias personas antes de desaparecer
Del vehículo, ni rastro🧵
#Urgente#Compartir
Geoffrey Hinton, University Professor Emeritus and winner of a Nobel Prize in Physics, granted an honorary degree by Harvard University #UofT
https://t.co/6ktD0iuJfv
Señor Presidente @petrogustavo, 192 cocodrilos del Orinoco (especie críticamente amenazada) se están muriendo del hambre y su supervivencia es responsabilidad de las autoridades ambientales. A hoy van 3 individuos muertos y hay algunos amputados por hacinamiento. No comen hace 6 meses. @MinAmbienteCo no está generando acciones concretas para evitar esta catástrofe. Es urgente que usted evite que estos animales se sigan muriendo. **Tengo la certeza de la autenticidad de estas imágenes.
We took a behind-the-scenes tour of #UofT’s Robarts Library with librarian & podcast host Jesse Carliner, who explored the brutalist icon’s history & secrets, including the question he gets most: is Robarts sinking under the weight of all those books? Spoiler: It’s just a myth 🎧
Proceso contra menor de edad que tuvo relaciones sexuales con su novia: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ revocó la sanción de un año de libertad vigilada impuesta a un joven por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Para el momento de los hechos ella tenía menos de 14 años y él 15 años.
Para la Sala es injusto y desacertado exigir al joven que supiera que ese delito aplicaba para él un menor de edad, que “estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”. Añadió que la responsabilidad de explicar a los menores esa situación era de los adultos que en este caso fallaron.
Exhortó al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan a niños, niñas y adolescentes comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.
Ver SP411-2026: https://t.co/Edq1ik7gXn
🚨 #EXCLUSIVA | Un robo silencioso amenaza una de las obras clave de #TransMilenio en #Bogotá.
Mientras tanto, el @IDUBogota guarda silencio y las obras complementarias que fueron prometidas a la comunidad siguen en el limbo.
@CarlosFGalan
Nota en:
https://t.co/E0wFGMi94u
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE ABOGADOS EN REDES SOCIALES
El proceso disciplinario contra un abogado se origina en las expresiones desobligantes emitidas contra el administrador de un conjunto residencial, a quien calificó en redes sociales de ejecutar "prácticas oscuras, desleales y arteras" y de haberse "embolsillado la plata" de una póliza. El problema jurídico central consiste en determinar si un profesional del derecho, bajo el amparo de la libertad de expresión y el deber de información a sus mandantes, incurre en la falta de injuriar o acusar temerariamente a las personas que intervienen en sus asuntos profesionales. La corporación debe resolver si el uso de canales digitales (Facebook y WhatsApp) para realizar imputaciones de delitos sin sustento probatorio constituye un exceso del ius postulandi que vulnera el deber de mesura, seriedad, ponderación y respeto consagrado en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
En el plano de la tipicidad, la providencia analiza la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, precisando que esta se configura cuando el agente profiere expresiones con capacidad de agraviar a los intervinientes en el ejercicio profesional. La sentencia aclara que, si bien el abogado tiene el derecho de reprochar conductas, debe hacerlo por los "medios pertinentes", tales como denuncias ante el ente acusador o el juez natural, y no mediante escenarios de difusión p��blica. El fallo enfatiza que imputar que alguien se "embolsilló la plata" trasciende el deber de información y se traduce en una acusación temeraria de hurto, carente de respaldo en los informes contables o procesos judiciales que el propio investigado promovió, los cuales se limitaban a controvertir la legalidad de una asamblea y no la malversación de fondos.
Respecto a la antijuridicidad material, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial establece un criterio jurídico fundamental al señalar que, en materia disciplinaria, la falta se materializa con la vulneración injustificada del deber profesional, sin que sea indispensable demostrar un daño o perjuicio material a un tercero, como la pérdida de oportunidades laborales. Citando la sentencia SU-396 de 2017, la corporación explica que el animus injuriandi se acredita cuando existen expresiones desobligantes y la conciencia de que el hecho atribuido tiene la capacidad de menoscabar la honra. En este sentido, el Estado busca garantizar el cumplimiento de un "deber superior de honra y rectitud" en los profesionales del derecho, por lo que la transgresión de la norma ética es suficiente para configurar la antijuridicidad sin requerir una lesión a un derecho particular del quejoso.
Finalmente, la decisión confirma la responsabilidad disciplinaria y la sanción de tres (3) meses de suspensión, fundamentada en los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado. La providencia destaca que la conducta fue dolosa, pues el investigado decidió deliberadamente dirigir su comportamiento hacia la consumación de la falta, conociendo su deber de observar mesura frente a los intervinientes en sus asuntos. No obstante, por garantía al debido proceso, la Comisión resolvió absolver al jurista por las publicaciones de abril de 2021, debido a una incongruencia entre la imputación fáctica de cargos y el fallo de primera instancia, el cual omitió pronunciarse sobre dicho fáctico, limitando así el ejercicio del ius puniendi del Estado a los hechos debidamente analizados y probados.
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@NuevaEPS_@QuinteroCalle En virtud del art. 23 de la Constitución, desde solicito a @NuevaEPS_ respuesta inmediata y cumplimiento del fallo judicial a favor de don Rómulo. @PGN_COL y @personeriabta deben garantizar su salud y vida. También pedimos acciones @QuinteroCalle.
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A DON RÓMULO LOS MÉDICOS LE DIERON UNA SEMANA MÁS DE VIDA.
#Atencion| Un fallo judicial ordenó entregarle pañales y alimentos especiales, pero lleva más de 6 meses sin recibirlos por parte de @NuevaEPS_. Su salud se deteriora mientras la negligencia del sistema le cuesta la vida
A DON RÓMULO LOS MÉDICOS LE DIERON UNA SEMANA MÁS DE VIDA.
#Atencion| Un fallo judicial ordenó entregarle pañales y alimentos especiales, pero lleva más de 6 meses sin recibirlos por parte de @NuevaEPS_. Su salud se deteriora mientras la negligencia del sistema le cuesta la vida
@JorgeIvanOspina En virtud del art. 23 de la Constitución, desde solicito a @NuevaEPS_ respuesta inmediata y cumplimiento del fallo judicial a favor de don Rómulo. @PGN_COL y @personeriabta deben garantizar su salud y vida. También pedimos acciones @JorgeIvanOspina.
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A DON RÓMULO LOS MÉDICOS LE DIERON UNA SEMANA MÁS DE VIDA.
#Atencion| Un fallo judicial ordenó entregarle pañales y alimentos especiales, pero lleva más de 6 meses sin recibirlos por parte de @NuevaEPS_. Su salud se deteriora mientras la negligencia del sistema le cuesta la vida
A DON RÓMULO LOS MÉDICOS LE DIERON UNA SEMANA MÁS DE VIDA.
#Atencion| Un fallo judicial ordenó entregarle pañales y alimentos especiales, pero lleva más de 6 meses sin recibirlos por parte de @NuevaEPS_. Su salud se deteriora mientras la negligencia del sistema le cuesta la vida
A DON RÓMULO LOS MÉDICOS LE DIERON UNA SEMANA MÁS DE VIDA.
#Atencion| Un fallo judicial ordenó entregarle pañales y alimentos especiales, pero lleva más de 6 meses sin recibirlos por parte de @NuevaEPS_. Su salud se deteriora mientras la negligencia del sistema le cuesta la vida
Un ciudadano promovió una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira al considerar vulnerado su derecho al acceso a la administración de justicia, debido a que dicha corporación tardó más de ocho años y nueve meses en resolver un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por homicidio agravado y porte ilegal de armas. El accionante permaneció privado de la libertad bajo el régimen de detención preventiva durante 3.587 días, superando ampliamente los términos legales establecidos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal para la decisión de segunda instancia. El problema jurídico se centra en determinar si dicha dilación constituye una mora judicial injustificada que lesiona el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, especialmente cuando la inactividad procesal derivó en la prescripción parcial de la acción penal.
La providencia desarrolla el estándar constitucional del plazo razonable como una garantía integrante del debido proceso, fundamentada en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, así como en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte precisa que la administración de justicia es una función pública cuyos términos deben observarse con diligencia, y que su incumplimiento solo es constitucionalmente tolerable cuando obedece a circunstancias objetivas y razonables. Bajo esta óptica, el debido proceso por mora judicial exige una verificación objetiva para calificar la dilación como "justificada" o "injustificada", siendo esta última el producto de un comportamiento "desidioso, apático o negligente" de la autoridad judicial.
Para determinar la justificación de la mora, la sentencia invoca la jurisprudencia de las salas de casación y de la Corte Constitucional (SU-453 de 2020), que identifica tres escenarios eximentes: (i) la complejidad del asunto junto a la diligencia del juez, (ii) la existencia de problemas estructurales de congestión judicial, y (iii) la ocurrencia de circunstancias imprevisibles o ineludibles. En el caso concreto, la Sala desestima las excusas del magistrado accionado sobre la carga laboral y problemas de salud, al contrastar estadísticamente que su despacho mantuvo un rendimiento promedio del 42.92%, cifra significativamente inferior al 85% de sus homólogos. La Corte enfatiza que la falta de gerencia judicial y la ineficiencia administrativa no pueden trasladarse como una carga pública desproporcionada al ciudadano, menos aún cuando se afecta la presunción de inocencia.
Finalmente, la providencia resalta las consecuencias jurídicas materiales de la mora, señalando que la resolución del recurso en apenas tres días tras la notificación de la tutela demuestra que el caso no revestía una complejidad que justificara casi nueve años de espera. Esta dilación injustificada provocó la prescripción de la acción penal respecto al delito de porte ilegal de armas, lo que evidencia una falla en la eficacia del ejercicio de la justicia y un riesgo de condenas patrimoniales contra el Estado por privaciones de la libertad excesivas. Aunque la Corte confirma la declaración de hecho superado por haberse proferido el fallo de segunda instancia durante el trámite, ratifica la necesidad de investigar a los funcionarios responsables por la parálisis del proceso, reafirmando que el cumplimiento de los términos es un deber imperativo para salvaguardar la seguridad jurídica.
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Mi profesor de Constitucional, decano @iconoclasta2013, me enseñó que el deporte nacional es reformar la Constitución. El profesor @SuarezTrinando2 hizo la cuenta de las reformas y las dividió por presidente, y el resultado se muestra en esta infografía con ayuda de GPT:
#Atencion Momento exacto en que explota un artefacto manipulado por encapuchados en la entrada de la Universidad Pedagógica. #Bogotá#hoy se prepara para una tarde “académica”: manifestaciones, afectaciones y la tradicional maratón de TransMilenio a pie. Lleve paciencia.. y tenis
Un estudiante de Derecho que lee 20 páginas diarias durante toda la carrera llega al final con una ventaja enorme.
La diferencia no se nota en una semana.
Se nota en la forma de escribir, hablar, razonar y resolver problemas jurídicos.
No he sido juez ni aspiro serlo. Siempre le pido a Dios que no permita que alguien tenga la facultad de decidir mi vida y a cambio le ofrezco nunca tener la posibilidad de hacer lo mismo…